Resolución nº VSNC/0007/10, de July 2, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
Número de ExpedienteVSNC/0007/10
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VSNC/0007/10 EXTRACO)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Barcelona, a 2 de julio de 2015

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado el siguiente acuerdo en el Expediente VSNC/0007/10 EXTRACO, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 7 de mayo de 2010 (Expediente SNC/0007/10 EXTRACO).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 7 de mayo de 2010 en el expediente SNC/0007/10 EXTRACO, el Consejo de la CNC, acordó lo siguiente:

    "PRIMERO.- Declarar que la actuación de EXTRACO CONSTRUCCIONS E

    PROXECTOS, S.A. en el curso de la inspección desarrollada el 15 de octubre de 2009 por funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia constituye una obstrucción de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia, tipificada como infracción leve en el artículo 62.2.e) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.

    SEGUNDO.- Imponer a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A., la sanción de TRESCEINTOS MIL EUROS (300.000 €) TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.”

  2. Con fecha 7 de mayo de 2010, le fue notificada a EXTRACO la citada resolución contra la que interpuso recurso Contencioso Administrativo

    (389/2010), solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la misma.

  3. Mediante Auto de 21 de julio de 2010, la Audiencia Nacional concedió la suspensión de la ejecución solicitada, condicionada a la aportación de aval, que fue declarado suficiente por Oficio de la Audiencia de 7 de octubre de 2010.

  4. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el día 14 de septiembre de 2011, desestimó el recurso interpuesto por EXTRACO, frente a la cual se interpuso recurso de casación (5625/2011) ante el Tribunal Supremo, siendo estimado parcialmente mediante sentencia de 2 de febrero de 2015.

  5. El día 17 de abril de 2015, siguiendo lo dispuesto en la citada sentencia del Tribunal Supremo, EXTRACO procedió al pago de 100.000 €, tal y como consta en el justificante de pago Modelo 069 de la Agencia Tributaria de Ourense.

  6. Con fecha 7 de mayo de 2015, la Dirección de Competencia (DC) elaboró el Informe Final de Vigilancia relativo al expediente VSNC/0007/10 EXTRACO

    (vigilancia de la resolución del Consejo de la CNC, de 7 de mayo de 2010, expediente SNC/0007/10 EXTRACO), concluyendo que EXTRACO ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 7 de mayo de 2010, y propone dar por concluida la vigilancia.

    Esa misma fecha de 7 de mayo, la DC solicitó a la Audiencia Nacional el levantamiento de aval bancario constituido por EXTRACO.

  7. La Sala de Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 2 de julio de 2015.

  8. Es interesado

    - EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROXECTOS, S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- Habilitación Competencial De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]”

    y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por RD 657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO.- Objeto de la Presente Resolución Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen".

    Tal y como se expresa en el AH4, mediante Sentencia de 2 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación 5625/2011, interpuesto por EXTRACO, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2011, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 389/2010, sobre Resolución de la CNC de 7 de mayo de 2010.

    En su FD Quinto, el Tribunal Supremo razona la motivación del fallo en los siguientes términos:

    “En estas condiciones, la Sala entiende que resulta más proporcional a la entidad de la conducta infractora -cuya calificación jurídica como infracción leve no ha sido, repetimos, discutida- una sanción pecuniaria de cien mil euros, punto de equilibrio entre la capacidad económica de la empresa (su volumen total de negocios) y las concretas circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, las concernientes tanto a la entidad antijurídica de su conducta como a su incidencia en el curso de la investigación de prácticas colusorias limitada a un sector o mercado de los varios en que la sancionada desempeña su actividad”.

    Por lo cual el alto Tribunal acordó:

    “Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 389/2010 interpuesto por "Extraco Construccións e Proxectos, S.A." contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia el 6 de mayo de 2010 en el expediente SNC/0007/10, Extraco, en lo que se refiere a la cuantía de la sanción pecuniaria impuesta, que debe limitarse a la cifra de cien mil euros”.

    En vista de lo anterior, con fecha 17 de abril de 2015, EXTRACO ha procedido al pago de los cien mil euros, por lo que tal y como concluye la DC en su Informe Final de Vigilancia, procedería dar por concluida la vigilancia de la Resolución de 7 de mayo de 2010. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, la Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que EXTRACO CONSTRUCCIONES E PROXECTOS, S.A., ha dado cumplimiento a lo acordado en la Resolución de 7 de mayo de 2010 del Consejo de la extinta CNC en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2015.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia de la Resolución del Consejo de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 7 de mayo de 2010 recaída en el expediente SNC/0007/10.

    Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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