SAP Alicante 688/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:4257
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución688/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2011-0045415

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000002/2014

Dimana del Sumario N° 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE ALICANTE

Acusador particular: Vanesa

Letrado: AMPARO AMOROS VICENTE

Procurador: AMPARO ALBEROLA PÉREZ

Procesado: Adolfo

Letrado: DEL CAMPO LÓPEZ, FRANCISCO DE ASÍS

Procurador: GARCÍA BAILEN, VERÓNICA

SENTENCIA N° 000688/2014

IItmos/as. Sres/as.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

En Alicante, a 9 de diciembre De 2014

VISTA el día 2/12/2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ALICANTE Sumario - 000001/2014, seguida por delito Agresión sexual, contra el Procesado Adolfo, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 /1975 en ALORA (MALAGA), hijo de Alexis y de Andrea

, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Alicante por esta causa; representado por la Procuradora Dª. VERÓNICA GARCÍA BAILEN y asistido por el Letrado D. FRANCISCO DE ASÍS DEL CAMPO LÓPEZ, en cuya causa fue parte acusadora Vanesa, representada por la Procuradora Dª. AMPARO ALBEROLA PÉREZ y asistida por la Letrada Dª. AMPARO AMOROS VICENTE y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. María Illán Medina, actuando como Ponente D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 3033/2011, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

4 DE ALICANTE, instruyó su Sumario - 000001/2014 contra el Procesado Adolfo en el que fue acusado de un delito Agresión sexual, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000002/2014 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como un delito de violación de los arts. 178, 179, 180 1.1 ª, 5ª 2 del C.P ., de los que es autor el procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de 14 años de pasión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y prohibición de aproximación a Vanesa, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados por la misma, así como donde se encuentre, a una distancia de 300 metros, y prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma, todo ello por tiempo de 15 años. Costas

Se interesa que el procesado indemnice a Vanesa en la cantidad de 12.000 euros por daño moral, cantidad a las que se aplicará el interés legal.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como un delito de violación previsto en los arts. 178, 179 y 180-1.1ª 1 5 del Código Penal y dos delitos de amenazas previstos en el artículo 169 C.P ., de los que es autor el procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de 14 años de prisión por el delito de violación, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena Prohibición del procesado, conforme con el art. 57 del C.P ., a aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima así como a comunicarse por cualquier medio con la misma, por un tiempo de 15 años, y costas.

La pena de prisión de tres años por cada uno de los delitos de amenazas. Prohibición del procesado, conforme al art. 57 del C.P ., a aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, así como a comunicarse por cualquier medio con la misma, por un periodo de tiempo de 15 años, y costas.

Se interesa que el procesado indemnice a Vanesa en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados, además de los gastos psico-terapéuticos derivados de tales hechos.

La DEFENSA solicitó la libre absolución del procesado.

TERCERO

En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR elevan sus conclusiones provisionales a definitivas.

La DEFENSA eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 2,12 h del día 29 de agosto de 2011, Vanesa (n. 30-11-66) entró en el garaje de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000, NUM002 de Alicante, para estacionar su ciclomotor, y nada más terminar de poner el candado al mismo, al ponerse de pie se encontró de frente al procesado, Adolfo

, mayor de edad (n. 28-3-75) y sin antecedentes penales, portando un cuchillo de hoja ancha en una mano y una bolsa blanca en la otra, quien la arrinconó contra la pared y le dijo: "suéltalo todo, bájate la bragueta, no grites, no grites, ni hagas nada, si no quieres que te haga algo", bajándose el procesado los pantalones, y tras preguntarle por la edad y si estaba casada, le dijo: "agáchate y chúpamelo, me lo tienes que mamar, puta mámamelo, con la lengua me haces el pene y los testículos", accediendo Vanesa, presa del miedo, y mientras le realizaba una felación, se apagó la lux del garaje, diciéndole el procesado: "llévame a encender la luz, enciende la luz, si no quieres que te pase nada, enciende la luz", tomando a Vanesa del brazo y llevándola hacia el interruptor, pulsando ésta el botón de encendido.

Una vez se encendió la luz, Vanesa se percató de que el procesado había dejado el cuchillo encima de su ciclomotor, y a continuación el procesado la agarró del pelo y le dijo: "me lo tienes que chupar, eres una puta, una zorra, chúpamelo, y cuando me corra, tienes que tragártelo o si no te doy por el culo", al tiempo que la obligaba a que se bajase los pantalones y las bragas, accediendo Vanesa, mientras el procesado le decía: "estás rasurada, zorra que te gusta estar rasurada", repitiéndole en varias ocasiones: "cuando acabe te lo tienes que tragar, zorra", propinándole dos bofetadas, y cogiéndola del pelo la obligó a seguir haciendo la felación, llegando a eyacular en el interior oe la boca de Vanesa, quien escupió el semen manchándose su ropa.

Tras lo anterior el procesado le dijo a Vanesa que cogiera sus cosas y le abriera la puerta del garaje, si bien antes de marcharse le quitó la batería del teléfono móvil, pidiéndole Vanesa que la dejara en el exterior del garaje, a lo que accedió el procesado, y una vez que Vanesa la colocó de nuevo en el teléfono avisó a la Policía, que se personó en el lugar, no localizando en ese momento al procesado que se había dado a la fuga, siendo detenido tras numerosas pesquisas dos años más larde, el día 5 de junio de 2013.

Se identificó el ADN en la mancha de semen en la camisa de Vanesa como perteneciente al procesado.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son la consecuencia de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, con el resultado que vamos a relacionar:

  1. - Declaración de Vanesa .

    Es constante la Jurisprudencia que considera que la declaración de la víctima tiene el carácter de prueba testifical, pudiendo resultar bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada su singular naturaleza exige del Juez Sentenciador una especial prudencia en su valoración.

    Manifiesta la STS de 5 de marzo de 2013 :

    "Siguiendo reiterados precedentes jurisprudenciales, la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización de! juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente.

    Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar...

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