SAP Málaga 16/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2015:1579
Número de Recurso466/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 16/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MANUELTORRES VELA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. JOAQUIN DELGADO BAENA

  3. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 466/2012

    AUTOS Nº 2060/2010

    En la Ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil quince.

    Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Benjamín que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MARIA VELA GARCIA y defendido por la Letrada Dña. DUARTE DIAZ, Mª. VICTORIA. Es parte recurrida CASER SEGUROS que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado D. EMILIO PERALTA FISCHER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2011, cuya

parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por la mercantil Caser Entidad Aseguradora, representada por la Procuradora doña María José Pérez Caravante, contra don Benjamín, representado por el Procurador don José María Vela García, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a abonar a la actorala suma de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS VEINTIOCHO CENTIMOS (13.736,28 euros), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de enero de 2015 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros CASER la acción de repetición establecida en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, a favor del asegurador, para, una vez efectuado el pago de la indemnización, reclamar contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. El demandado se opone a la demanda alegando la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora, al no haberse aportado la póliza de seguro que amparara al vehículo del apelante, y ahora, en su recurso de apelación, reitera dicha alegación en forma de quebrantamiento de normas y garantías procesales.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Dice el artículo 265.1 de la LEC que,A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden".

La parte actora apelada no aportó ni con la demanda ni a lo largo del proceso la póliza de seguro suscrita con el demandado apelante y que amparaba al vehículo causante del accidente.

No basta con las referencias a dicha póliza contenidas en el atestado instruido por la Guardia Civil o en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, pues aún no discutiéndose la existencia y la vigencia de dicha póliza el día de los hechos, sí que puede discutirse el contenido de la misma, a fin de discernir sobre la posible existencia de un seguro voluntario que complementara al ordinario y que incluyera alguna cláusula que acordara la cobertura de la póliza aún en los supuestos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

La garantía de responsabilidad civil voluntaria cumple una función de complemento de la cobertura de aseguramiento obligatorio. Es así que, concebido legalmente el seguro obligatorio como un seguro de límites, su ámbito de cobertura viene determinado por dos clases de límites, uno cuantitativo (cantidades máximas fijadas reglamentariamente) y otro circunstancial (causas de exclusión legal de cobertura), de suerte que, cuando el riesgo producido traspase los límites del aseguramiento obligatorio, porque se supere la cuantía máxima o porque se produzca una exclusión de la cobertura por alguna de las causas legalmente previstas, no surge la obligación indemnizatoria del asegurador. Sin embargo, lo anterior quiebra en la hipótesis en que, juntamente con la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, se concierte voluntariamente una garantía de responsabilidad civil ilimitada. En tal caso el seguro voluntario de responsabilidad civil tiene carácter complementario respecto de la garantía de aseguramiento obligatorio, en el sentido de que la obligación indemnizatoria de la entidad aseguradora no estará sujeta a los límites del seguro obligatorio, sino que dicha obligación subsistirá, más allá de estos límites, siempre que el siniestro quede comprendido dentro del ámbito de cobertura de la póliza.

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho ( art. 73 Ley de Contrato de Seguro ). Conforme a la anterior definición legal, por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga a mantener indemne al...

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