STSJ Castilla y León 756/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:4892
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución756/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00756/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 662/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 756/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 662/2015, interpuesto por DON Romeo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 23/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra "MASA SERVICIOS" S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Romeo contra "MASA SERVICIOS", S. A., debo declarar y declaro que el despido objetivo del actor se ha basado en una causa justificada contemplada por la legalidad vigente y es, en consecuencia, procedente, absolviendo, en consecuencia a aquélla de la totalidad de los pedimentos contenidos en la referida demanda sobre despido. No ha lugar a examinar la demanda de extinción contractual interpuesta por D. Romeo contra "MASA SERVICIOS", S. A. Estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Romeo contra "MASA SERVICIOS", S. A., debo declarar y declaro que la empresa demandada es en deber al actor la cantidad de 245,74 # (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO euros con SETENTA Y CUATRO céntimos) en concepto de vacaciones no disfrutadas. Testimóniese en el presente procedimiento el Juicio sobre Despido que se siguió al núm. 444/2014 de este Juzgado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Romeo, nacido el día NUM000 de 1973 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa demandada "MASA SERVICIOS",

S. A., desde el día 23 de mayo de 2011, como OFICIAL 1ª ELÉCTRICO, en el centro de trabajo situado en la central de cogeneración y tratamiento de purines sito en la localidad Ágreda (Soria), de la que era titular la mercantil "INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS", S.

A. ("INTEVER", S. A.), según contrato calificado como para obra o servicio determinado, a tiempo completo, percibiendo unas retribuciones brutas, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, que ascienden a 2.115,81 # (DOS MIL CIENTOS QUINCE euros con OCHENTA Y UN céntimos) mensuales brutos, sin que conste que haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales . SEGUNDO.- La relación laboral que vinculó al actor con la demandada, se desarrolló en el marco de una contrata de "MASA SERVICIOS", S. A. con la citada empresa "INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS", S. A. ("INTEVER", S. A.), según se desprende del documento 3 de los aportados por la parte demandada. TERCERO.- La viabilidad de la actividad de la planta de purines en la que prestaba sus servicios el demandante, dependía de las fuertes subvenciones que recibían las centrales de tratamiento de purines, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, según ha explicado la parte demandada en sus alegaciones, para nada discutidas. CUARTO.- Por razones cuya motivación profunda escapa al presente procedimiento, pero, sin duda relacionadas con la grave crisis que padece España desde hace no menos de 8 años, desde el mes de febrero de 2014 resultó de público conocimiento (según se desprende de los documentos 4 y 5 aportados por la parte demandada) el proyecto estatal de nueva regulación del sector, en virtud del cual se reducían fuertemente las subvenciones a la energía generada en las centrales de purines. Ante la sola noticia, bien que debidamente fundamentada, todas las centrales de España, incapaces, según indica la parte demandada, de afrontar tales recortes, paralizaron o disminuyeron sustancialmente su actividad con carácter preventivo: así resulta de las comunicaciones que "INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS", S. A. ("INTEVER", S.

A.), así como las empresas gestoras de otras centrales, transmitieron a "MASA SERVICIOS", S. A. el día 13 de febrero de 2014, que constan aportadas como documentos 6 y 7 de la parte demandada, en las que se anuncia una reducción del servicio, y, en consecuencia, del precio del contrato, en un 67%. Ello dio lugar a la extinción por causas objetivas de varios contratos de trabajo: los trabajadores afectados (cuyas cartas de despido constan aportadas con el número 8 de la documental de la parte demandada) promovieron el procedimiento 444/2014 de este Juzgado, que se testimonia, en el que se alcanzó un acuerdo extrajudicial. QUINTO.- Una vez consumada la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y de la Orden IET/1045/14, de 16 de junio, según se manifiesta en la información digital que la parte demandada ha aportado al número 9 de su documental [que supuso una drástica reducción de subvenciones, estimada entre un 40% y un 60%, cuya cuantía pasó, en consecuencia de 314.000.000 # (TRESCIENTOS CATORCE MILLONES de euros) a 153.000.000 # (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES de euros), como se especifica en el Dictamen del Consejo de Estado que la misma parte ha aportado al número 13 de su documental], "INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS", S. A. ("INTEVER", S. A.), y "MASA SERVICIOS", S. A., a instancia de la primera acordaron la novación de los contratos de mantenimiento y obra o servicio vigentes, según documentos aportados asimismo por la parte demandada con los números 10 y 12, en pretendido cumplimiento del PLAN DE PREVENCIÓN también aportado como documento número 11. SEXTO.- De esta forma se mantuvo el cierre de la central a que se refiere el presente procedimiento (como de las restantes) y, en consecuencia, "MASA SERVICIOS", S. A. pasó a desempeñar (en aras, según indica, de mantener el mayor tiempo posible los puestos de trabajo todavía no extinguidos) labores de vigilancia y conservación de las instalaciones y operaciones de mantenimiento de las mismas y, en su caso, si fuera necesario, de apoyo a labores de desmantelamiento. Con ello, según indica la parte demandada, se mantuvo la labor de vigilancia técnica y mantenimiento de las instalaciones, realizándose las reparaciones precisas en aras a garantizar la seguridad ambiental y la conservación de aquéllas de cara a la posible venta del centro y de la maquinaria y sistemas existentes. Funciones que la parte demandada documenta con los reportes y los Informes que aporta a los números 14, 15 y 16 de su documental. Ello supuso que el actor, así como los restantes trabajadores del centro, vieron modificada la índole de sus tareas: si bien aceptaron tácitamente tal cambio, cuando finalmente se produjeron sus despidos, ejercitaron la que se articula como acción preferente (de extinción del contrato) en el presente Juicio. SÉPTIMO.- El día 21 de noviembre de 2014 "INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS", S. A. ("INTEVER", S.

A.) comunicó a "MASA SERVICIOS", S. A. (documento 17 de los aportados por la parte demandada) la rescisión total del servicio contratado el 27 de junio de 2014, con fecha 2 de diciembre siguiente. OCTAVO.- El demandante realizó, durante el año 2014, 1627 horas de trabajo, según se desprende del cuadrante, no cuestionado de adverso, que ha aportado la parte demandada al número 21 de su documental. NOVENO.- El actor presentó el día 25 de noviembre en la Oficina de Correos la papeleta de conciliación correspondiente al procedimiento de extinción contractual que se seguiría al número 23/2015 (folios 8-9). Posteriormente, cuando el Sr. Romeo recibió, el día 2 de diciembre, la carta de despido que la parte demandada ha aportado al número 18 de su documental y que completa con el finiquito y cheques nominativas que constituyen sus documentos núms. 19 y 20 (carta que también consta a los folios 28-29), intentó asimismo la conciliación, según papeleta correspondiente al procedimiento de despido que se seguiría al número 22/2015, presentada el día 9 siguiente (folios 25-27) Ambas conciliaciones resultaron sin avenencia, según se desprende de las ACTAS DE CONCILIACIÓN de fechas 9 y 18 de diciembre, obrantes, respectivamente, a los folios 10-11 y 25-27 También intentó el demandante el día 22 de diciembre la conciliación con respecto a la reclamación de cantidad formulada, según consta en el ACTA DE CONCILIACIÓN obrante a los folios 46-47. DÉCIMO.- El día 12 de enero de 2015, como se ha indicado, quedaron presentadas en este Juzgado las demandas, posteriormente acumuladas, que han dado lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Romeo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado procedente el despido por causas económicas...

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