STSJ Comunidad de Madrid 521/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:11130
Número de Recurso624/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0008889

Procedimiento Ordinario 624/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº624/2014

SENTENCIA Nº 521

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 624/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE BLACK BASS, representada por la procuradora Doña Paloma Miana Ortega y asistida por el letrado Don Eduardo de Zulueta Luchsinger, contra los artículos 9.4, 14.4, 20.1 y 2,

25.3 y 26.1 de la Orden 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sobre el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014 (BOCM 21 de febrero de 2014).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, asistida y representada por letreado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, administrativo y que se declare que los artículos los artículos 9.4,

14.4, 20.1 y 2, 25.3 y 26.1 de la Orden 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sobre el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014 (BOCM 21 de febrero de 2014) son nulos en lo que respecta a la especie perca americana o black bass (micropterus Salmoides) y no le son de aplicación por imponer al pescador deportivo las obligaciones de no devolución a las aguas y subsiguiente sacrificio de esta especie al momento de su captura por cuanto que, como dispone la disposición transitoria segunda del nuevo Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, es posible la devolución de los ejemplares de black bass por él capturados a las aguas (captura y suelta) si este no decide retenerlos y ello en sus áreas de distribución actual de esta especie mientras no se lleve a cabo la cartografía impuesta por el legislador de dichas zonas de distribución anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2007 de Patrimonio Natural, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, a las publicaciones oportunas de la resolución que se dicte en este recurso y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación y defensa jurídica de la parte codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones conclusas para señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se fijó la audiencia del día 15 de julio de 2015, fecha en que comenzó, finalizándose el 22 de julio siguiente.

Es Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 204/2014, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sobre el establecimiento de vedas y regulación especial de de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014 (BOCM 21 de febrero de 2014).

En concreto se cuestiona la conformidad a derecho de los siguientes artículos de la citada Orden:

Artículo 9.4: " Como método de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán emplearse artes y métodos de pesca con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución las siguientes especies:

- Alburno (Alburnus alburnus).

- Black-bass (Micropterus salmoides).

- Gambusia (Gambusia holbrooki).

- Lucio (Esox lucius).

- Lucioperca (Stizostedion lucioperca).

- Pez gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas).

- Percasol (Lepomis gibbosus).

- Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).

- Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

A estas especies les será de aplicación lo contemplado en el artículo 25 de la presente Orden relativo a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras".

Artículo 14.4: "Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de "captura y suelta" para todas las especies, a excepción de lo contemplado en el artículo 25 para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de "pesca sin muerte" para jornadas deportivas autorizadas, de conformidad con el artículo 20 ".

Artículo 20.1: " La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar, con anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de permisos, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca. Dicha solicitud deberá ser presentada en el modelo del Anexo XII, dirigida al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General del Medio Ambiente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos (o debiendo ser retirados del medio natural, en caso de especies catalogadas como exóticas invasoras) una vez finalizado el control".

Artículo 20. 2. " En la celebración de otras competiciones deportivas autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas. En todo caso no podrán ser devueltos al medio natural los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras de conformidad con lo contemplado en el artículo 25".

Artículo 25.3: " Los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural".

Artículo 26.1: " La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. A estos efectos, no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los destinos indicados en el artículo 25.4 ".

SEGUNDO

La parte demandante solicita la estimación del recurso contencioso-administrativo y que se declare que los artículos los artículos 9.4, 14.4, 20.1 y 2, 25.3 y 26.1 de la Orden recurrida son nulos en lo que respecta a la especie perca americana o black bass.

Argumenta en favor de su pretensión que la Orden impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 7 y Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de...

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