STSJ Andalucía 586/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJAND:2015:9031
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Modelo Escudero Herrera

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso administrativo número 488/14 a instancia de Don Javier, representado por el Sr. Procurador D. Daniel Escudero Herrera y asistido por el Sr. Letrado D. Rodrigo Tejero Vega, siendo parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y la entidad mercantil CAIXABANK, S.A., representada por la Sra. Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros y asistida por el Sr. Letrado D. Marc Carrera i Doménech, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Daniel Escudero Herrera en nombre y representación de Don Javier interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada interpuesto ante la TGSS contra la desestimación de su reclamación presentada de cambio de código asignado a la baja como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo afectado por expediente de regulación de empleo NUM000 promovido por la entidad BANCA CIVICA, S.A. Dictada resolución expresa en fecha 25 de febrero de 2014 de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de septiembre de 2013 dictada por la Administración de la Seguridad Social 41/06.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y recabado el expediente administrativo, por la parte recurrente se formalizó en tiempo y forma su demanda, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso, interesaba se dicte sentencia que revocara la Resolución recurrida modificando la clave de situación de baja (77 -Baja Involuntaria derivada de Despido Colectivo- en vez de 51 -Baja Voluntaria-) de la demandante con fecha de efectos del día 13 de julio de 2012. Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose e interesando su desestimación. La cuantía del recurso se fijó en 2.859,29 euros. No habiéndose recibido el recurso a prueba, las partes se ratificaron, en conclusiones, en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la conformidad a derecho de Resolución de 25 de febrero de 2014 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada formulado por Don Javier frente a la Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Directora de la Administración 41/06 por la que se denegó su solicitud de que se cambie el código adecuado en la Seguridad Social asignado a su baja en Régimen General de la Seguridad Social derivada de la extinción de la relación laboral con la empresa Banca Cívica, S.A. en el sentido de establecer el código correspondiente a Despido Colectivo o Extinción del contrato por ERE, y se confirmó el carácter voluntario de la misma.

SEGUNDO

Alega en síntesis la parte recurrente que según consta en certificado emitido por la Dirección General de Empleo de fecha ocho de julio de dos mil trece, Banca Cívica, S.A. procedió a la extinción de la relación laboral dentro del marco de un expediente de regulación de empleo. La parte actora consta como afectado por dicho expediente de regulación de empleo. La propia palabra empleada por la Dirección General de Empleo (afectado) deja bien a las claras que el elemento de la voluntariedad debe quedar excluido. La condición del trabajador afectado por el ERE fue comunicado por la propia empresa a la Dirección General de Empleo (según comunicado efectuado por la empresa). No se entiende, pues, cómo la empresa pudo comunicar a través del Sistema Red a la Servicio Público de Empleo Estatal que la baja del trabajador fue "voluntaria". La mercantil Banca Cívica, S.A. en los certificados de empresa que ha remitido telemáticamente al SEPE, ha hecho constar como causa de la baja: Dimisión/baja voluntaria. Sin embargo, la baja se ha desarrollado dentro del marco de un expediente de regulación de empleo, por lo que a la extinción del contrato de trabajo correspondería como causa de la baja: (Despido Colectivo o Extinción del Contrato por ERE), tal como consta reflejado en el certificado emitido por la Dirección General de Empleo. El trabajador extinguió su contrato en el seno del Expediente de Regulación de Empleo nº. NUM000, que la empresa Banca Cívica S.A. tramitó, adecuándose a las reglas del despido colectivo. Tanto la Dirección General de Empleo como la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social concluyeron que la extinción del contrato de trabajo tiene el carácter de involuntaria y se justifica en las causas de despido colectivo, previstas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . Procede el cambio de código del trabajador recurrente, reconociendo la baja involuntaria del trabajador derivada de un expediente de regulación de empleo, y asignándole el código y la condición jurídica que por tal circunstancia le corresponde (clave 77 baja no voluntaria por despido colectivo)

La defensa de la Administración destaca en su relato de hechos, entre otras consideraciones, que ante la multitud de solicitudes de modificación de causa de la baja formuladas ante la TGSS ésta elevó consulta a la Dirección General de Empleo que si bien realiza un análisis sobre el carácter voluntario o no de la extinción de la relación laboral concluye un criterio con carácter meramente informativo dado que la Administración (tanto la Dirección General de Empleo como la TGSS) carecen de competencia para efectuar interpretaciones legales definitiva, al corresponder tal pronunciamiento a los órganos jurisdiccionales competentes. En la Fundamentación jurídica de su contestación a la demanda, y tras referirse a la normativa reguladora de su competencia sobre esta materia contenida en la Ley General de la Seguridad Social y en los Reales Decretos 1314/12984 y 84/1996, sostiene que la TGSS carece de competencia para realizar pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la causa que motiva la baja de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, limitándose a constatar la extinción de la relación laboral en base a la comunicación realizada por el empresario a quien incumbe comunicar esa baja y el motivo de la misma, de suerte que en caso de discrepancia del trabajador con dicha causa habrá de acudir al orden jurisdiccional competente para dirimir tal cuestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, sin que conste que se haya producido pronunciamiento judicial en tal sentido. Razona a renglón seguido que la comunicación de baja de la parte actora la realizó la empresa a través del sistema RED, legitimada para ello en su condición de autorizado en virtud del art. 38 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, no constando que se haya aportado ningún pronunciamiento judicial que declare expresamente que el motivo o causa de dicha baja deba ser la de despido en vez de la voluntaria consignada por la empresa ni tampoco documentación alguna que acredite estar incluido en el ERE NUM000 ; y que de acuerdo con lo alegado por la propia empresa la baja obedece a extinciones laborales de mutuo acuerdo en el marco de un acuerdo colectivo, no de un despido colectivo, pues respondió a acuerdos individuales concertados voluntariamente con los trabajadores que se acogieron a la medida de prejubilación y con encaje por tanto en la causa de extinción contractual por mutuo acuerdo de las partes del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores . Al respecto de las restantes consideraciones expuestas en la demanda insiste en los razonamientos que anteceden, destacando que si existiera un pronunciamiento judicial firme que fije como causa de extinción del contrato la señalada por la parte recurrente se procedería a la anotación de la misma en los ficheros de la Administración de la Seguridad Social.

Por la dirección jurídica de la parte codemandada, en su contestación a la demanda se alega en síntesis que la Tesorería General de la Seguridad Social, no puede, a partir de la comunicación empresarial de finalización del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 434/2018, 19 de Marzo de 2018
    • España
    • 19 Marzo 2018
    ...Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso contencioso-administrativo nº 488/2014 , sobre expediente de regulación de Han sido partes recurridas, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la......
  • ATS, 14 de Abril de 2016
    • España
    • 14 Abril 2016
    ...(Sección Segunda, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 488/2014 , en materia de SEGUNDO .- Por Providencia, de 14 de diciembre de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR