Resolución nº VS/0635/07, de June 26, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
Número de ExpedienteVS/0635/07
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

635 RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VS/0635/07 COLEGIO ODONTÓLOGOS ESTOMATÓLOGOS DE LAS

PALMAS)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 26 de junio de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0635/07 COLEGIO ODONTÓLOGOS

ESTOMATÓLOGO DE LAS PALMAS, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) de 27 de diciembre de 2007, recaída en el expediente sancionador 635/07 Colegio de Odontólogos Estomatólogos de Las Palmas.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 27 de Diciembre de 2007, dictada en el expediente sancionador 635/07, el Consejo de la extinta CNC acordó:

    PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación de honorarios mínimos profesionales derivados de su actividad profesional, de la que [es]

    responsable e imputable al Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de las Palmas de Gran Canaria.

    SEGUNDO.- Imponer al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria una sanción económica de Euros 385.000 como autor de dicha conducta.

    TERCERO.- Intimar al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria para que en lo sucesivo de abstengan de realizar prácticas semejantes, dirigiendo a sus asociados las comunicaciones necesarias al efecto.

    CUARTO.- Ordenar al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria para que publiquen, a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución, tanto en el BOE como en uno de los periódicos de ámbito nacional y con sede en la Isla de Gran Canaria.

    Item más, el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria difundirá entre sus asociados el texto íntegro de esta Resolución.

    En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del Ilustre Colegio Oficial sancionado, se le impondrá una multa coercitiva de Euros 3.000 por cada día de retraso o incumplimiento de lo aquí dispuesto.

    QUINTO.- En todo caso, el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria acreditará y justificará ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y dispuesto en los apartados anteriores.

  2. Con fecha 29 de enero de 2008, la Resolución fue recurrida ante el contencioso administrativo, siendo desestimado el recurso por Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de Julio de 2009, firme por Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Diciembre de 2012, y declarada la Resolución conforme a derecho.

  3. En el marco del recurso contencioso administrativo, el Colegio Oficial de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante COOMEP), solicitó la suspensión de la ejecución, suspensión que le fue concedida por la Audiencia Nacional mediante Auto de 27 de noviembre de 2008, únicamente en la parte correspondiente a la multa de 385.000 €, condicionada a la presentación del correspondiente aval, que el COOMEP nunca aportó.

  4. El 12 de febrero de 2013 se requirió al COOMEP el pago de la multa mediante la correspondiente carta de liquidación, carta que fue recurrida ante el Consejo de la extinta CNC, alegando prescripción por haber trascurrido más de cuatro años desde el 27 de noviembre de 2008, momento en que pudo haber sido ejecutada.

  5. Mediante Resolución de 18 de abril de 2013 (Expte. R/0132/13) el Consejo de la extinta CNC desestimó el recurso presentado por el COOMEP contra el citado Acuerdo de la DI de 12 de febrero de 2013. Dicha Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional por el mismo Colegio, solicitando la suspensión de su ejecución, suspensión que fue desestimada mediante Auto de la Audiencia Nacional, el 15 de julio de 2013, y mediante Auto de 5 de noviembre de 2013, en reposición.

  6. Con fecha 26 de noviembre de 2013 la Dirección de Competencia de la CNMC

    envió al COOMEP una nueva carta de pago, finalmente anulada por la propia Dirección ante la solicitud del Colegio, fechada el 10 de diciembre de 2013, para el aplazamiento/fraccionamiento de la multa.

  7. Teniendo en cuenta que, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2013, la CNMC no tiene competencia para la gestión de las multas y, por tanto, para la resolución de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento realizada por el COOMEP, con fecha 11 de febrero de 2014 la Dirección de Competencia dio traslado de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento recibida, junto con el correspondiente modelo 069 de ingresos no tributarios, a la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas, para la resolución de la misma.

    Según la ficha justificante del sistema INTECO de la IGAE, el COOMEP habría abonado el 23 de abril de 2014, un importe de 386.434,53 €, correspondientes al pago de la sanción: 385.000 €, más los intereses, 1.434,53 €.

  8. Mediante Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2014, contra la que no cabe recurso, fue estimado el recurso interpuesto por el COOMEP contra la Resolución del Consejo de 18 de abril de 2013 (Expte. R/0132/13), declarando prescrita la acción para el cobro de la multa impuesta en la Resolución de 27 de diciembre de 2007 (Expte. 653/07), al entender que no habiéndose constituido el aval, la decisión cautelar no habría llegado a surtir su efecto, lo que determinaba la ejecutividad del acto administrativo recurrido y el consiguiente comienzo del plazo de prescripción de la sanción desde el 27 de noviembre de 2008.

  9. Con fecha 3 de junio de 2014, la Dirección de Competencia, elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VS/0635/07 COLEGIO ODONTÓLOGOS

    ESTOMATÓLOGO DE LAS PALMAS, concluyendo que el COOMEP ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la extinta CNC en la Resolución de 27 de diciembre de 2007 (Expte. 635/07), excepto en lo relativo a la sanción que ha sido declarada prescrita, y propone el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución.

  10. Es interesado:

    - COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y MÉDICOS ESTOMATÓLOGOS

    DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

  11. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 26 de junio de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley

    3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por RD 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

    TERCERO. Como se recoge en el Antecedente de Hecho 7, el interesado COOMEP, ha procedido al pago de la sanción por un importe de 385.000 euros, más 1.434,53 euros, correspondiente a los intereses. La Sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 8 de esta Resolución, es firme y definitiva. Habiendo sido anulada la Resolución de 18 de abril de 2013, en cumplimiento de la citada Sentencia de 30 de abril de 2014, procede reconocer a COOMEP su derecho a obtener la devolución del importe de la sanción ya abonado.

    CUARTO. Sobre el cumplimiento de la Resolución de 27 de diciembre 2007 del Consejo de la extinta CNC.

    A la vista del Informe final de vigilancia de 3 de junio de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución recaída en el expediente sancionador 635/07 COLEGIO ODONTÓLOGOS ESTOMATÓLOGO DE LAS PALMAS.

    De los hechos consignados en dicho Informe Final de Vigilancia se puede concluir que:

  12. En cuanto a la intimación al cese de la práctica y la comunicación a sus asociados (Numeral TERCERO) La Dirección de Competencia entiende que la conducta prohibida fue, por su propia naturaleza, una conducta no duradera, carente de permanencia, y que se agotó en el momento mismo de su realización, ya que, consistió en la recomendación de honorarios mínimos profesionales.

    En atención a esa temporalidad, la Dirección de Competencia, no considera necesario llevar a cabo investigaciones tendentes a determinar si la conducta se hubiera reiterado y ello independientemente de la denuncia que, con toda probabilidad, esa reiteración llevaría aparejada y que no ha tenido lugar.

    En todo caso el COOMEP ha difundido entre sus asociados el texto íntegro de la Resolución en las siguientes ocasiones:

    - El 23 de enero de 2008, mediante email con el texto íntegro de la Resolución.

    - El 24 de enero de 2008, por correo ordinario.

    - La Resolución continúa colgada en la web del COOMEP desde el año 2008.

    - En otras ocho ocasiones se han producido comunicaciones entre el Colegio y los colegiados para dar traslado de la situación procesal en que se encontraba la Resolución.

  13. En cuanto a la publicación (Numeral CUARTO) Por otra parte el COOMEP ha procedido a la publicación de la resolución:

    - En el ABC (único periódico de ámbito nacional con delegación en Canarias) de 20 de febrero de 2014.

    - En el BOE el 26 de abril de 2014.

  14. En cuanto al pago de la sanción (Numeral SEGUNDO) Como ya se ha recogido en el Antecedente de Hecho 7, el 23 de abril de 2014, COOMEP, procedió al pago de la sanción impuesta en la Resolución de 27 de diciembre de 2007 (Expte. 635/07), por un importe de 385.000 euros, más 1.434,53 euros, correspondiente a los intereses.

    No obstante, como señala el Antecedente de Hecho 8, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2014 estimó el recurso interpuesto por el COOMEP

    contra la Resolución del Consejo de 18 de abril de 2013 (Expte. R/0132/13), declarando prescrita la sanción impuesta en la Resolución de 27 de diciembre de 2007, siendo necesario reconocer a COOMEP su derecho a obtener la devolución del importe de la sanción ya abonado.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS ESTOMATÓLOGOS

    DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 27 de diciembre de 2007 del Consejo de la extinta CNC, excepto en lo relativo a la sanción económica impuesta, al haber sido declarada prescrita la acción para el cobro de la misma.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, recaída en el expediente sancionador 635/07.

    TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de la CNMC el inicio del expediente de devolución de la sanción, por importe de 386.434, 53 € (Trescientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Euros con Cincuenta y Tres Céntimos), en ejecución de la Sentencia de 30 de abril de 2014, que declaró prescrita la acción para el cobro de la multa impuesta en la Resolución de 27 de Diciembre de 2007, recaída en el expediente sancionador 635/07.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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