SJPI nº 4 322/2014, 7 de Noviembre de 2014, de Salamanca

PonenteMARIA JESUS MARTIN GARCIA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
ECLIES:JPI:2014:340
Número de Recurso479/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

SALAMANCA

SENTENCIA: 00322/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 Y MERCANTIL

SALAMANCA

-

PLAZA COLON 8 -2ª PLANTA- CP 37001

Teléfono: 923-284690

Fax: 923-284691

S40000

N.I.G. : 37274 42 1 2011 0009012

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000479 /2011 0005

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000479 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. . ADMINISTRACION CONCURSAL,

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Abilio

Procurador/a Sr/a. SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 322/2014

En Salamanca, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos por Dª Mª Jesús Martín García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL nº 479/2011-5 que deriva del CONCURSO 479/2011, sobre calificación del concurso, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandantes, la ADMINSTRACION CONCURSAL, Sr. Alvarez Fernández, y el MINISTERIO FISCAL, y de otro, como demandado, la concursada persona física D. Abilio , representado por la Procuradora Sra. Anitúa Roldán y asistido por el Letrado Sr. Llamas Pombo.

HECHOS
PRIMERO

La administración concursal de la concursada persona física D. Abilio , presentó informe de calificación del concurso solicitando que se declare culpable y como persona afectada por dicha calificación a la concursada, se le inhabilite para representar o administrar bienes o personas ajenas por un periodo de cinco años, se le condene a pagar a los acreedores de la ama y concursales el importe que no perciban de sus créditos a resultas de la liquidación de la masa activa, se le condene a la pérdida que en calidad de acreedor pudiera tener en el concurso, y se le condene al pago de las costas procesales de este incidente.

El Ministerio Fiscal presentó informe mostrando su conformidad con dicha calificación.

SEGUNDO

Dado traslado a las demás partes, la persona física concursada y afectada contestó oponiéndose a la demanda incidental y solicitando se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Solicitada por las partes la celebración de vista, se les citó al efecto con arreglo a las prescripciones legales, compareciendo a la misma todas las partes, que se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos, y tras admitir y practicar al prueba propuesta y admitida, quedaron los autos para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la especial complejidad del asunto y la carga de trabajo existente en este juzgado, con funciones civiles y mercantiles compartidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La administración concursal ampara su petición de culpabilidad en diferentes hechos y fundamentos que revelan la culpabilidad en la generación o agravación del estado de insolvencia, en aplicación de los arts. 164 a 166 de la LC .

En concreto, en aplicación de la cláusula general del art. 164.1 LC , considera que el concursado ha agravado la situación de insolvencia de la entidad concursada con actos tanto anteriores como posteriores a la declaración de concurso que se incardinan en la propia definición de este precepto; y además, en aplicación del art. 165.1 de la LC , al no haber presentado la solicitud de concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que se conoció el estado de insolvencia

El Ministerio Fiscal sostiene la calificación de culpable, adhiriéndose a lo solicitado por la Administración Concursal.

El concursado persona afectada se opuso a la referida calificación.

SEGUNDO

La calificación del concurso constituye un incidente dentro del procedimiento concursal, tendente a depurar la responsabilidad del concursado y, en su caso, de terceros cómplices.

La finalidad de la calificación es de índole estrictamente jurídico-privada, concretada en la producción de determinadas consecuencias y limitaciones sobre la persona del concursado y la suerte de su empresa, en caso de que exista en su conducta interés de defraudar.

Se establece que, tendrá lugar la calificación del concurso en dos supuestos:

  1. Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

  2. En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

    Dos son las calificaciones del concurso posibles: culpable y fortuito. Además, se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de hecho como de derecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

    La sentencia que califique el concurso como culpable produce los siguientes efectos:

    1. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación.

    2. La pérdida de derechos de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices.

    3. La condena al pago de los créditos concursales.

    Establece el art. 164.1 LC que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, siendo persona jurídica, como acontece con la concursada, una sociedad limitada, de sus administradores o liquidadores de hecho o derecho.

    Se toma como presupuesto la situación de insolvencia del...

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