Resolución nº SAMUR/75/14, de February 26, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
Número de ExpedienteSAMUR/75/14
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

SALA DE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expediente SAMUR/75/14, TAXISTAS DE MURCIA)

PRESIDENTE

D. José María Marín Quemada

CONSEJEROS

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

SECRETARIO

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha dictado la presente Resolución en el Expediente SAMUR/75/14, TAXISTAS DE MURCIA, instruido por el Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia (Exp. CARM: 5DC14DC0120).

Ha sido Ponente el Consejero Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2014 se registró en la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia una denuncia interpuesta por la Asociación de Taxistas de Murcia contra la Concejalía de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Cooperativa Radiotaxi Murcia 248800, por presuntas conductas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO.- La denuncia se dirige contra el Calendario de Descanso Semanal para el Sector del Taxi aprobado por el Ayuntamiento de Murcia, al entender la denunciante que dicho Calendario es contrario a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la razón que seguidamente se expone:

El Calendario establece días de descanso obligados según que el número de las licencias sean pares o impares. La Asociación de Taxistas de Murcia, autora de la denuncia, considera que debido a la citada reglamentación sus miembros no pueden prestar servicio en perfectas condiciones competitivas, lo que les causa, por no tener suficientes vehículos en momentos de alta demanda, daños y perjuicios. Por ello, considera que los citados requisitos impuestos por el Ayuntamiento respecto al libre ejercicio de la actividad del taxi, conculcan la legislación en materia de Defensa de la Competencia, pues impide la libre concurrencia competitiva de los profesionales del sector.

TERCERO.- Examinada la denuncia, el Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia solicitó a la Concejalía de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Murcia la emisión de informe sobre los motivos por los que dicho Ayuntamiento decidió intervenir en el sector de los servicios de taxi, regulando los horarios y jornadas de descanso obligatorios. Así mismo, solicitó de Concejalía su punto de vista sobre los siguientes extremos:

(a) Si la regulación ha podido perjudicar a los taxistas no integrados en la asociación mayoritaria del sector, la Sociedad Cooperativa Radio Taxi 248800.

(b) Si no existe una alternativa menos restrictiva de la libre competencia en el sector que la efectivamente adoptada.

(c) Si sería posible y adecuado revisar o modificar los horarios y jornadas de descanso con vistas a liberalizar más el sector y facilitar una prestación del servicio más flexible para todos los taxistas que ejercen su actividad en la ciudad de Murcia.

CUARTO.- La Concejalía emitió su Informe y lo remitió a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía con fecha 30 de septiembre de 2014. En él, la Concejalía concluye lo siguiente:

(i) Que es necesario el ejercicio de las potestades municipales en la ordenación del servicio del taxi tanto por razones de seguridad para los taxistas y viajeros, como para asegurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda, estableciendo turnos de libranza que permitan dicho equilibrio. Añade que el ajuste de la demanda actual de los servicio se taxi y la oferta debe producirse de manera que no se produzca concentración o desabastecimiento de servicios, teniendo en cuenta que la demanda se ha visto drásticamente reducida.

(ii) Que el Ayuntamiento ha adoptado el acuerdo en atención a razones justificadas y bien ponderadas para la organización de la prestación del servicio del taxi, atendiendo a razones de seguridad y de adecuada relación entre el número de vehículos de taxi que prestan servicio en una determinada franja horaria y la demanda detectada por el Ayuntamiento sobre la base de los propios datos de las emisoras de las asociaciones.

(iii) Que la pertenencia a una emisora u otra no puede ser un elemento determinante de la organización del sector y del servicio público.

(iv) Que en el procedimiento de la regulación horaria y descansos del servicio del taxi, se resolvieron las alegaciones de las asociaciones del sector.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Son partes en este Expediente: Como denunciante, la Asociación de Taxistas de Murcia; como denunciados, la Concejalía de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Cooperativa Radiotaxi Murcia 248800.

SEGUNDO.- Naturaleza de la actividad afectada.

(1) La legislación española vigente reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía social de mercado, y ordena a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio. En virtud de ello las Administraciones Públicas deben velar porque la libre competencia en los mercados sea efectiva y, allí donde resulte necesario regular la actividad económica, deberá hacerse sin introducir restricciones injustificadas al libre funcionamiento del mercado.

(2) Por tratarse de una actividad privada de marcado interés general, la prestación del servicio de taxi se ha calificado doctrinal y jurisdiccionalmente como servicio público impropio o servicio privado de interés público. Es decir, en el ordenamiento español el servicio de taxi no es una actividad que pueda ejercerse en el marco de plena libertad de empresa. Se trata a de un servicio público sujeto a la intervención municipal y al ejercicio de las potestades administrativas municipales, y ello con la finalidad de que sea prestado atendiendo a razones de interés público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La legislación en materia de Defensa de la Competencia obliga a todos los operadores económicos presentes en el mercado. En consecuencia las Administraciones Públicas también están sujetas a dicha legislación cuando actúan como operadores económicos empresariales, es decir: cuando actúan como una empresa más en el mercado (producción e intercambio no gratuito de bienes o servicios).

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la Administración Local no actúa como operador económico en la provisión del servicio de taxi. El Ayuntamiento de Murcia no posee una empresa de taxis que preste servicio en esa ciudad. El Ayuntamiento, al aprobar el Calendario de descanso semanal para el Sector del Taxi, lleva acabo una tarea fundamentada en las potestades administrativas que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico.

TERCERO.- Ese clase de actuaciones de la Administración Pública Local quedan sujetas al Derecho Administrativo, teniendo sus propias vías de impugnación, distintas de la potestad atribuida a la Autoridad de Competencia.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Regional de la Competencia de la Región de Murcia, Instructor del Expediente que nos ocupa, propone:

Que se proceda al archivo de las actuaciones en lo que respecta a la denuncia presentada por la Asociación de Taxistas de Murcia contra la Concejalía de Tráfico y Transportes del Ayuntamiento de Murcia y la Sociedad Cooperativa Radiotaxi Murcia 248800, que tiene por objeto el Calendario de descanso semanal para el Sector del Taxi aprobado por el referido Ayuntamiento, por los motivos expuestos y dado que no corresponde a las autoridades de defensa de la competencia anular o corregir la norma objeto de la denuncia, ni iniciar expediente sancionador alguno, al no estar justificada la aplicación de las normas de la competencia.

Esta SALA de COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia concuerda con dicha propuesta. Por ello, HA RESUELTO

ÚNICO.- Proceder al archivo de las actuaciones seguidas en el Expediente de referencia.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurrir en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de su notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional.

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