STSJ Galicia 5676/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:8207
Número de Recurso2747/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5676/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002311

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002747 /2015 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000797 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIMPIEZAS SECOPE, S.A., Celestino

ABOGADO/A: XAVIER CASTRO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002747 /2015, formalizado por el/la FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000797 /2014, seguidos a instancia de Celestino frente a FOGASA, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celestino presentó demanda contra FOGASA, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Don Celestino, trabajaba por cuenta de la entidad demandada desde el día 21.5.2007, con la categoría profesional de conductor de 1ª y debiendo percibir un salario mensual con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1.358,57 euros (ficta confessio, doc . n° 1, 2, 3, 8, 9,10).

SEGUNDO

En la fecha de celebración del juicio oral, la entidad demandada le adeudaba al demandante la suma de 981,41# con el desglose siguiente:

Salarios:

Abril: 1.358,57

Mayo: 1.358,57

Junio: 1.358,57

12 días de Julio: 543,42

6 días de Agosto: 271,71

2 días de septiembre: 90,57

TERCERO

El actor estuvo en situación de IT por contingencia profesional ocurrida el 15/07/2014 en los siguientes periodos (doc. n° 4): 16/7/2014 a 18/07/2014 01/09/2014 a 26/09/2014 06/08/2014 a 29/08/2014 29/09/2014 no consta fecha de alta.

CUARTO

Por carta de fecha 11 de noviembre de 2014 la empresa demandada, comunicó al trabajador carta de despido objetivo con fecha de efectos del despido a fecha "de hoy'' alegando causas objetivas de naturaleza económica, amortización de su puesto de trabajo. Consta carta de despido como doc. n° 1 unido a la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

La carta de despido fue comunicada el día 17.11.2014 al trabajador.

La demandada no le entregó al demandante simultáneamente a la carta de despido la indemnización correspondiente, ni la puso tampoco a su disposición en la fecha de efectividad del despido, alegando situación de iliquídez de la empresa. Fija la carta de despido la cuantía de la indemnización en la cantidad de 1.463,02 euros.

QUINTO

El demandante no tiene la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

La empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad desde el 11/11/2014.

SÉPTIMO

No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido.

OCTAVO

La relación laboral de las partes se regula por el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias (se aporta como doc. n° 9 Y 10).

NOVENO

El actor celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 1 de octubre de 2014 en relación con la resolución contractual y reclamación de cantidad, en virtud de papeleta presentada el

17.09.2014, que finalizó con el resultado de intentada sin efecto (doc. n° 2 aportado con la demandada de resolución contractual y reclamación de cantidad). DÉCIMO.- Asimismo el día 9 de diciembre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en relación con la impugnación del despido, en virtud de papeleta presentada el 26 de noviembre de 2014, que finalizó con el resultado de sin efecto (doc. n° 2 aportado con la demandada de despido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las demandas formuladas a instancias de D Celestino contra la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA y FOGASA y, en consecuencia declaro:

la extinción de la relación laboral que une a las partes a fecha de la presente resolución,

la improcedencia del despido efectuado por la demandada LIMPIEZAS SECOPE SA

Condeno a la demandada al abono de la cantidad de 14.090,22 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa)

Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral que se produce en el día de hoy por medio de esta sentencia a razón de 44,66 #/día, descontado el tiempo en que se encontraba en situación de IT.

Condeno a la demandada al abono de 4.981,41 euros en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/6/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/10/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, resolviendo de forma acumulada los procesos de extinción de contrato de trabajo y despido promovidos por Dña. Julia contra la empresa demandada, estima ambas demandadas y declara la extinción indemnizada de la relación laboral y condena a la empresa al abono de los salarios de tramitación, en la cantidad de 44,66 euros diarios desde el 17 de noviembre de 2014 - fecha de efectividad del despido objetivo que declara improcedente- y hasta la fecha de notificación de la sentencia de instancia. El pronunciamiento es impugnado por el FOGASA, que presenta recurso de suplicación solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, y que en su lugar se declare que la empresa demandada, no se halla obligada al pago de cantidad alguna por el concepto de salarios de tramitación, absolviéndola del pronunciamiento condenatorio que por tal concepto se establece en la sentencia recurrida. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La Entidad recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, sustenta su recurso en el apartado c) de la LRJS alegando como normas infringidas el art. 56 .1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por Ley 3/2012, así como los art. 25.1 y 26.3 de la LRJS y de la jurisprudencia sobre la materia que concreta en la STS de 15 de marzo de 2005 . Con cita de diversas sentencias de este mismo TSJ.

La parte impugnante del recurso entiende que la sentencia de instancia es ajustada a derecho puesto que ha resuelto correctamente los procesos acumulados por el orden que le impone el art. 32 de la LRJS, por ello primero ha de efectuarse un pronunciamiento sobre la acción de resolución de contrato interpuesta por la trabajadora y al...

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