SJP nº 3 336/2015, 6 de Noviembre de 2015, de Pamplona

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
ECLIES:JP:2015:71
Número de Recurso279/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3001

Procedimiento Abreviado 0001936/2015 - 00

Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000279/2015

NIG: 3120143220150007348

Resolución: Sentencia 000336/2015

S E N T E N C I A Nº 000336/2015

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 6 de noviembre de 2015, por el/la Ilmo/a. Sr/a. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000279/2015, seguidos ante este Juzgado por delitos de robo con violencia y de lesiones, habiendo sido parte como acusado/a Jose Manuel , con N.I.E: NUM000 , nacionalidad Rumania hijo/a de Miguel Ángel y de Miriam , nacido/a en RUMANIA el día NUM001 del 1986 y con domicilio en C/ DIRECCION000 , de PAMPLONA/IRUÑA en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de abril de 2015, representado/a por el/la Procurador/a BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y asistido/a por el/la Letrado/a MATIAS MIGUEL LAURENZ, actuando como Acusación Particular Hortensia representada por representada por el Procuradora JAIONE LEGARRA y asistida por la Letrado GLORIA GARCIA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 4 de noviembre de 2015 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del Art. 242 .1 y 2 CP y un delito de lesiones del Art 147.1 CPenal , siendo responsable de los expresados delitos en concepto de autor el acusado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del Art 22.2 CP en ambos delitos a las penas de 5 años de prisión por el robo con violencia y 3 años de prisión por el delito de lesiones, accesorias legales y Costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Hortensia en 9245 euros por lesiones y 12000 euros por secuelas.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

-En acto de juicio el M. Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido de: la concurrencia de agravante de abuso de superioridad se da sólo en el delito de lesiones y se modifica la pena por el delito de robo a 4 años de prisión.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del Art. 242.1 y 2 CP y un delito de lesiones del Art 147.1 CPenal , siendo autor de los hechos expresados el acusado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del Art.22.2 CP en los dos delitos. Interesando se le impongan las penas: Por el delito de robo con violencia las penas de 5 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión y Costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a su representada Hortensia en la cantidad de 9245 euros por lesiones y 17.618 euros por secuelas que padece.

Asimismo a su representada se le generaron gastos en óptica y en clínica dental y una factura de farmacia por valor de 11, 14€ siendo el valor de las facturas un total de 778,64€. Adjuntándose facturas pagadas y abonadas por su representada.

-En acto de juicio se elevan a definitivas estas conclusiones.

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconformidad con las acusaciones formuladas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Añade en su escrito de defensa que en todo caso siempre en términos de defensa concurre en el acusado la eximente incompleta del Art. 21.1, 20.2 y 20.3.

  1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

    El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

  2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

    En relación con el 20.1 y 20.2 del vigente C. Penal.

    Interesa se decrete la libre absolución del inculpado con toda clase de pronunciamientos favorables.

    - En acto de juicio modifica las conclusiones en el sentido de interesar se aplique el C. Penal vigente a la fecha de los hechos, que la pena por el delito de robo sea mínima 3 años y medio de prisión y por el delito de lesiones también la mínima 6 meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 13,35 horas del 31 de Marzo de 2015, el acusado Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano rumano en situación regular, con ánimo de obtener un lucro ilícito, al observar que Hortensia , de 88 años, accedía con el carro de la compra a su portal sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , de esta ciudad, se acerco a la misma para aprovechar su entrada y acceder al inmueble siguiéndola al ascensor, subiendo hasta el piso NUM003 en el que ambos se bajaron. Cuando la anciana entraba a su domicilio, en el piso nº NUM004 , el acusado la siguió y accedió a su interior sin su permiso, si bien bajo la excusa de querer beber un vaso de agua permaneció breves instantes a pesar de ser despachado, aprovechando que se trataba de un anciana y estaba sola la golpeo fuertemente en la cabeza, en la cara haciendo que esta cayese al suelo dejándola inconsciente y revolviendolo posteriormente distintas estancias de la casa llegando a apoderarse de varias joyas. El acusado abandono el piso dejando a Hortensia tendida en el suelo del salón y sangrando por la boca e inconsciente, permaneciendo en esta posición, sin poder moverse, hasta que a las 15,25 horas acudieron a la casa los hijos de la anciana.

El acusado esa tarde vendió todas las joyas sustraídas en el establecimiento Reynas de Navarra ( una cadena de oro, pulsera de oro y pendiente de oro con piedra azul) y en la Milla de Oro (colgante de plata, tren de plata, pendiente con tuerca y piedras, medalla plata virgen del Camino, colgante plata, cruz con cristo de plata, colgante plata con imagen de la virgen, colgante plata de virgen Monserrat y colgante plata de San Fermin) que fueron recuperadas en su totalidad.

Hortensia como consecuencia de los hechos tuvo lesiones que consistieron en traumatismo facial con fractura de ambas ramas mandibulares complicada y de las paredes superior y laterales del seno maxilar derecho en varios fragmentos con hemosinus, fractura de hueso zigomático derecho, enfisema subcutáneo orbitario y mandibular y profundo derecho y traumatismo craneoencefálico leve precisando tratamiento medico quirúrgico tardando en curar 141 días de los que 5 fueron de ingreso hospitalario, 85 impeditivos y 51 no impeditivos. Como secuela queda material de osteosíntesis teniendo dificultad al masticar y parestesias en partes acras, con alteración de la sensibilidad en región mentoniana hasta borde labial inferior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos descritos en el ordinal de hechos probados los cuales se deducen de la apreciación conjunta ponderada y en conciencia y valorada con arreglo a los establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR