Resolución nº VS/2779/07, de May 22, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
Número de ExpedienteVS/2779/07
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Exp. VS/2779/07 CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN

VINOS DE JEREZ Y MANZANILLA DE SANLÚCAR)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 22 de Mayo de 2014

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente resolución en el expediente VS/2779/07 CONSEJO REGULADOR DE

DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y MANZANILLA DE

SANLÚCAR, cuyo objeto es la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 4 de junio de 2009, del extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

(CNC), recaída en el expediente S/2779/07 CONSEJO REGULADOR DE

DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y MANZANILLA DE

SANLÚCAR

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 4 de junio de 2009, en el expediente S/2779/07 CONSEJO

    REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y

    MANZANILLA DE SANLÚCAR, el Consejo de la extinta CNC acordó lo siguiente:

    “Primero. Declarar que el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérés-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda" ha incurrido en una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, también del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 81 del TCE, al aprobar y aplicar los acuerdos de fechas 30 de mayo de 2006, 30 de enero de 2007 y 4 de diciembre de 2007, basados en cupos sobre ventas históricas de cada bodega de esta denominación de origen que restringen la competencia entre bodegas y limitan su libertad comercial, sin motivación fundada en la calidad e identidad del producto y, por lo tanto, sin el debido amparo legal.

    Segundo. Imponer al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen

    "Jerez-Xérés-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda" una multa sancionadora de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 Euros) por la comisión de los acuerdos acreditados como infracción.

    Tercero. Instar al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen

    "Jerez-Xérés-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda" a que en lo sucesivo se abstenga de alcanzar y aplicar este tipo de acuerdos.

    Cuarto. La Dirección de Investigación de la CNC vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución. El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xéres-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda" justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de lo resuelto en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguno de ellos, se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.”

  2. Con fecha 9 de Julio de 2009 el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérés-Sherry" y "Manzanilla Sanlúcar de Barrameda" (en adelante el CR) interpuso recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución.

  3. Mediante Auto de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2009 se acordó la suspensión de la ejecutividad de la mencionada Resolución en el único extremo relativo a la sanción al CR, suspensión que quedó condicionada a que por la misma se aportase garantía en forma de aval bancario por importe de 400.000 € en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de dicho auto.

  4. Por Providencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2009 se declara bastante la fianza prestada por el CR.

  5. Mediante Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 2010, firme por el posterior Auto de 3 de noviembre de 2011 del Tribunal Supremo que inadmitía el recurso por cuantía insuficiente, se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del CR

    contra la Resolución de 4 de junio de 2009 de la CNC en los siguientes términos:

    “Que debemos ESTIMAR EN PARTE y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

    JEREZ-XERES-SHERRY, MANZANILLA SANLUCAR DE BARRAMEDA

    y VINAGRE DE JEREZ contra resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia el día 4 de junio de 2009 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho, excepto en el extremo relativo al importe de la sanción de multa impuesta que se fija en cien mil euros. Sin efectuar condena al pago de las costas.”

  6. Con fecha 10 de abril de 2012 el CR procedió al pago de los 100.000 €.

  7. Por Resolución de 28 de julio de 2010 el Consejo de la extinta CNC, en relación con el Expediente S/0091/08, Vinos finos de Jerez, acordó lo siguiente:

    PRIMERO.- Declarar que COMPLEJO BODEGUERO BELLAVISTA, S.L.U Y

    ZOILO RUIZ MATEOS S.L., BODEGAS GONZÁLEZ BYASS SA, BODEGAS

    JOSÉ ESTÉVEZ, SA, BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, BODEGAS

    EMILIO LUSTAU, SA, BODEGAS BARBADILLO, S.L, CAYDSA, BODEGAS J.

    FERRIS M. C.B., BODEGAS PEDRO ROMERO, FEDERACIÓN DE

    BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ Y CONSEJO REGULADOR DE LAS

    DDOO "JEREZ-XÉRÉS-SHERRY" "MANZANILLA SANLÚCAR DE

    BARRAMEDA" han incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, con la extensión, duración y responsabilidad, para cada uno de los interesados establecida en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta Resolución.

    SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones:

    - A BODEGAS GONZÁLEZ BYASS SA, ochocientos setenta mil euros

    (870.000 €).

    - A BODEGAS JOSÉ ESTÉVEZ, SA un millón doscientos cincuenta mil euros

    - (1.250.000 €).

    - A BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, dos millones trescientos mil euros

    (2.300.000 €).

    - A BODEGAS EMILIO LUSTAU, SA, cuatrocientos mil euros (400.000 €).

    - A BODEGAS BARBADILLO, S.L., novecientos mil euros (900.000 €).

    - A CAYDSA, veintiocho mil euros (28.000 €).

    - A BODEGAS J. FERRIS M.C. B. ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €).

    - A BODEGAS PEDRO ROMERO, doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).

    - A la FEDERACIÓN DE BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ, cuatrocientos mil euros (400.000 euros).

    - Al CONSEJO REGULADOR DE LAS DDO "JEREZ-XÉRÉS-SHERRY"

    "MANZANILLA SANLÚCAR DE BARRAMEDA", doscientos mil euros

    (200.000€).

    TERCERO.- Intimar a COMPLEJO BODEGUERO BELLAVISTA, SLU Y

    ZOILO RUIZ MATEOS S.L., BODEGAS GONZÁLEZ BYASS SA, BODEGAS

    JOSÉ ESTÉVEZ, SA, BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT SA, BODEGAS

    EMILIO LUSTAU, S.A., BODEGAS BARBADILLO, S.L., CAYDSA, BODEGAS

    J. FERRIS M. C.B., BODEGAS PEDRO ROMERO, FEDERACIÓN DE

    BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ Y CONSEJO REGULADOR DE LAS

    DDO "JEREZ-XÉRÉS-SHERRY" "MANZANILLA SANLÚCAR DE

    BARRAMEDA" para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

    CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.”

  8. Dicha Resolución le fue notificada al CR el 29 de julio de 2010, contra la que interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo, que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de marzo de 2013, firme por oficio de la Audiencia de 6 de junio de 2013.

  9. Con fecha 14 de abril de 2014, la Dirección de Competencia, elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VS/2779/07 CONSEJO

    REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y

    MANZANILLA DE SANLÚCAR, concluyendo que, el CR ha dado cumplimiento al dispositivo segundo de la Resolución de 4 de junio de 2009 relativo al pago de la multa, y proponiendo que en lo relativo a la intimación para que en lo sucesivo se abstenga de alcanzar y aplicar acuerdos semejantes a los declarados prohibidos en la misma y contenidos en el numeral primero de la Resolución de 4 de junio de 2009, dicha conducta se analice en el marco del expediente VS/0091/08, al existir una conexión directa entre los dos expedientes.

  10. Es interesado:

    - CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE

    JEREZ Y MANZANILLA DE SANLÚCAR

  11. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 22 de mayo de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley

    3/2013 y el artículo 14.1. a) del RD 657/2013, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, en relación con la acumulación de expedientes, así como con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el presente procedimiento procedería la acumulación de la vigilancia de la conducta del presente expediente, por motivos de eficacia administrativa.

    TERCERO. A la vista del Informe final de vigilancia de 25 de abril de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del expediente S/2779/0707 CONSEJO

    REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y

    MANZANILLA DE SANLÚCAR.

    De los hechos consignados en dicho Informe Final de Vigilancia se puede concluir que:

    - El CR ha dado cumplimiento al dispositivo segundo de la Resolución de 4 de junio de 2009 relativo al pago de la multa.

    - En relación con la conducta declarada prohibida existe una conexión directa entre los expedientes VS/2779/07, Consejo Regulador de Denominación de Origen Vinos de Jerez y Manzanilla de Sanlúcar y VS/0091/08, Vinos de Jerez. En este sentido la Resolución de 28 de julio de 2010 (expediente S/0091/08) manifiesta expresamente, en relación a la anterior Resolución de 4 de junio de 2009 (expediente 2779/07), que los hechos acreditados muestran que las empresas imputadas en el cártel fueron las inspiradoras e instigadoras de la emisión de circulares por el CR, en las que se fijaba discriminadamente a cada bodega un cupo del vino que cada temporada podía ser comercializado, conducta que fue sancionada en el expediente 2779/07.

    Todo ello no impide que, en el expediente S/0091/08 se analizaran hechos anteriores y se acreditaran otras responsabilidades del CR distintas de las imputadas en la expediente 2779/07, que alcanzaban sólo a hechos posteriores a junio del 2006. Tal y como expresamente se recogió en el Fundamento de Derecho décimo de la Resolución de 28 de julio de 2010 “Ciertamente esta conducta del CR ya mereció la sanción de la CNC, y por ello en el presente expediente la DI ha imputado al CR sólo hasta junio de 2006, pues entiende que ya ha sido sancionado por su conducta más allá de esa fecha”.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo en Sala de Competencia, en sesión del día 22 de mayo de 2014.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar el cierre del expediente de vigilancia VS/2779/0707, CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y

    MANZANILLA DE SANLÚCAR, y concluida la vigilancia sobre la Resolución de 4 de junio de 2009 recaída en el expediente S/2779/07.

    SEGUNDO.- Proceder a la acumulación de la vigilancia de la conducta al expediente VS/0091/08, VINOS DE JEREZ.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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