SAP Sevilla 432/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:1881
Número de Recurso5389/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

ROLLO Nº 5389/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Sevilla

ASUNTO PENAL Nº 188/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION CUARTA.

SENTENCIA 432/15

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ.

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla a 30 de julio de 2015.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada por Segundo y Paloma . Son partes recurridas el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Penal número. 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"Que en el mes de agosto de 2006 el acusado Segundo propuso a Amadeo, a la sazón menor de edad, que le dejase su documento nacional de identidad a fin de poder adquirir un vehículo pretextando que no podía hacerlo a su nombre por determinados problemas anteriores.

Una vez que el menor les entregó este documento o una copia, el acusado, de previo y común acuerdo con su madre, Paloma y, el bien amigo íntimo, bien el compañero sentimental de su madre; Luis Alberto

, colocaron una foto de este último en el carnet y cambiaron en una copia la fecha de nacimiento del dicho Luis Alberto .

Tras ello sacaron una fotocopia del documento así alterado, que procedieron a plastificar. Igualmente, hicieron otra copia del mismo con la foto del acusado Segundo, que no llegaron a utilizar.

Una vez efectuado esto Paloma convenció a Amadeo para que aperturase una cuenta corriente a su nombre en una sucursal de la entidad Caja Rural el Sur en la que se hizo figurar como titular al menor y consiguiendo aparecer como representante de éste la referida Paloma, cosa que efectuaron el 26 de junio de 2006.

Tras ello, falsificaron una nómina en la que hicieron aparecer el nombre del menor, el 29 de junio de 2006 se dirigieron al concesionario "Hyundalba", sito en la calle Fernández Murube de esta ciudad y tras aportar la copia del D.N.I. así falsificado y la nómina igualmente falsificada, así como número de la cuenta irregularmente aperturada, adquirieron un vehículo Hyundai con matrícula ....-NHK a nombre de Amadeo para cuya financiación celebraron un contrato de préstamo con la entidad FINANMADRID por importe de

19.370,69 #, contratos en los que figuraba como titular Amadeo y respecto del cual el acusado Luis Alberto imitó la firma del mismo logrando así la adquisición del vehículo del que no han abonado palazo alguno y que habitualmente utiliza el acusado Segundo .

En julio de 2006, actuando de idéntica forma, los acusados Luis Alberto y Paloma se dirigieron al mismo concesionario y con documentos análogos a

los del caso anterior adquirieron un vehículo Hyundai con matrícula ....-YVY que financiaron mediante un contrato de préstamo con la entidad FINANTIA por importe de 11.587,80 #, contratos que el acusado Luis Alberto volvió a firmar imitando la firma del menor Amadeo con fecha 31 de julio de 2006.

Igualmente, contrataron, a nombre del menor y sin su conocimiento una línea telefónica en Orange con el número NUM000, activa desde junio a octubre de 2006.

Es más, los acusados influyeron en el menor de tal modo que llegaron a convencerle para que se inculpara de los hechos, una vez descubiertos, en la Jurisdicción de Menores e incluso en el seno del presente procedimiento, hasta que intervinieron sus padres. Asimismo, consiguieron que las citaciones al menor llegaran al domicilio de los acusados, sito en la plaza de los Inventores de San José de la Rinconada, llegando a firmar el acusado Luis Alberto el recibo de una citación judicial dirigida al menor por

ausencia momentánea del mismo en ese domicilio y a personarse el referido acusado en el Juzgado para justificar la incomparecencia del dicho Amadeo en octubre de 2006.

Igualmente, al menos los acusados Segundo y Paloma, ésta vez en unión y concierto con Vicenta ; se aprovecharon de una copia que llegó a sus manos del documento nacional de

identidad de Elisenda gracias a unas gestiones que la madre de la referida había realizado acompañada de la acusada Paloma . Una vez en su

poder manipularon el mismo colocando la foto de Vicenta y fabricaron una copia nueva plastificada.

Asimismo, falsificaron una nómina de la empresa "Cervecería La Naviera" a nombre de Elisenda para la que ésta no había trabajado nunca, aunque sí Vicenta . Asimismo, la acusada Paloma puso como

autorizada a Elisenda en una cuenta suya abierta en una sucursal de la entidad La Caixa en San José de la Rinconada.

Efectuado esto, el 17 de noviembre de 2006 la acusada Vicenta, que carece de carnet de conducir, se personó en compañía de Segundo en el

concesionario "Comercial Citroën S.A.", sito en la avenida Dr. Fedriani de Sevilla que adquirieron el vehículo marca CITROËN, modelo C-5, con matrícula ....-BHX que financiaron con la entidad "Banque PSA Finance" gracias a la documentación

presentada en el concesionario por un principal de 12.800 #.

Los acusados domiciliaron los pagos en la cuenta de La Caixa antes referida y sólo abonaron cinco de las sesenta mensualidades pactadas. El vehículo fue recuperado por la Policía aparcado frente al domicilio de la acusada Paloma .

Asimismo, la acusada Vicenta, valiéndose de la copia manipulada del documento nacional de identidad y de nóminas falsas a nombre de Elisenda y haciéndose pasar con ella, con la cooperación de Paloma en el sentido ya mencionado, realizó tres contratos con la compañía Movistar, otros tres con la compañía Vodafone y otros tres con la compañía Orange referidos a la apertura de otras tantas líneas telefónicas (números NUM001

; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 y NUM009 ) de diciembre de 2006 a marzo de 2007.

Igualmente, Paloma colocó su fotografía en una copia del carnet de identidad de Claudia, hija del acusado Luis Alberto, y

Valiéndose de ella realizó una tele compra en la entidad Galería del Coleccionista y contrató tres líneas telefónicas, con Movistar ( NUM010 ; NUM011 y Vodafone ( NUM012 )"

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Paloma como autora responsable de un delito continuado de estafa en grado de consumación, previsto y penado en los artículos 248,1 º; 249 y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del mismo con un delito continuado de falsedad en documento mercantil en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en

relación al artículo 390.1,1 º, 2 º y 3º del mismo y con un delito consumado de usurpación del estado civil del artículo 401 del referido Código, con la concurrencia de la

circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6ª de su texto, a las penas de TREINTA Y DOS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena y la de DIEZ MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS DE MULTA (1.800 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Segundo y a Luis Alberto como autores responsables de los referidos delitos continuado de estafa en grado de consumación, previsto y penado en los artículos

248,1º; 249 y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del mismo con un delito continuado de falsedad en documento mercantil en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación al artículo 390.1,1º,2º y 3º del mismo a la pena, para cada uno de ellos, de VEINTINUEVE MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir

preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena y la de DIEZ MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS DE MULTA (1.800 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un

día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Vicenta como autora responsable de los referidos delitos continuado de falsedad en documento mercantil en

grado de consumación, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación al artículo 390.1,1º,2º y 3º en relación de concurso real con el mentado delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del mismo, igualmente con concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas de su artículo 21,6ª a las penas de a).- UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena y la de DIEZ MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total

de MIL OCHOCIENTOS EUROS DE MULTA (1.800 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, por el delito de continuado de falsedad.

  1. La de SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria, por el delito de usurpación del estado

civil.

NO HA LUGAR a declaración sobre responsabilidad civil sin perjuicio de las acciones que...

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