Resolución nº VS/0089/08, de July 10, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
Número de ExpedienteVS/0089/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN (Expte. VS/0089/08 UNIÓN FENOSA INSTALACIÓN)

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 10 de Julio del 2014

LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado RESOLUCIÓN en el Expediente de Vigilancia VS/0089/08 UNIÓN FENOSA INSTALACIÓN en el marco del Expediente Sancionador S/0089/08.

Han sido Ponentes los Consejeros, Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Expediente de Vigilancia VS/0089/08 UNIÓN FENOSA

INSTALACIÓN le fue turnado a la Ponencia el día 1 de Julio del 2014.

SEGUNDO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, el día 20 de Septiembre del 2011, en el marco del Expediente Sancionador S/0089/08, dictó Resolución administrativa en cuya Parte Dispositiva se establecía:

Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del Artículo 6 de la LDC y del Artículo 102 del TFUE de la que es responsable UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., consistente en abusar en el mercado conexo de la instalación de redes eléctricas no reservadas de la posición de dominio que ostenta en determinados mercados geográficos de redes de distribución.

Segundo.- Imponer por ello a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., una sanción por importe de 1.938.000 €.

Tercero.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

TERCERO.- La Resolución administrativa le fue notificada a UNIÓN FENOSA

DISTRIBUCIÓN S.A., ese mismo día, contra la que interpuso Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando la medida cautelar de suspensión en orden a su ejecución.

Suspensión que fue denegada por Auto dictado por la Ilma. Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional.

En consecuencia, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., procedió al pago de la sanción que le fuera impuesta por importe de 1.938.000 €.

La Ilma. Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el día 27 de Diciembre del 2013 dicto Sentencia (Recurso 570/2011) en la que estimaba parcialmente el Recurso, que “anula exclusivamente en cuanto al importe de la multa que deberá reducirse al 5% del volumen de Fenosa Distribución S.A., en el mercado de instalaciones no reservadas, desde el año 2004 hasta el comienzo del ejercicio 2010, ponderando el tiempo de infracción conforme a la comunicación de la CNC de cuantificación de sanciones. No se hace condena en costas”.

La citada Sentencia no goza de firmeza en cuanto ha sido recurrida en casación, según manifiesta el Oficio de la Ilma. Sección Sexta de 24 de Febrero del 2014.

CUARTO.- La Dirección de Competencia con fecha 30 de Junio del 2014 ha elevado a esta SALA DE COMPETENCIA una Propuesta de Informe Parcial de Vigilancia, en el que concreta:

  1. el importe de la sanción a imponer sería el de 1.761.882 €uros, frente al acordado por la Resolución administrativa dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el día 20 de Septiembre del 2011 que lo era por importe de 1.938.000 €uros, existiendo a su juicio un diferencial de 176.117 €uros a favor de la condenada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.

  2. que, ello lo es sin perjuicio de lo que finalmente disponga la Excma. Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, al conocer del Recurso de Casación contra la dictada por la Ilma. Audiencia Nacional.

  3. y a los solos efectos de minimizar el devengo de intereses, en todo caso.

Al efecto propone que esta SALA DE COMPETENCIA ordene a la Secretaría General de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la apertura de expediente de devolución de la cantidad de 176.117 €uros a favor de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.

LA SALA DE COMPETENCIA de esta Comisión Nacional de los Merados y la Competencia, en la Sesión Plenaria del día 10 de Julio del 2014 HA RESUELTO

ÚNICO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la apertura de un expediente de devolución de la cantidad de €uros 176.117 a favor de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., ad cautelam, sin perjuicio y a expensas de lo que finalmente disponga la Excma.

Sala Tercera del Tribunal Supremo en el marco del Recurso de Casación interpuesto por ésta contra la Sentencia dictada el día 27 de Diciembre del 2013 por la Ilma. Audiencia Nacional (Recurso 570/2011).

Comuníquese esta Resolución administrativa a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese fehacientemente a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., haciéndosele saber que contra la misma no cabe Recurso alguno en esta vía previa administrativa; y elévese Certificación de esta Resolución a la Excma. Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, para su conocimiento y a cuantos efectos subsiguientes procedan.

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