STSJ País Vasco 415/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:3153
Número de Recurso472/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución415/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 472/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 415/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 472/2009 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector de suelo Urbanizable Bolingua. Indirectamente se impugna el PGOU de Eibar, respecto de la delimitación del suelo urbanizable de Bolingua.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Teodoro, D. Alfredo, D. Cayetano y Dª. Tarsila, representado por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Gonzalo Modrego.

- DEMANDADA : Ayuntamiento de Eibar, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado D. Jon Orue- Etxebarria Iturri.

- OTRO DEMANDADO: Bolingua Berri, S.L.U., representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Teodoro Cacho Etxebarria.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, actuando en nombre y representación de D. Teodoro, D. Alfredo, D. Cayetano y Dª. Tarsila, interpuso recurso contencioso-administrativo contra .el Acuerdo de 28 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector de suelo Urbanizable Bolingua. Indirectamente se impugna el PGOU de Eibar, respecto de la delimitación del suelo urbanizable de Bolingua; quedando registrado dicho recurso con el número 472/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

1- Nulidad y disconformidad a derecho del Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable Bolingua, en cuanto se excluye de la delimitación del mismo, la porción de terreno de 500m2 propiedad de los recurrente, vinculado física y jurídicamente al resto de finca que se ha incluido, exclusión carente de argumento y contraria a derecho, que vicia el Plan Parcial de nulidad Radical del art. 62 de IA LPA, incluyendo a su vez, oro porción de terreno, de unos 300m2 que pasa de suelo urbano a suelo urbanizable.

  1. - Que se ordene al Ayuntamiento de Eibar, para que reordene el sector delimitación del sector Bolingua en el sentido de incluir necesariamente las porciones de terreno situadas en el límite sur y sur este de la finca, excluyendo a su vez, la franja de trreno conocida como campa que pasa de suelo urbano a urbanizable y, en todo caso,, y en su sudefecto, articular el mecanismo indemnizatorio consecuencia del cambio de clasificación, y todo ello en virtud de lo dipuesto en el art. 1.2.05.01.03, del Texto del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar.

  2. - Subsidiariamente y en el supuesto de que la Sala entienda que ello no pueda acogerse y que la nulidad dervia de un documento que ello no pueda acogerse y que la nulidad deriva de un documento anterior y jerárquicamente superior, al amparo del art. 26.1 de la LJCA declare la nulidad y disconformidad a derecho del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar respecto de la delimitación del mencionado sector.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Eibar, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime y confirme los actos recurridos, toda vez que los mismos son en todo conforme a derecho.

En el escrito de contestación de la mercantil Bolingua Berri, S.L.U., se solicitó el dictado de una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo establecido por el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional o, alternativamente, acuerde la desestimación de las pretensiones de la parte demandante declarando ajustado a derecho el acuerdo que se impugna, con imposicón de costas a los actores.

CUARTO

Por Auto de 12 de abril de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/09/2015 se señaló el pasado día 15/09/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector de suelo Urbanizable Bolingua. Indirectamente se impugna el PGOU de Eibar, respecto de la delimitación del suelo urbanizable de Bolingua.

Los recurrentes exponen que son propietarios de la finca registral núm. NUM000 con una superficie de 6089 m2, según el Registro de la Propiedad. La finca, tras la Revisión del PGOU de Eibar ha quedado dividida en dos parcelas: NUM001 y NUM002 . Según se expone, la parcela catastral NUM001 tiene una superficie de 3.173 m2, y no está incluida en su totalidad en el Sector.

Los recurrentes indican que su finca ha quedado troceada:

  1. Parte norte-parcela catastral NUM002 -suelo urbano-superficie de 2.532 m2.

  2. Parte centro- parcela catastral NUM001 -3.173 m2

  3. Parte sur-coincide con el límite de la autopista, sin referencia catastral-364 m2 (junto a la autopista)

  4. Franja de terreno en la parte sureste-de unos 132 m2 (acceso a la campa) Según se sostuvo se trata de una franja entre la línea de propiedad de autopistas (expropiada) y el límite del sector.

Los recurrentes invocan el art. 32 del RPU. Se alega que la delimitación del Sector debe coincidir con el límite de autopistas. Se explica que el art. 1.2.05.01.03 del PGOU permite que sin necesidad de modificar el PGOU se ajuste el límite del Sector.

Se añade que la delimitación efectuada supone que 300 m2 de suelo pasan de ser suelo urbano a suelo urbanizable, e incluso, unos 500 m2 podrían pasar a ser suelo no urbanizable; y ello sin justificación alguna.

Según se expone por el Ayuntamiento de Eibar, el TR del PGOU de Eibar (aprobado el 18.12.2007-BOG de 22.1.2008) delimita el Sector Bolingua. En el mes de febrero de 2008 se presentó el Plan Parcial del Sector Bolingua, y la delimitación territorial del PP se ajusta a la anticipada por la normativa particular del PGOU

SEGUNDO

La empresa promotora codemandada alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad. Se alega que el Acuerdo del pleno Municipal se notificó personalmente a los recurrentes el 25 de septiembre de 2008, y el recurso se ha interpuesto el 26 de marzo de 2009, habiendo superado el plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 de la LJCA .

El anuncio del Acuerdo de aprobación se publicó en el BOG de 27 de enero de 2009 .

Por la parte recurrente se argumentó que el recurso de interpuso dentro del plazo de dos meses desde la publicación en el BOG, el 26 de marzo de 2009.

Se argumenta que se trata de un documento de planeamiento pormenorizado de iniciativa particular (promovido por Bolingua Berri S.L.U.), en el que los recurrentes han formulado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial; y que se ha notificado de forma expresa tanto la desestimación de las alegaciones como la aprobación definitiva con fecha 25.9.2008. Y se invocan las STS 24.11.2008, 12.11.2010, y 8.11.2011 .

Brevemente debemos indicar que, según resulta del e.a. el Plan Parcial "Sector Bolingua" de Eibar se presentó por la sociedad Bolinga Berri S.L.U. A los f. 115 y ss constan alegaciones presentadas por los Sres. Cesareo y Gaspar, y por la Sra. Erica en...

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