STSJ Castilla y León 2321/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:4931
Número de Recurso888/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2321/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 02321/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101372

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2013

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De VALDELLOPE, S.L.

LETRADA D.ª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2321

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 5 de marzo de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado nº 250/2010, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca CA-005.1, polígono 6, parcela 11, del término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad total de 11.340,89 #, incluido el 5% de afección, así como la Resolución de dicho Jurado de 11 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior.

Son partes en dicho recurso: como recurrente VALDELLOPE, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Sanz Rojo, bajo la dirección de la Letrada Dª Araceli Álvarez Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda y que se declare: A) La nulidad de pleno derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de fecha 5 de marzo de 2013 y 11 de junio de 2013, así como del expediente de fijación de justiprecio 250/10 y expediente expropiatorio en que trae causa (CA-005.1), por haber incurrido la Administración en una vía de hecho, al carecer la actuación administrativa de resolución previa que le sirviera de fundamento jurídico para tal proceder expropiatorio.

  1. Subsidiariamente al anterior motivo, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y del expediente expropiatorio del que trae causa (CA-005.1) por omisión del trámite de información pública previa a la aprobación del Proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", y de la declaración de necesidad de ocupación de las parcelas 2, 3, 4 y 7 del polígono 6 de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), propiedad de la recurrente.

    En ambos casos (A y B), habrá de condenarse a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León al abono de una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio.

  2. Se declare la inadecuación a derecho de las resoluciones dictadas en el expediente de justiprecio 250/10 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, las anule y las deje sin efecto, declarando en su lugar:

    1. - Que el justiprecio correspondiente al expediente expropiatorio CA-007 (sic) asciende en su conjunto a la cantidad total de 56.359,75 # (cantidad total solicitada en la Hoja de Aprecio presentada por la recurrente), cantidad a la que habrá de añadirse la que se determine para el paso de regadío a secano del resto de la superficie de la finca.

    2. - Subsidiariamente, se fije el justiprecio en el importe superior al fijado por el Jurado que resulte de la prueba pericial que se practique en Autos.

    A las anteriores cantidades así fijadas, habrá de añadirse, para el caso de que la restitución in natura de los terrenos afectados, con causa en la nulidad del procedimiento expropiatorio, no fuera posible, un porcentaje de un 25%.

  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan y al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso y lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Valdellope, S.L., la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 5 de marzo de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado nº 250/2010, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca CA-005.1, polígono 6, parcela 11, del término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", en la cantidad total de 11.340,89 #, incluido el 5% de afección, así como la Resolución de dicho Jurado de 11 de junio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, así como la de los expedientes de justiprecio y expropiatorio de los que trae causa, y que se condene a la Administración expropiante a restituirle los bienes y derechos afectados por ellos y a indemnizarle por su ocupación temporal y por los daños y perjuicios causados, y subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible la restitución, que se establezca una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justo precio. Asimismo y en relación con éste, solicita que se fije en 56.049,75 # euros (cantidad solicitada en la hoja de aprecio presentada por la recurrente) a la que ha de añadirse la que se determine por el paso de regadío a secano del resto de la superficie de la finca, o en su defecto en el importe que resulte de la prueba pericial que se practique en autos, cantidades una u otra a las que en todo caso habría de añadirse el porcentaje del 25% de no ser posible la restitución in natura.

SEGUNDO

Alega la parte demandante como primer motivo de su recurso, y base de su pretensión principal, que el procedimiento expropiatorio que en este pleito interesa es nulo de pleno derecho por la falta de un trámite esencial, el de información pública previa a la aprobación del proyecto de que se trata, trámite que según pone de relieve le habría permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que se haya producido una vía de hecho, por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los bienes expropiados que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado sostiene en primer lugar la inadmisibilidad de esta pretensión porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio y, subsidiariamente, si se entra al fondo hace referencia a las publicaciones efectuadas respecto del proyecto de que se trata.

Centrados en tal alegación, hay que desestimar la inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado, a cuyo fin basta con recordar que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001, entre otras) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho.

TERCERO

Por lo que se refiere ya a la nulidad invocada del expediente expropiatorio, hay que dejar claro que el acuerdo de necesidad de ocupación ha de ir precedido del trámite de información pública, que se regula en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF ). Durante la información pública, cualquier persona puede oponerse por motivos de fondo o de forma a la necesidad de ocupación y puede indicar las razones por las que considera preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue, como indica el artículo 19.1 LEF . La obligación de publicar la relación concreta e individualizada de bienes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR