SAP Valladolid 231/2015, 20 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha20 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2015

RECURSO DE APELACION 235/2015

S E N T E N C I A Nº 231

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a, veinte de Octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2015, en los que aparece como parte apelante, Mercedes, Jose Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Letrado D. ROBERTO VICENTE RUIZ, y como parte apelada, VALZARA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL, representado por el Procurador de los tribunales,

D. ISIDORO GARCIA MARCOS, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERRANZ RODRIGUEZ, sobre acción de retracto de fincas rusticas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 957/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Con rechazo de las excepciones planteadas, estimo la demanda formulada por VALZARA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL contra Dª Mercedes Y D. Jose Augusto, desestimando la formulada por D. Cornelio, D. Ismael y Dª Covadonga . En consecuencia declaro haber lugar al retracto legal arrendaticio rústico en favor de VALZARA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL de las participaciones indivisas del pleno dominio adquiridas por los demandados en la escritura notarial otorgada el 16 de abril de 2013 (documento 25 de la demanda y 10 de la Contestación -ver folios 169 y ss. así como 369 y ss. de autos-). En consecuencia condeno a los demandados a:

-otorgar a favor de VALZARA HERMANOS S.C. "escritura de retroventa" en las mismas condiciones en que fueron por ellos adquiridas, previniéndoles que si no lo efectúan podrá ser otorgada de oficio por el Juzgado dicha escritura y a su costa. -recibir en el acto de la venta el precio que se ha consignado por la parte actora, más el importe de los gastos legítimos a que tienen derecho les sean reembolsados.

Cada parte correrá con sus costas." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Mercedes, y Jose Augusto, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de Octubre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Augusto y Doña Mercedes

El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en tres motivos esenciales:

  1. - En primer lugar, se argumenta que la sentencia incurre en una infracción del art. 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (en adelante, LAR), pues la acción de retracto ejercitada por la actora se encuentra caducada al haber transcurrido sobradamente el plazo de 60 días que establece la norma. En concreto, se sostiene que la actora tuvo conocimiento de la compraventa en la que intervinieron los apelantes desde el

    12.8.2013, fecha en la que recibió su representante un correo electrónico en el que se le comunicaba la operación (doc. 18 de la contestación a la demanda). Según los demandados, a partir de esa fecha la actora pudo acudir al Registro de la Propiedad y recabar toda la información necesaria para el ejercicio del derecho, por lo que la acción se encontraba caducada a fecha de la interposición de la demanda por el transcurso del plazo legal.

  2. - En segundo lugar, la parte recurrente mantiene que se ha infringido lo dispuesto en los arts. 397, 398, 1.261 y 1.273 CC, planteando por vía de excepción, la nulidad del contrato de arrendamiento rústico en el que la parte demandante fundamente el derecho de retracto. Así, se dice que el contrato de arrendamiento, que es un acto de disposición y no mera administración, no fue suscrito por todos los comuneros; y también se afirma que en el mismo no se consigna un objeto cierto del arrendamiento, al no hacer mención expresa de las fincas arrendadas, sino únicamente de una cierta extensión en hectáreas.

  3. - Finalmente, el último motivo de recurso es una cuestión puramente jurídica. La parte apelante defiende la preferente del retracto de comuneros frente al retracto de arrendatarios, y para ello realiza una interpretación conjunta del art. 22.6 LAR y de los arts. 1.522 y 1.524 CC .

SEGUNDO

Sobre la excepción de caducidad del derecho de retracto ejercitado por la actora

La primera cuestión planeada en el recurso de apelación nos lleva a examinar, en el concreto caso que nos ocupa, el "dies a quo" para el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario. Se discute, en definitiva, si la parte actora tuvo conocimiento en agosto de 2013 que los recurrentes eran titulares de las partes indivisas de las fincas que fueron objeto de compraventa el 16.4.2013.

El art. 22 LAR establece que "en toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas, el arrendatario que sea agricultor profesional o sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo 9.2, tendrá derecho de tanteo y retracto . Al efecto, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar y le indicará los elementos esenciales del contrato y, a falta de precio, una...

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