SAP Madrid 233/2015, 24 de Julio de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:11864
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0074041

Recurso de Apelación 216/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 554/2012

APELANTE: Dña. Clara

PROCURADOR: D. GINES SAURA GARCIA

SOLAR DE ALCARDETE S.L

PROCURADORA Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

APELADO: NATIXIS LEASE S.A.,SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA: Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 554/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dª Clara representada por el Procurador D. GINÉS SAURA GARCÍA y defendido por el Letrado D. JUAN FERNÁNDEZ GARDE, como parte impugnante (adherida al recurso) SOLAR DE ALCARDETE, S.L. representada por la Procuradora Dª ROCÍO BLANCO MARTÍNEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO ARROYO ÁLVAREZ DE TOLEDO y como parte apelada NATIXIS LEASE S.A.,SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART y defendido por la Letrada Dª Mª JOSÉ CAMPO SÁNCHEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/07/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/07/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Albadalejo Diaz-Alabart en nombre y represetanción de Natis Lease S.A. contra Doña Clara y El Solar de Alcardete S.L declaro la rescisión de todos los negocios jurídicos contemplados en la escritura pública otorgada el 23 de abril de 2.008 ante el Notario de Madrid, Don Manuel Pablo Hurle González, bajo el n.1639 de su protocolo sobre las aportaciones de los bienes inmuebles, que son los siguientes:

FINCA REGISTRAL N° NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 5 de Madrid y sita en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 Madrid.

FINCA REGISTRAL N° NUM003, inscrita en el Registro de la propiedad n° 5 de Madrid. Plaza de

Garaje en C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 .

FINCA REGISTRAL N° NUM006, inscrita en el Registro de la propiedad n° 5 de Madrid. C/ DIRECCION002, NUM007 . NUM008 de Madrid.

FINCA REGISTRAL N° NUM009, inscrita en el Registro Propiedad n° 1 de Ibiza. APARCAMIENTO NUM010 DE DIRECCION003 NUM011 .

FINCA REGISTRAL N° NUM012, inscrita en el Registro Propiedad n° 1 de Ibiza. Vivienda AVENIDA000 de Ibiza. Complejo Urbanístico DIRECCION004 .

FINCA REGISTRAL NUM013, inscrita en el registro de la Propiedad n° 1 de Pontevedra. Plaza de

Garaje n° NUM014 en Sanxenjo, C/ CALLE000 .

FINCA REGISTRAL NUM015, inscrita en el registro de la Propiedad n° 1 de Pontevedra. Trastero NUM016 de Sanxenjo.

FINCA REGISTRAL NUM017, inscrita en el registro de la Propiedad n° 1 de Pontevedra. Vivienda sita en la Calle RUA000 y CALLE000 .

Condenando a la demandada Solar de Alcardete a restituir al patrimonio de la demandada Doña Clara los mencionados inmuebles con sus frutos a fin de que la demandante pueda cobrar lo que se le debe .

Se declara la nulidad y cancelación de los asientos de dominio practicados en los distintos Registros de la Propiedad en que constan inscritos los bienes inmuebles aportados, dirigiéndose mandamientos a tales efectos a los Sres. Registradores de la Propiedad :

- Registro de la Propiedad n. 5 de Madrid, Fincas regístrales

NUM000, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, Madrid

NUM003, Plaza de garaje en DIRECCION001, NUM004 - NUM005, Madrid

NUM006, C / DIRECCION002, NUM007, NUM008, Madrid.

-Registro de la Propiedad n.1 de Ibiza .Fincas regístrales

NUM009, Aparcamiento NUM010 de DIRECCION003 NUM011 .

NUM012, Vivienda en AVENIDA000 complejo Urbanístico DIRECCION004 .

-Registro de la Propiedad n.1 de Pontevedra. Fincas regístrales

NUM013, Plaza de garaje n° NUM014 en Sanxenxo, CALLE000 .

NUM015, Trastero n. NUM016 en Sanxenxo

NUM017, Vivienda en C/ RUA000, y C/ CALLE000 .

Se impone a los demandados las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Clara Y SOLAR DE ALCARDETE,S.L. .al que se opuso la parte apelada NATIXIS LEASE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad actora pretende la rescisión de todos los negocios jurídicos contemplados en la escritura pública otorgada el día 23 de abril de 2008, así como las peticiones de condena consecuencia de la rescisión.

El negocio incriminado era la ampliación de capital la sociedad SOLAR DE ALCARDETE S.L., a la que concurrió la demandada Doña Clara, operación mediante la que aportaron a capital de la compañía determinados inmuebles, por los que recibió participaciones societarias que constituían más del 98% del capital social. La demanda se basaba en que esa aportación a capitales una acto revocable por fraude de acreedores; fraude del crédito de NATIXIS LEASE.

El origen del conflicto era un contrato de leasing inmobiliario, suscrito por la entidad PAVELERG, para la compra de una nave industrial en la que desarrollar la empresa familiar de la que era socio y administrador el marido de Doña Clara .

En el contrato de leasing figuraba Doña Clara como avalista de la operación, en virtud del poder que había concedido a su esposo desde hacia muchos años; desde1989.

El leasing concertado el 24-1-2007, era de financiación total: la última cuota de valor residual para el ejercicio de la opción de compra era igual a las cuotas periódicas de amortización, por tiempo de 12 años y amortizable en 144 cuotas de 22.648,28# cada una de ellas, dejándose de pagar desde abril de 2008. El financiador instó el desahucio por falta de pago y reclama en vía ejecutiva contra los avalistas las cuotas vencidas y no satisfechas desde abril de 2008 hasta agosto de 2008.

Cuando fue a embargar descubrió que los bienes de mayor valor de la avalista estaban en una sociedad familiar desde el día 23-4-2008.

La demandada se opuso, alegando su falta de legitimación pasiva, ya que estaba en régimen de separación de bienes según capitulaciones de 2-12-2002, inscritas en los registros públicos. En su opinión el otorgamiento de capitulaciones supone la revocación tacita de los poderes, criterio que siguen algunas Secciones de la Audiencia de Madrid. No hay prueba alguna, que permita deducir que Doña Clara tuviese conocimiento de la existencia del crédito previo, ni del contrato de leasing. En su condición de mera fiadora, la Sra. Clara no había recibido contraprestación ninguna por ese contrato. El mero hecho de la convivencia marital con quien firmó en su nombre, y era administrador de la entidad PAVELERG, no es suficiente para tener acreditado el ánimo fraudulento.

Además la acción carece del requisito fundamental de la subsidiariedad. SOLAR DE ALCARDETE ha acreditado en autos, mediante el dictamen pericial económico correspondiente, que las participaciones sociales de Doña Clara en dicha sociedad, a la que aportó sus bienes inmuebles, tienen un valor de 985.000 euros aproximadamente, sin que hasta la fecha NATIXIS LEASE haya implementado la ejecución de esas participaciones sociales que están en el patrimonio de la Sra. Clara . El patrimonio de la Sra. Clara es suficiente para atender el pago de la deuda reclamada por NATIXIS LEASE.

La sentencia acuerda la rescisión de un acto de disposición de Doña Clara que no supuso una alteración en el valor de su patrimonio: era titular de bienes inmuebles y, después de la ampliación de capital, era titular de la casi totalidad de las participaciones sociales de una entidad mercantil que ostenta la propiedad de todos los inmuebles. Una aportación que fue realizada con un propósito acreditado en autos, invertir, con dichos inmuebles como garantía, en una planta fotovoltaica.

La inversión no se pudo llevar a cabo, y los inmuebles, con la disminución progresiva de las cargas hipotecarias que pesan sobre ellos continúan en poder de SOLAR DE ALCARDETE.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzan ambos litigantes el oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

Recurso de la demandada.

PRIMERO

SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DE NATIXIS COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÓN DE PODER GENERAL.-Esta parte opuso como principal motivo en la contestación a la demanda interpuesta por la demandante hoy apelada la falta de legitimación pasiva de mi representada, al carecer de título NATIXIS LEASE respecto a mi mandante.

Se oponía tal causa en el sentido en que la actora demandaba a mi mandante, aduciendo su condición de fiadora en la escritura pública de arrendamiento financiero inmobiliario de fecha 24 de enero de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid Don Pedro Elizalde y Aymerich, aportada de contrario como documento Nº 1 bis del escrito de demanda.

Dicha escritura consistía en un contrato...

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