STSJ País Vasco 403/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:2930
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 188/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 403/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 188/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución de 27 de diciembre de 2013 de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, por la que se resolvieron las subvenciones a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos, publicada en el B.O.P.V. nº 38, de 25 de febrero de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y digirida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de diciembre de 2013 de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, por la que se resolvieron las subvenciones a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos, publicada en el B.O.P.V. nº 38, de 25 de febrero de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 188/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente, la presente demanda (i) declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación del acto impugnado así como (ii) la condena a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a estar y pasar por la anterior declaración y a obtener la devolución de las cantidades abonadas por la subvención impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo en su integridad, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 25 de septiembre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de

8.956,42 euros.

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de octubre de 2014 se acordó no haber necesidad ninguna de actividad probatoria.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/07/2015 se señaló el pasado día 08/09/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Administración General del Estado recurre la Resolución de 27 de diciembre de 2013 de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, por la que se resolvieron las subvenciones a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos, publicada en el B.O.P.V. nº 38, de 25 de febrero de 2014.

El recurso se dirige, en exclusiva, en relación con el contenido del Anexo II, donde, por remisión del pronunciamiento segundo de la resolución recurrida, se recogen las subvenciones concedidas, en concreto

8.956,42 euros, en relación con el código 127, con el proyecto Proyecto para garantizar el derecho a la educación en las cárceles > >, presentado por la Asociación ETXERAT.

La convocatoria era una de las tres líneas de ayudas recogidas en el Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regularon las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la nulidad del acto recurrido, o subsidiariamente la anulación, así como que se condene a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a estar y pasar por la anterior declaración, y a obtener la devolución de las cantidades abonadas por la subvención recurrida.

Como cabecera de los tres ámbitos de argumentación o impugnación que incorpora la demanda, traslada que fue por Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, publicado en el B.O.P.V. nº 186, de 30 de septiembre, por la que se regularon las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la memoria histórica, paz, convivencia y derechos humanos, habiendo sido en desarrollo del mismo en el que recayó la Resolución de 1 de octubre de 2013 de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, publicada en el B.O.P.V. nº 193, de 9 de octubre, por la que se convocaron ayudas a organizaciones y movimientos sociales que realizaran proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos desarrollados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tras ello se remite a la Resolución recurrida y al ámbito en el que incide el recurso.

Hace consideraciones sobre la asociación ETXERAT, la beneficiaria de la subvención que está en cuestión, teniendo presente su constitución, remitiéndose a sus estatutos, para transcribir el contenido del art. 2 sobre los fines de la asociación, estatutos que se acompaña en copia como doc. nº 1, para transcribir también lo que la asociación ETXERAT había publicado en la página web que refiere, en el apartado "quiénes somos", para recalcar de ello lo que considera de interés para justificar los motivos de impugnación, remitiéndose al doc. nº 2 que acompaña la demanda. 1.- Con el primer motivo la demanda defiende la nulidad de la resolución recurrida, o subsidiariamente anulabilidad, por infracción de los arts. 8.3, 9.2, 11.1, 13.1 y 17.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

Añade que el proyecto subvencionado y la asociación beneficiaria no se adecúan a la norma reguladora de las bases de concesión y convocatoria de las subvenciones otorgadas por la Secretaría General para la Paz y Convivencia de la Administración del Gobierno Vasco, y de manera particular, por vulneración del principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

Tras ello tiene en cuenta la naturaleza de la normativa que refiere, con remisión a la Disposición Final 1ª de la Ley General de Subvenciones, para recalcar que los preceptos que se consideran incumplidos tienen carácter de legislación básica del Estado.

En relación con ello señala que en desarrollo del principio programático contenido en el art. 9.2.a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, mediante el Decreto 415/2013, la Secretaría General para la Paz y Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, había promovido tres líneas de ayudas dirigidas a financiar distintos proyectos, entre ellos proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos en Euskadi, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales, para remarcar que todos los proyectos se enmarcaban en lo que delimitó como objeto del Decreto 415/2013, subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de recuperación de la memoria histórica y proyectos de paz, convivencia y derechos humanos.

Tiene presente también el art. 3.1 del Decreto, en su apartado c), del tenor que sigue.

> .

Se remite a la resolución de convocatoria de 1 de octubre de 2013 para retomar la referencia al objeto y entidades beneficiarias, tras lo que pasa a razonar sobre la constatación de la concurrencia de los requisitos y límites objetivo, subjetivo y territorial en relación con los proyectos presentados.

Precisa que el requisito objetivo consiste en que se trate de proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos.

El requisito territorial, que los proyectos se desarrollen por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cuanto al requisito subjetivo, que las organizaciones y movimientos sociales, las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en los estatutos sociales, sean la consecución de la paz y derechos humanos, y que los procedimientos para alcanzarlos fueran exclusivamente pacíficos y democráticos.

Puntualiza que ninguno de tales requisitos concurría en el caso y por ello se insiste en la infracción por vulneración de los artículos antes aludidos de la Ley General de Subvenciones.

En relación con el requisito subjetivo, enlazando con el contenido de los estatutos y el contenido del documentos publicado en la página Web antes referida, donde la beneficiaria explicaría quién es en el apartado " quiénes somos ", señala que el objetivo principal de la asociación era conseguir el regreso al País Vasco de los presos y exiliados vascos por su pertenencia a la organización terrorista ETA, como condición esencial, en relación con lo que se refiere como resolución del supuesto conflicto político vasco, por lo que se dice que sostener que dicha asociación tiene por finalidad la consecución de la paz y derechos humanos sería tanto como atribuir tal condición a...

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