STSJ País Vasco 1671/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:3108
Número de Recurso1567/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1671/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1567/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007256

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0007256

SENTENCIA Nº: 1671/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el/las Ilmo/as. Sr./as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrado/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de BILBAO, de 8 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (RPC), y entablado por Claudio frente a OMBUDS S.A., Luis Pedro

, Dimas, Elias, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS CIA DE SEGURIDAD SA, Estela, Fermina, Felix, Gabino, Guillermo, Ildefonso, Joaquín, Lázaro, Martin, Moises, Oscar, Prudencio

,, Roman, Santiago y Simón .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Claudio prestó servicios en la mercantil PROSETECNISA desde el 1-10-1987, ostentando la categoría profesional de escolta y con una jornada laboral de 22 días, hasta el 1-5-2014, fecha en que pasó subrogado a la empresa demandada OMBUDS, S.A., al resultar ésta la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de los contratos de protección de personas en el País Vasco y Navarra.

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de seguridad privada.

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Se dan por reproducidas las nóminas del periodo anterior a la subrogación como las posteriores a la subrogación, aportadas por el actor como documentos nº 1 y 2 de su ramo de prueba.

TERCERO

En fecha de 2 de junio de 2014 OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo a tenor de la documentación que aquí se da por reproducida. En la memoria se alude a la subrogación de 66 operativos desde mayo de 2014 procedentes de COVIAR, SEGURIBER, VINSA, PROSETECNISA, SABICO Y SEGURIBERICA:

Araba: 8 trabajadores

Bizkaia: 35 trabajadores

Gipuzkoa: 4 trabajadores

Navarra: 19 trabajadores.

En el expediente no concurrió más representación que la propia de OMBUDS, sin que fuera añadido a la misma ningún representante procedente de las empresas cuyo personal se subrogó.

CUARTO

La medida se justifica en "la disparidad de sistemas de trabajo y jornada", buscándose "su unificación con los sistemas vigentes en OMBUDS. Con ello se viabiliza el proyecto, se garantiza la polivalencia de todos los trabajadores y la operativa de todos los servicios".

QUINTO

Con fecha de 30 de junio de 2014 la empleadora remite una carta de modificación de condiciones de trabajo al actor, obrante como documento nº 24 del ramo de prueba de la demandada, cuyo tenor se da aquí por reproducido. En la misma se hace constar lo siguiente:

"¿.en fecha 2 de junio de 2014, la dirección de la empresa OMBUDS instó un expediente de modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo afectante a los trabajadores subrogados por la empresa.

Esta medida que no necesariamente comporta una reducción de las condiciones económicas trae causa de las circunstancias que constan tanto en la memoria justificativa entregada a su representación legal y que obra a su disposición y que, como le decíamos, concluyen que es del todo insostenible e incompatible mantener distintos sistemas de trabajo en materias tan importantes en esta actividad como la disponibilidad y flexibilidad, el número de jornadas, el llamamiento, el funcionamiento de plus compensatorio.

[¿]

Así las cosas, el pasado días 16 de junio de 2014 se finalizó periodo de consultas previsto para la tramitación de modificación sustancial de las del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho periodo de consultas, como también sabe, finalizó con el siguiente acuerdo:

Primero

Modificar de común acuerdo las condiciones de los trabajadores entre los que se encuentra el suyo, con efectos del próximo día 1 de julio de 2014, como se dirá en el siguiente punto.

Segundo

Adicionalmente al convenio colectivo del sector, en lo que a sus condiciones de tiempo y sistema de trabajo y, salario, en sustitución a las que Vd. venía disfrutando las que resulten de aplicar el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior", que se anexa como documento número uno a la presente notificación y, excepcionalmente, el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco", que se anexa como documento nº 2."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Claudio frente a OMBUDS, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS, S.A., Roman, Prudencio, Lázaro, Oscar, Luis Pedro, Guillermo, Fermina

, Martin, Moises, Elias, Dimas, Joaquín, Ildefonso, Simón, Felix, Gabino, Estela y Santiago, y declaro la nulidad de la modificación sustancial producida, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a restituir al actor en sus anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Como quiera que la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA (a partir de ahora Ombuds), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación.

Ha sido impugnado por la parte actora. Respecto a dicho escrito presentó alegaciones la empleadora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 2 de septiembre de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Claudio solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 22 de julio de 2014, que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial operada en sus condiciones de trabajo, y con reposición a las anteriores.

La sentencia de 8 de mayo de 2015 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Visto el debate suscitado por Ombuds en el escrito presentado el 21 de julio del año en curso y en relación a un documento que dice que la parte actora adjuntó a su impugnación, nos vemos obligados a realizar las siguientes precisiones.

-No figura unido documento alguno al escrito impugnatorio del Sr. Claudio . De tal manera que la cita del art. 233.1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y disquisiciones subsiguientes, por parte de la empleadora, es ociosa. Consecuencia también de lo anterior y sin entrar en un debate al respecto, en cuanto innecesario, también lo sería el escrito que realmente aporta Ombuds y a modo de contraargumento; visto lo cual tiene que devolverse a su origen.

-Es cierto que el trabajador invoca un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en su impugnación. Pero indica que obra ya incorporado a las presentes actuaciones. Sin embargo carece de relevancia ese alegato; no solo porque nada refiere sobre el folio en el que puede estar, tal y como sería preceptivo; sino, especialmente, porque no construye un hecho probado que pudiera incorporarse al relato fáctico, y una vez que ello tuviera lugar, podría analizarse su...

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