SAP Almería 294/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER MARRUECOS RUMI
ECLIES:APAL:2015:890
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA294/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

Dª . Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En Almería a 10 de julio de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 179/2014, el Procedimiento Abreviado nº 155/12, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería por delito de Insolvencia Punible, siendo parte apelantes el acusado D. Mauricio, representado por el Procurador D. José María Martínez Gil y dirigida por el Letrado D. Héctor Rubén Arroyo Garrido, así como D. Rodrigo Y D. Victoriano, representados ambos por la Procuradora Dª Mª del Mar López Leal y dirigidos por el Letrado D. Manuel Ignacio Bertiz Cordero, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Dª Margarita representada por el Procurador D. José Mª Saldaña Fernández y dirigida por la Letrada Dª . Margarita Alonso Jiménez, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013 cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

" A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Mauricio, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad, suscribió en fecha 7 de mayo de 2008 con su ex esposa Dª Margarita, la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales y un reconocimiento de deuda a abonar por el mismo a aquella por importe de 60.000 euros, resultando de otro lado obligado el acusado por la ruptura del matrimonio al abono mensual de la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los dos hijos menores del matrimonio en virtud de lo dispuesto por la sentencia firme de fecha 30 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería . En fecha 3 de diciembre de 2009, la representación procesal de Dª Margarita formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 51.000 euros, como parte de la deuda reconocida por el acusado y no pagada a la misma, dando lugar al juicio ordinario nº 3379 de 2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería. Asimismo en fecha 11 de enero de 2010, aquella presentó demanda de ejecución por las cantidades de la pensión alimenticia ascendiente a los dos últimos meses de 2009, y a los gastos extraordinarios adeudados por aquél, que dio lugar a la Ejecución Forzosa nº 118 de 2010 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería.

En fecha 17 de diciembre de 2008, actuando el acusado con conocimiento de las deudas contraídas y guiado por el ánimo de no hacer frente a las mismas y de disminuir su patrimonio, formalizó con la mercantil Villa Vícar S.L, de la que eran administradores mancomunados los acusados, Rodrigo Y Victoriano, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que no han estado privados de libertad, la venta a tal mercantil de la finca tipo solar, identificada como finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar (Almería) propiedad del acusado, por un precio de 180.300 euros, sensiblemente inferior al de mercado, que recibió el acusado, e igualmente, en fecha 4 de diciembre de 2009, actuando el acusado con conocimiento de las deudas contraídas y guiado por el ánimo de no hacer frente a las mismas y de disminuir su patrimonio, formalizó con la mercantil Villa Vícar S.L, de la que eran administradores mancomunados los acusados mencionados, la venta a tal mercantil de la finca tipo vivienda, identificada como finca registral nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar (Almería), propiedad del acusado, por un precio de 120.143, 68 euros, sensiblemente inferior al de mercado, del que el acusado se quedó para sí la cantidad de 8.000 euros, reteniendo la parte adquirente el resto del precio para el pago de la hipoteca que gravaba tal inmueble. A resultas de las operaciones de venta descritas, el acusado dejó su patrimonio sin recursos con los que responder a las deudas contraídas por el mismo con su ex esposa, finalidad buscada por aquél .

En fecha 9 de marzo de 2010, la ex esposa del acusado, Dª Margarita, formuló querella contra el mismo y los otros acusados, que fue admitida y tramitada por el órgano instructor de la presente causa.

No se ha acreditado que al tiempo de las compraventas de las fincas descritas, realizadas por parte del acusado Mauricio a la mercantil Villa Vícar S.L, tuvieran conocimiento de la intención buscada por aquel con tales ventas e intervención intencional en las mismas, los administradores mancomunados de tal mercantil, los acusados, Rodrigo Y Victoriano ".

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia, se expresa literalmente en los siguientes términos:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Rodrigo y Victoriano, del delito de insolvencia punible del que venía siendo acusado cada uno de los mismos en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta causa derivadas de tal acusación formulada frente a los mismos.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Mauricio, como autor penal y civilmente responsable del delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 257.1.2º del Código Penal, del que venía siendo acusado en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al acusado la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos expuestos en el séptimo fundamento de derecho a la presente resolución, de la que ha de responder de forma directa y solidaria la mercantil Villa Vícar S.L; declarando a tal acusado responsable civil directo de la restitución a su patrimonio de las fincas identificadas registralmente como finca registral nº NUM000 y finca registral nº NUM001, ambas de Vícar (Almería), inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar (Almería), respectivamente enajenadas a la mercantil Villa Vícar S.L, por la compraventa de fecha 17 de diciembre de 2008 y por la compraventa de fecha 4 de diciembre de 2009, declarando nulas de pleno derecho tales compraventas, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a los otros acusados frente al acusado condenado en esta causa; con imposición a tal acusado de las costas procesales causadas en esta instancia derivadas de la acusación formulada frente al mismo por el Ministerio Fiscal y la acusación particular".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado D. Mauricio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante el que se fundamentó la impugnación alegando los razonamientos que a su derecho convino. Igualmente por la representación procesal de los absueltos en Sentencia D. Rodrigo y Victoriano, también se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentando la impugnación alegando los razonamientos que estimo pertinentes.

QUINTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado al Mº Fiscal y a la acusación particular, partes apeladas, los cuales impugnaron el mismo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. SEXTO.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de julio de 2015 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida, añadiéndose al final de los mismos lo siguiente: "La finca registral NUM000 fue inscrita a favor de la mercantil Villa Vícar S.L, en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar en fecha 15 de enero de 2009 y la registral nº NUM001 fue inscrita en pleno dominio también a favor de la mercantil Villa Vícar S.L en el mismo Registro de la Propiedad, en fecha 11 de marzo de 2010".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado D. Mauricio por el delito de Insolvencia Punible, se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia apelada y en consecuencia la absolución del mismo del delito de insolvencia punible, así como de la consiguiente responsabilidad civil.

El recurrente sustenta su impugnación, en alegar la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba, por considerar que la sentencia se ha basado en indicios, meras suposiciones y vulnerando el derecho a la defensa, incluso alega sin tener en cuenta la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal por considerar el recurrente que los hechos por los que se ha juzgado no trascienden del ámbito civil. Así destaca la parte que, en el acto del juicio oral la Sra. Margarita manifestó que no realizó el préstamo que consta en el reconocimiento de deuda, que jamás entregó dicha cantidad al acusado, por lo que ese contrato de préstamo que consta aportado a las actuaciones, es inexistente al no haberse perfeccionado, pues jamás ha existido entrega de dinero por parte de la querellante, adoleciendo el mismo de nulidad radical al...

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