STSJ Galicia 5842/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8200
Número de Recurso2820/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5842/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001036 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002820 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000257 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Asunción

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2820 /2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 257 /2014, seguidos a instancia de Asunción frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Asunción presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Dª Asunción, con DNI N°, NUM000 prestó servicios para la demandada desde el 24 de Junio de 2002 impartiendo cursos de la Secretaría de Política Lingüística, como profesora colaboradora, percibiendo 40 euros por cada hora impartida (a salvo en el año 2013 que percibió 37 euros por hora impartida). En concreto, la actora prestó los siguientes servicios como profesora colaboradora.

Del 24-6-2002 al 21-8-2002 curso de iniciación de lingua

galega (75 horas), Marín.

Del 24-11-2002 al 3-12-2002 curso de extensión cultural de

lingua galega (75 horas), Castellón.

Del 1-8-2003 al 29-8-2003 curso de iniciación de lingua galega

(75 horas), Pontevedra.

Del 15-10-2003 al 14-6-2003 curso de iniciación de lingua

galega (75 horas), Castellón de la Plana

Del 4-10-2004 al 30-11-2004. Curso de iniciación de lingua

galega (75 horas, Pontevedra).

Del 1-8-2005 al 26-8-2005. Curso de iniciación de lingua

galega (75 horas) . Pontevedra.

Del 2-5-2007 al 28-6-2007. Curso Iniciación de lingua galega

(75 horas). Campo Lameiro.

Del 7-10-2008 al 19-11-2008. Curso de linguaxe xurídica galega

(75 horas). Vigo.

Del 1-4-2009 al 19-5-2009. Curso de de lingua galega Celga 2

(75 horas). Marín.

Del 5-4-2010 al 20-5-2010. Curso de de lingua galega Celga 4

(75 horas). Redondela.

Del 4-4-2011 al 7-6-2011. Curso de de lingua galega Celqa 2

(75 horas). Pontevedra.

Del 26-3-2012 al 23-5-2012. Curso de de lingua galega Celga 1

(70 horas). Pontevedra

Del 18-3-2013 al 14-5-2013. Curso de de lingua galega Celga 2

(70 horas). Pontevedra.

Además, en el año 2006, Dª Asunción intervino como evaluadora en las pruebas Celga. SEGUNDO.- Los cursos que eran impartidos por la actora se organizaban mediante convocatoria pública propia de la Secretaría Xeral de Política Lingüística SXPL); para impartir tales cursos la SXPL empleaba un sistema de listado de profesorado que fue creado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2006 por la que se convocan listas del denominado "profesorado colaborador", estableciendo los requisitos que deben reunir los aspirantes y los criterios de baremación, exigiéndoseles ser licenciados en filología gallega o tener impartidos cursos de gallego como profesores colaboradores de la SXPL, y tener hechos los cursos de formación del profesorado que realiza la propia SXPL, debiendo, además, figurar como demandantes de empleo. La relación entre los profesores y la administración se venía estableciendo a través de un contrato de servicios formalizado mediante el nombramiento por la autoridad competente; tras el nombramiento, el profesor emitía declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A principios de año se publicaban las listas del profesorado actualizadas según los méritos alegados por cada aspirante y por orden de puntuación, y dándoseles un plazo para poder presentar reclamaciones, haciéndose los oportunos llamamientos según el orden de baremación definitiva. Para el año 2014, la lista provisional de colaboradores habilitados CELGA 2014 estaba compuesta por 161 aspirantes, ocupando la actora el puesto N° 64, con 6.90 puntos. TERCERO. La SXPL venía dedicando normalmente una partida presupuestaria a los gastos para la realización de este tipo de cursos que pueden variar según las previsiones presupuestarias así como en función de las solicitudes de los alumnos; se establece el presupuesto máximo del curso según gastos de profesorado y gastos de material. A cada profesor se le abonaba el curso a razón de 40 euros la hora (a partir del 2012 a 37 euros/hora), siendo los cursos de 75 horas (a partir el 2012 de 70); igualmente se le abonaban los gastos materiales y de desplazamiento. y si, finalmente, el curso no se realizaba o se suspendía, al profesor se le abonaba una cantidad de 100 euros a modo de indemnización; Por la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria se emitía un documento denominado 'nómina" en la que se hacía constar las retribuciones del profesor, material y gastos de personal subalterno. En el año 2013 la demandada abonó a la actora en concepto de la impartición del curso Celga 2 realizado en el año 2013 en Pontevedra, la cantidad de total de 2.590 euros, brutos/ 2.046,10 líquidos. Los gastos de material del curso los sufragaba la referida Consellería que proporcionaba el material didáctico que se utilizaba, manuales y libros, facilitando además el acceso a las aplicaciones informáticas mediante una página web; el profesor elaboraba una lista, en la que se incluían los alumnos seleccionados y proporcionados por la consellería La SXPL determinaba las fechas de celebración de los cursos, el lugar de realización (por más que este variara en función del colectivo al que iba dirigido o incluso pudiera efectuarse en el emplazamiento del mismo) alumnos o colectivo al que iba dirigido, días de la semana que se celebra y horario diario; el profesor colaborador ponía en conocimiento de la SXPL las asistencias de los alumnos, lista definitiva de alumnos, planificación de horarios. La SXPL entregaba a los profesores unos manuales de instrucciones que habían de seguir durante el desarrollo del curso, llevando un control de asistencia de los alumnos, comunicando la disminución del número de alumnos de modo que deba determinar, en su caso, su suspensión. La Xunta se hacía cargo del material que se entrega a los alumnos así como de prever la forma de sustitución entre los profesores en caso de concurrencia de causas de imposibilidad, efectuando el oportuno llamamiento al siguiente de la lista. Las comunicaciones con el profesorado se efectuaban mediante teléfono o correo electrónico, informándoles expresamente a través de los mismos que si rechazan tres de las llamadas para impartir los cursos serían dados de baja de las oportunas listas. Igualmente son dados de baja en las listas por bajo rendimiento o por obtener calificaciones negativas en las evaluaciones realizadas por la SXPL. La Xunta concertaba un seguro colectivo para todo el profesorado que cubre fallecimiento, invalidez permanente por accidente, fallecimiento por infarto durante la actividad laboral, incapacidad temporal, asistencia sanitaria en casos de accidente, asistencia sanitaria en viaje, y gastos de sepelio, siempre que las contingencias se sucedan durante el ejercicio de la actividad docente. CUARTO.- Por la Confederación Intersindical Gallega de la provincia de Pontevedra se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, en fecha 10 de diciembre de 2013, poniendo en su conocimiento que el personal que imparte los cursos, y que se viene denominando "profesorado colaborador", no suscribe ningún contrato de trabajo, ni de otro tipo ni es dado de alta en la Seguridad Social. La actora, al igual que efectuaron otros afectados, se adhirió a la denuncia presentada ante la inspección de Trabajo, mediante acta de fecha 26 de marzo de 2014. Por las mismas razones ya desde el mes de marzo de 2013 se fueron sucediendo diversas denuncias en las cuatro provincias gallegas, a raíz de las mismas se fueron elaborando informes por el Servicio de Inspección, pronunciándose ya el referido Servicio en orden a la concurrencia de las notas que configuran una relación de carácter laboral mediante informe emitido en fecha 15 de noviembre de 2013; en concreto el elaborado en relación a la actora, y remitido a este juzgado, es de fecha 7 de julio de 2013, consta en autos y su contenido se da por reproducido. QUINTO-. La Xunta de Galicia en fecha 21 de marzo de 2014, y a través de su página web, informó de la programación de 80 cursos en toda Galicia para el año 2014, disponiendo que por primera vez se impartiría mediante personal propio de la xunta de Galicia desde el día 1 de abril. SEXTO.- La actora no ostenta ni ostentó en el último año la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se...

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