STSJ La Rioja 187/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2015:350 |
Número de Recurso | 86/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 187/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 86/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 187/2015
En la ciudad de Logroño a 25 de junio de 2015.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de Doña Mariola, Pablo, Otilia, Romulo Y Rosario, representados por la Procuradora Sra. Vélez de Mendizábal y asistidos por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra: 1- Acuerdo del Pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones y publicar su memoria ambiental; -Resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja, de fecha 27.03.2014, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por Dª. Mariola contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de junio de 2015, si bien, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre
Son objeto de impugnación en el presente proceso: 1- el Acuerdo del Pleno de la Comisión
Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones y publicar su memoria ambiental; -la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja, de fecha 27.03.2014, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por Dª. Mariola contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones.
Pretende la parte actora: que se declare contrario a derecho y anule el Plan General Municipal de Briones, en cuanto modifica la clasificación y calificación urbanística del nº NUM000 de la calle o CAMINO000, contenidas en las derogadas Normas urbanísticas subsidiarias y en cuanto a la clasificación y calificación urbanística de la zona verde incluida en la Unidad de Ejecución 11 y a la propia delimitación de su ámbito, con la condena en costas de las Administraciones demandadas.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: las siguientes modificaciones que el Plan General Municipal (PGM en adelante) introduce en la ordenación, ni están motivadas ni responden a necesidades justificadas de interés público, por lo que se incurre en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de los artículos 3.1 del TR de la Ley del Suelo (RDLegvo. 2/2008) y 38 regla 4ª del Reglamento de planeamiento: - reduce la altura máxima edificable del inmueble sito al nº NUM000 de la calle o CAMINO000 de Briones, que pasa de la planta baja + 2 elevadas establecidas en las derogadas normas subsidiarias a planta baja + 1 elevada (altura máxima de 7,5 metros), manteniendo, sin embargo, la ordenación de la colindante bodega FINCA ALLENDE, permitiendo una altura máxima de 9,75 metros, equivalente a planta baja y dos plantas elevadas; -prevé una zona verde pública que hace desaparecer el tramo del vial ( CAMINO000 ) al que recae el inmueble y modifica la clasificación urbanística de la superficie ocupada por el vial y del resto de la zona afectada por la nueva zona verde, que pasa de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha interesado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o, en su defecto, su desestimación.
La representación en juicio de la Administración interesa la inadmisión del recurso contencioso- administrativo.
En el escrito de contestación a la demanda, la representación en juicio de la Administración sostiene que resulta procedente la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por Dª. Mariola contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones y, en línea coherente con este planteamiento, así como sus consecuencias jurídicas, resulta que lo procedente sería decretar la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo en lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación de las alturas y la alteración de la clasificación urbanística, en la medida en que el mismo se ha interpuesto extemporáneamente ( artículo
69.d) de al LJCA ).
Antes de proceder al examen de la alegación de inadmisibilidad, se considera oportuno efectuar una serie de consideraciones acerca de la demanda rectora del recurso contencioso-administrativo. Así, en primer lugar, ha de señalarse que en la fundamentación jurídica de la misma no se cuestiona la conformidad a derecho de la resolución por la que se inadmite el recurso de alzada. Lo que se sostiene, en la demanda, es que el pie del Acuerdo del Pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Rioja, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por el que se acordó aprobar el Plan General Municipal de Briones, en lo que respecta a los particulares, contiene una indicación errónea de recursos y que al haber interpuesto los recurrentes en plazo el recurso ofrecido en la publicación, la resolución de inadmisión deja abierta la vía jurisdiccional ejercitada. En segundo lugar, ha de señalarse que en el suplico del escrito de demanda no se solicita la anulación de la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja, por la que se inadmite el recurso de alzada.
En tercer lugar, aunque esto no es relevante ahora, pero sí para lo que ha de examinarse posteriormente, no está de más señalar que en el suplico del escrito de demanda no se solicita que se declare la contrariedad a derecho y se anule el PGM de Briones en lo que respecta a la eliminación de la planta edificable del inmueble identificado como nº NUM000 de la calle o CAMINO000 . En el suplico se solicita la anulación del PGM en cuanto modifica la clasificación y calificación urbanística del nº NUM000 de la calle o CAMINO000, contenidas en las derogadas Normas urbanísticas subsidiarias y en cuanto a la clasificación y calificación urbanística de la zona verde incluida en la Unidad de Ejecución 11 y a la propia delimitación de su ámbito.
Pues bien; pasando al examen de la alegación de inadmisibilidad que opone la representación en juicio de la Administración, ha de señalarse, en primer lugar, que en la publicación en el BOR de la aprobación definitiva del PGM de Briones se indica que contra el acuerdo de la COTUR, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera Administraciones Públicas .... 2. Por los particulares, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
En segundo lugar, ha de señalarse que la recurrente Dª. Mariola interpuso recurso de alzada contra el acuerdo de la COTUR, en el que alegaba, en lo sustancial, la disconformidad a derecho del PGM en lo que respecta a la calificación que establece para una parcela de su propiedad, que siendo en su totalidad suelo urbano consolidado, se incluye parte de ella en la actual Unidad de Ejecución nº 10 como no consolidado, contraviniendo los artículos 41 y 42 de la LOTUR, ya que su parcela es urbana consolidada ya que surge tras la ejecución de la Unidad de Ejecución nº 9 que establecía el planeamiento anterior.
La resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial declara la inadmisión del recurso de alzada, en lo sustancial, por los siguientes motivos: -sólo se pueden admitir y resolver aquellos recursos administrativos interpuestos contra el planeamiento general o sus instrumentos de desarrollo, cuyos motivos de nulidad...
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