Resolución nº VS/0352/11, de April 10, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
Número de ExpedienteVS/0352/11
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

ACUERDO Expediente VS/0352/11, UNIÓN DE CORRECTORES

(Expediente Sancionador S/0352/11)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 10 de Abril del 2014.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado el siguiente ACUERDO

dentro del marco del Expediente de Vigilancia VS/0352/11 con causa en el Expediente Sancionador S/0352/11.

Han sido Ponentes los Consejeros Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por Resolución de 14 de diciembre de 2012, el extinto Consejo de la CNC resolvió en el expediente sancionador de referencia:

“Primero.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de tarifas mínimas con el objeto de restringir y falsear la competencia en el mercado de la prestación de servicios de corrección de textos y de pruebas, de la que es responsable la Unión de Correctores, UNICO.

Segundo.- Imponer a UNICO una sanción de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

Tercero.- Imponer a UNICO la obligación de remitir a todos sus asociados una comunicación en la que se recoja el contenido de esta Resolución, y a que incluya el texto de la misma en su página web de forma visible durante un año.

Cuarto.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

SEGUNDO.- De las actuaciones llevadas a cabo en el marco del presente Expediente de Vigilancia se ha podido constatar lo siguiente:

(1).- Con fecha 31 de enero de 2013 la Unión de Correctores (UNICO) procedió al abono de la sanción de 2.500 euros (folios 25 a 27).

(2).- Con fecha 21 de diciembre de 2012 UNICO comunicó la Resolución de 14 de diciembre de 2012 a sus asociados, así como que dicha Resolución estaría disponible durante un año en la página web de la asociación (folio 35).

(3).- El contenido de la Resolución de 14 de diciembre de 2012 fue incluido en la página Web de UNICO y en ella ha permanecido de forma visible por el tiempo ordenado en la citada Resolución (folios 28 y 29).

TERCERO.- Con fecha 31 de Marzo de 2014 la Dirección de Competencia de la CNMC elevó a esta SALA DE COMPETENCIA su Informe Final en el Expediente de Vigilancia VS/0352/1, que ahora nos ocupa. La DC constata en dicho Informe que:

(1).- “UNICO ha dado cumplimiento a los dispositivos segundo y tercero de la Resolución de 14 de diciembre de 2012 relativos al pago de la multa y a la comunicación y publicación de dicha Resolución”.

(2).- La conducta de UNICO declarada prohibida (consistente en haber expuesto en su página Web las tarifas mínimas de la prestación de servicios de corrección de textos y de pruebas) “finalizó a finales de 2011”, una vez que tras contactar la Dirección de Investigación de la CNC en contacto con UNICO, ésta inmediatamente retiró de su página Web las mencionadas tarifas.

En mérito de todo lo anterior, esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la sesión plenaria del día 10 de abril de 2014 HA ACORDADO

ÚNICO.- Dar por finalizada la Vigilancia seguida en el Expediente VS/0352/11 por entender que UNICO ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC

en la Resolución de 14 de diciembre de 2012 (Expediente Sancionador S/0352/11), en la que trae causa.

Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que contra este Acuerdo no cabe recurso alguno en la vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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