SAP Girona 358/2015, 22 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2015
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha22 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

GERONA

Rollo Apelación nº 415/ 15.

Juicio Rápido nº 143/ 14.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona.

SENTENCIA Nº 358/15

Ilmos Sres.

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Javier Marca Matute.

En la ciudad de Gerona a 22 de junio de 2015.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación Penal nº 415/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona en el Procedimiento Juicio Rápido nº 143/ 14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo parte apelante Edemiro asistido del Letrado Sr/ Sra. Miguel Abad Brando y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Alicia defendida por el Letrado Sr. José Sánchez Melero y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21. 11. 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " Condeno a Edemiro como autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de (arrepentimiento espontáneo) análoga significación a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Edemiro en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admite y da por reproducido el relato de hechos probados contenido en la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendida infracción del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del art. 197. 3 del C. P . y ello por considerar que no consta que el acusado " hubiere vulnerado las medidas de seguridad establecidas para impedirlo ".

El motivo de recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

La interposición del presente recurso de apelación, ha llevado a la Sala al estudio pormenorizado del delito tipificado en el art. 197. 3 del C. P, debiendo decir que para ellos se ha tomado en consideración el estudio titulado " Límites de la Ley Penal del nuevo delito de intrusión informática " elaborado por D. Enrique Anarte Borrallo y Antonio Doval Pais. Profesor titular (EU) de Derecho Penal y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Huelva y Universidad de Alicante.

El art. 197. 3 del C. P dispone: " El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años ".

Dicho precepto aparece ubicado entre los delitos del Título que lleva por encabezamiento " Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ".

Se enmarca, concretamente, en el Capítulo denominado " Del descubrimiento y revelación de secretos ", cuya estructura permite reconocer tres agrupaciones delictivas: de descubrimiento, de revelación y de intrusión.

A diferencia de la mayor parte de los delitos del Capítulo, no se trata de una modalidad de descubrimiento, ni tampoco una figura de revelación de secretos, sino más precisamente de intromisión. Ahora bien, incluso a primera vista parece claro que, cuanto más se vincule el artículo 197.3 con el derecho a la intimidad y a los datos personales, más van a superponerse los límites de la intervención penal que proporciona ese precepto con los que ya existían tras la aprobación del Código penal de 1995 y la reforma del régimen jurídico de los datos personales.

De las alternativas que presenta la inserción entre los delitos de descubrimiento de esta nueva infracción, la tesis que registra una mayor adhesión es la de que el artículo 197.3 escapa a la lógica de la tutela directa y única de la intimidad y los datos personales y que marca un nuevo espacio de protección con un objeto jurídico diferenciado: la seguridad o la intangibilidad de los sistemas informáticos . Esta idea se encuentra avalada por la normativa internacional y comparada concordante.

Con respecto a tal objeto, el delito de intrusión se comportaría como una figura de lesión, ya que, en tanto la consumación viene determinada por el acceso o la permanencia, estas conductas suponen evidentemente la vulneración de la seguridad y la intangibilidad de los...

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