STSJ Andalucía 1254/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:9420
Número de Recurso1436/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1254/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1436/2012

SENTENCIA NÚM. 1254 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa Lopez Barajas Mira.

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1436/2012 seguido a instancia de la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad, (FSES), representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona, contra "la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12 de Noviembre de 2012 por la que se desestima la solicitud realizada por FSES con fecha 25 de octubre de 2012 mediante la cual se pretendía que se reconociera legitimidad suficiente a esta Organización Sindical para participar como miembro de pleno derecho en las reuniones de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía común para el personal funcionario, estatutario y laboral", siendo demandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12 de Noviembre de 2012 por la que se desestima la solicitud realizada por FSES con fecha 25 de octubre de 2012 mediante la cual se pretendía que se reconociera legitimidad suficiente a esta Organización Sindical para participar como miembro de pleno derecho en las reuniones de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía común para el personal funcionario, estatutario y laboral".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se declare la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa impugnada por ser contraria a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a solventar en el presente pleito ha sido ya tratada y resuelta en sentido desestimatorio por anteriores Sentencias de esta misma Sección, pudiendo ser citada la dictada con fecha 17 de julio de 2013 en recurso nº 90/2013, Roj: STSJ AND 9087/2013 - ECLI:ES:TSJAND:2013:9087, así como la más reciente de 5 de mayo de 2014 recaída en recurso nº 1241/2012, Roj: STSJ AND 4548/2014 -ECLI:ES:TSJAND :2014:4548, que, en esencia, viene a argumentar que

"La Mesa para cuya inclusión recurre el Sindicato recurrente es una Mesa General de Negociación contemplada por el art 36.3 del EBEP que trata sobre todas aquellas materia comunes a su personal funcionario estatutario y laboral.(...), y también se refiere al caso de que "El Sindicato actor tiene una representación del 10% de los representantes legales pero referida al personal estatutario y funcionario de la...

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