STSJ Murcia 940/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:2520
Número de Recurso673/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución940/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00940/2015

RECURSO núm. 673/2013

SENTENCIA nº 940/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Presidente

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 940/15

En Murcia, a veintiocho de octubre del dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 673/13, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a alta en Convenio Especial para Cuidadores de Personas en situación de dependencia.

Parte demandante: D. Víctor, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendido por el letrado Sr. Lozano Pato.

Parte demandada: la Tesorería General de la Seguridad Social, representado y dirigido por letrado de su servicio.

Acto administrativo impugnado: la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de veinte de marzo del dos mil doce por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de nueve de noviembre del dos mil doce de la Administración de la Seguridad Social 30/03, Cieza por la que se procedió a su alta mediante la suscripción del convenio especial para cuidadores en situación de dependencia con efectos del 07-08-2012 y, de baja en dicho convenio con iguales efectos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de su mandante a quedar en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de prestaciones de jubilación, así como de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales desde el seis de agosto del dos mil nueve hasta la fecha de presentación de la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso ante los juzgados de lo

contencioso de Murcia, siendo turnado al juzgado número siete, que se declaró incompetente para su conocimiento.

Recibido en esta Sala, se continuó con su tramitación y, una vez que se recibió el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía del recurso y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y al no haber solicitado por las partes trámite de conclusiones se procedió a su señalamiento para votación y fallo para el día veintitrés de octubre del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de veinte de marzo del dos mil doce por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de nueve de noviembre del dos mil doce de la Administración de la Seguridad Social 30/03, Cieza por la que se procedió a su alta mediante la suscripción del convenio especial para cuidadores en situación de dependencia con efectos del 07-08-2012 y, de baja en dicho convenio con iguales efectos.

Alega la parte recurrente que en virtud de Resolución del Director de la Oficina de la Dependencia de tres de mayo del dos mil diez se le reconoció a D. Eulogio el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en la cuantía de 519,13#, con efectos de seis de agosto de dos mil nueve, apareciendo en el Anexo de esta, como cuidador a dedicación completa, el propio recurrente D. Víctor, situación que se ha venido manteniendo desde entonces, no concurriendo causa alguna que modifique esta. Agrega que en el año 2012 se apercibió que no aparecía cotizados en la Seguridad Social ningún día de los que llevaba con dedicación completa como cuidador y, asesorado por el funcionario de la Tesorería, firmó en fecha nueve de noviembre del dos mil doce una solicitud de baja del Convenio Especial para Cuidador no profesional y de alta, habiendo suscrito en aquel mismo día aquel convenio especial de cuidador en situación de dependencia posterior a Real Decreto Ley 2012, de 13 de julio, cuando, lo que quería era que se le reconociera, con carácter retroactivo el alta en la Seguridad Social desde el seis de agosto del dos mil nueve.

La Letrada de la Administración, por su parte, alegó a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20-2012 los convenios especiales de los cuidadores no profesionales surtirán efectos desde la fecha de la solicitud del convenio especial, por lo que habiendo solicitado aquel convenio con posterioridad a la entrada en vigor de este, no procede el reconocimiento de la situación asimilada al alta con anterioridad a dicha fecha. Agrega que, a partir de esta norma la cotización a la Seguridad Social del convenio especial será a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo y prueba practicada:

  1. - En fecha tres de mayo del dos mil diez se dictó por el Director de la Oficina de Dependencia Resolución por la que se le reconoció a D. Eulogio el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en la cuantía de 519,13#, con efectos de seis de agosto de dos mil nueve, apareciendo en el Anexo de esta, como...

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