SAP Barcelona 153/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha30 Junio 2015
Número de resolución153/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 3/2013

CAUSA: SUMARIO Nº 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

BARCELONA, a 30 de junio de 2015.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 3/2013, dimanantes de Sumario número 1/2012, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 6 de SANTA COLOMA DE GRAMANET, por presuntos delitos de tentativa de homicidio, tenencia ilícita de armas y robo con violencia, contra los acusados Adriano, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eugeni Teixidó Gou y defendido por la Letrado Sra. Marta Olaya Tarían; contra Cesar, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Virginia Gómez Papi y defendido por la Letrado Sra. Isabel Oliver Andújar, y contra Clara, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y defendida por la Letrado Sra. Ana Audera Bardají; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 3/2013, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos y faltas: a) un delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, en la redacción de este precepto anterior a la L.O. 5/2010; b) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; c) un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal ; un delito de tentativa de homicidio del art. 138 del Código Penal en relación con arts. 16 y 2 del Código Penal y dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal en relación con el art. 4 f, sección 4 del Reglamento de Armas . Considera a Cesar y Clara coautores del delito de robo con violencia y de la falta de lesiones, así como de un delito de tenencia ilícita de armas; y a Adriano autor de los delitos de lesiones, tentativa de homicidio y de tenencia ilícita de armas. Aprecia en Clara circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en el delito de robo con violencia. No aprecia más circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición de las siguientes penas: A Cesar : Por el delito de robo con violencia, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, la imposición de pena accesoria de prohibición de aproximarse a Adriano, a su persona, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicar con ellas por cualquier medio escrito, hablado o visual por un período de tiempo superior en 5 años a la de prisión que se imponga. Y por la falta de lesiones, la pean de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Interesa también que las penas de prisión se cumplan en centro penitenciario español.

A Clara : por el delito de robo con violencia la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, la imposición de pena accesoria de prohibición de aproximarse a Adriano, a su persona, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicar con ellas por cualquier medio escrito, hablado o visual por un período de tiempo superior en 5 años a la de prisión que se imponga. Y por la falta de lesiones, la pean de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Adriano : por el delito de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Cesar, a su persona, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicar con ellas por cualquier medio escrito, hablado o visual por un período de tiempo superior en 3 años a la de prisión que se imponga. Por el delito de tentativa de homicidio, SIETE AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Clara, a su persona, su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 1000 metros, así como de comunicar con ellas por cualquier medio escrito, hablado o visual por un período de tiempo superior en 5 años a la de prisión que se imponga. En todo caso a las penas de prisión se aplicará la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas, DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 123 del Código Penal deberán imponérsele las costas procesales causadas a los procesados.

Procédase a dar a la navaja intervenida el destino legal previsto en el art. 127 del Código Penal .

En concepto de responsabilidades civiles:

Que los procesados Cesar y Clara indemicen, conjunta y solidariamente, a Adriano, en la cantidad de 180 euros por los días que tardaron en curar sus lesiones y 950 euros por los daños causaados en su vivienda.

Que Adriano indemice a Cesar en la cantidad de 300 euros por los días e que tardaron en curar sus lesiones; y a Clara en la cantidad de 6960 euros or los días que tardaron en cuar sus lesiones, y 9000 euros por las secuelas.

Todas estas cantidades devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, solicita el Ministerio Fiscal se proceda a la entrega definitiva a de los efectos recuperados, propiedad de Adriano, a su propietario.

SEGUNDO

Confirmada la conclusión del sumario, abierto el Juicio Oral, y conferido traslado del escrito de acusación, la DEFENSA del acusado Adriano formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que no habían cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución. Subsidiariamente, para el caso de entender que existe delito solicitó la apreciación de eximente completa de legítima defensa o, en su caso, eximente incompleta, así como circunstancia atenuante del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.2 o, alternativamente, el art.

21.2 del mismo cuerpo legal .

La defensa del procesado Cesar formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitaba su absolución. Subsidiariamente, que aprecie la concurrencia de cirrcunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante del art. 21.1 en relación con art. 20.4 del Código penal de legítima defensa, eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal en relaci'n al art. 20.2 del Código Penal, y, alternativamente, para el caso de que no se apreciara la anterior eximente incompleta, concurriría atenuante contenida en el art. 21.2 del Código Penal .

La defensa de la procesada Clara formuló escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba su absolución.

TERCERO

Dictado Auto de Admisión de Pruebas, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL, en trámite de conclusiones definitivas, modificó las provisionales en el sentido que consta en escrito aportado y que se resumen en solicitar respecto de Clara la pena de cuatro años y seis meses de prisión en relación al delito de robo con violencia, con apreciación de circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación con art. 21.1 y 2 y 20.1 y 2 del Código Penal ; en relación a Adriano, la solicitud de pena de seis años de prisión por el delito de tentativa de homicidio, con apreciación de circunstancia atenuante analógica de legítima defensa contemplada en el art. 21.7 en relación con arts.

21.1 y 20.4 del Código Penal ; y elevó a definitivas las conclusiones provisionales en cuanto al resto.

La defensa de la acusada Clara, formuló conclusiones definitivas con carácter subsidiario a la petición principal de absolución, por escrito en que relató los hechos que consideró podían quedar probados en juicio, que calificó como constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, del que sería autora Clara, concurriendo circunstancia eximente incompleta del art. 20.1 y 2 en relación con el art. 21.1 y 2 del Código Penal, e interesando la imposición de pena de seis meses de prisión.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Adriano, con DNI NUM000, mayor de edad, de...

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