STSJ Galicia 5749/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:8035
Número de Recurso3215/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5749/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002740

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003215 /2015 AN

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000946 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., Miguel Ángel, LIMPIEZAS SECOPE SA Y NEM ORD

ABOGADO/A:,,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, MATILDE MALLO NIEVES,

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003215 /2015, formalizado por el/la Letrado/a del Estado en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000946 /2014, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a FOGASA, TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., LIMPIEZAS SECOPE SA Y NEM ORD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel Ángel presentó demanda contra FOGASA, TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., LIMPIEZAS SECOPE SA Y NEM ORD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El demandante D Miguel Ángel, prestó servicios en la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, en virtud del siguiente contrato (doc. n° 3 del ramo de prueba de la actora): contrato de trabajo de duración determinada de fecha 9/11/2004, para obra o servicio determinado, a tiempo completo de lunes a sábado, con la categoría profesional de encargado, con una duración de 09.11.2004 a fin de obra, siendo la misma el control y clasificación de RSU procedente de puntos limpios. Segundo.- El demandante D Miguel Ángel, prestó servicios en la empresa Limpiezas Secope SL, en virtud del siguiente contrato (doc. n° 3 del ramo de prueba de la actora) contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo de lunes a sábado de fecha 15.11.2006 con la categoría profesional de encargado. Tercero.- Según consta en la vida laboral el actor estuvo de alta en la TGSS en la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL desde 09.11.2004 a 08.11.2006 (doc. n° 2), Y en la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA desde el 15.11.2006 a 02.11.2009 y desde 25.11.2009 a 16.10.2014 (doc. n° 2) Cuarto.- La categoría profesional del actor es encargado y percibía un salario de 1.459,60 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (según consta en todos los contratos y en atención al convenio colectivo -doc. n° 3 y 7-) Quinto.- La relación laboral de las partes se regula por el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias (consta identificado el convenio en el último de los contratos celebrados con la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA -doc. n° 3 y se aporta como doc. n° 7 el convenio-) Sexto.- La empresa LIMPIEZAS SECOPE SA le notifico al trabajador carta de despido de fecha 17 de octubre de 2014 con efectos de 16 de octubre de 2014 alegando causas objetivas de naturaleza económica, amortización de su puesto de trabajo. Consta unida la carta de despido, como doc. n° 1 y su contenido se da íntegramente por reproducido. Séptimo.-En la carta de despido se hace referencia a la situación de iliquidez y se señala que no se puede poner a disposición del actor la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año hasta un máximo de 12 mensualidades. Cuantifica la indemnización en la cantidad de 7.574,76 euros. Octavo.- La carta fue notificada al actor el día 17 de octubre de 2014. Noveno.- A día de hoy las empresas demandadas se encuentran cerradas y no tienen actividad (declaración testifical). Décimo.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. Undécimo.- La totalidad de plantilla que estaba trabajando para la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, paso a formar parte de la plantilla LIMPIEZAS SECOPE SA. El centro de trabajo (lugar Recobo, Oleiros-Ribeira) era el mismo, la maquinaria utilizada era la misma, las funciones desempeñadas por los diferentes trabajadores eran las mismas y la misa persona, Leon, les daba las órdenes instrucciones (declaración testifical). Los trabajadores de Limpiezas Secote SA y NEM ORD prestaban sus servicios en el centro de trabajo de los actores. Duodécimo- La empresa LIMPIEZAS SECOPE SA y la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, son sociedades unipersonales y tienen coma único socio a Leon . Décimo Tercero.- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Décimo Cuarto.- El actor insto acto de conciliación ante el SMAC que se celebro el 18.11.2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 04.11.2014 y que finalizo con el resultado de intentada sin efecto (consta el acta unida a la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de Dª Miguel Ángel, asistida por la Graduado Social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA, la entidad TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, y la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA Y NEM ORD y contra FOGASA que no comparecen pese a estar debidamente citados y, en consecuencia y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por la demandada LIMPIEZAS SECOPE SA extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las demandadas LIMPIEZAS SECOPE SL y TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, solidariamente al abono al actor de la cantidad de 20.907,25 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa). Condeno a las empresas demandas LIMPIEZAS SECOPE SL y TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, solidariamente a que abone al trabajador la cantidad de 730 euros en concepto de falta de preaviso. Condeno a las empresas demandadas LIMPIEZAS SECOPE SL y TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, solidariamente a que abone al trabajador el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (16.10.2014) a la fecha de la extinción de la relación laboral que se produce en el día de hoy por medio de esta sentencia a razón de 47,99 #/día, lo que asciende a la suma de 9.835,9 euros. Debo absolver y absuelvo a la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA Y NEM ORD de todos...

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