AAP Santa Cruz de Tenerife 163/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2014:132A
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUTO

Rollo núm. 56/14.

Autos núm. 15/06.

Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Petra presentó escrito que correspondió, por turno de reparto, al Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Laguna, mediante el que promovía expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en el Registro de la Propiedad de La Laguna, de la siguiente finca: «RUSTICA.-Trozo de terreno sito en el término municipal de Tacoronte, en el lugar conocido por CAMINO000 . Es la parcela NUM000 del polígono NUM001, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE (419) METROS CUADRADOS, y linda: NORTE, con parcela NUM002 de Doña Petra ; SUR, parcela NUM003 de Doña María Purificación ; ESTE, CAMINO000 ; y OESTE, Doña Belen .

La referida finca es PARTE DE OTRA DE MAYOR CABIDA, inscrita a favor de Don Bernardino, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna número dos, al Tomo NUM004, del término municipal de Tacoronte, folio NUM005, finca registral NUM006 ».

A dicho escrito acompañaba certificación emitida por el Registro de la Propiedad núm. 2 de La Laguna de la última inscripción de la mencionada finca (la núm. NUM006 ), en la que figuraba como titular don Bernardino y certificación de la inscripción del fallecimiento de éste en el Registro Civil, ocurrido el día 1 de agosto de 1982; certificación catastral relativa al estado actual de la finca, figurando en el Catastro como titular don Felicisimo ; documento privado de la hijuela correspondiente a éste en la partición de la herencia de don Bernardino, suscrito por sus herederos el día 22 de octubre de 1983, en la que se le adjudicaba una porción de terreno de la finca inscrita mencionada; escritura pública de aportación a gananciales realizada por el mencionado don Felicisimo respecto de la finca que es objeto del expediente; y escritura pública otorgada el día uno de marzo de dos mil ante la Notario de Tacoronte doña Sacramento, bajo el núm. NUM007 de su protocolo, en la que don Felicisimo y su esposa, doña Ana María, vendían la misma finca a doña Petra

, casada con don Nicanor, que la adquiría para su sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el referido escrito, se acordó citar a la personas que según la certificación registral tuvieran algún derecho sobre la finca, a aquél de quien procedían los bienes o sus causahabientes, y de la persona a cuyo favor se encontrara catastrada la finca. Practicadas las citaciones a los causahabientes del titular inscrito y de los colindantes, comparecieron en el expediente doña María Purificación y don Urbano (los días 14 y 16 de julio de 2009, respectivamente), causahabientes del titular registral y colindantes además de la finca objeto del expediente, quienes manifestaron que nada tenían que objetar a la petición formulada; también compareció en el expediente don Felicisimo, causahabiente del titular registral y, a su vez, transmitente junto con su esposa de la finca objeto del mismo y que, de igual modo, manifestó que nada tenía que objetar a dicha petición. También se publicaron edictos en el Juzgado de tramitación, en el de Paz de Tacoronte así como en el Ayuntamiento de esta localidad y en el periódico "El Día" de Santa Cruz de Tenerife, en el que se convocaba a las personas ignoradas a quienes pudieran perjudicar la inscripción para que en el término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando a lo que a su derecho conviniere, sin que en el expresado plazo compareciere persona alguna. Finalmente, se practicó, el día 3 de junio de 2013, la prueba testifical ofrecida compareciendo como testigo don Gumersindo

, quien manifestó ser hijo del mencionado don Urbano, ya fallecido y heredero del titular registral, ratificando los hechos del escrito en el que se promovió el expediente.

TERCERO

Llevadas a cabo las actuaciones mencionadas, la promotora del expediente presentó escrito poniendo de manifiesto el error material padecido en el suplico del escrito que inicio el expediente al señalar que la finca que era objeto del mismo se había segregado de la finca registral núm. NUM008 (tomo NUM009, de Tacoronte, folio NUM010 ) del Registro de la Propiedad de La Laguna cuando, en realidad, se había segregado de la finca núm. NUM006 (tomo NUM004, de Tacoronte, folio NUM005 ), tal y como se señalaba en el hecho primero del mismo escrito, y solicitaba la rectificación de dicho error material. Seguidamente se acordó oír al Ministerio Fiscal, cuya representación emitió informe señalando que no se oponía a la reanudación del tracto sucesivo interesada, al estimar que se había justificado suficientemente el dominio de la finca mencionada a la vista de los documentos obrantes en el procedimiento y se habían cumplido los requisitos establecidos en el art. 201 de la Ley Hipotecaria .

CUARTO

El Juzgado dictó auto con fecha 27 de septiembre de 2013 en cuya parte dispositiva se acordaba: «Que DESESTIMANDO la pretensión formulada por Dª Petra, mediante su representación procesal, debo declarar y declaro la inadecuación del procedimiento utilizado para la reanudación del tracto sucesivo por segregación y, no obstante, la no justificación de la adquisición del dominio ».

QUINTO

Notificada dicha resolución se presentó escrito en los autos por la representación de la promotora del expediente, DOÑA Petra, mediante el que interponía recurso de apelación contra la misma con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes por diez días, sin que en el expresado plazo se presentara escrito alguno.

SEXTO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que se inició la deliberación del asunto que continuó en sesiones posteriores hasta su definitiva votación en la sesión del día veintitrés de julio pasado celebrada por el Tribunal al efecto.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referido al plazo para dictar la presente resolución, excedido como consecuencia de la tramitación y resolución de otros asuntos pendientes también en este Tribunal.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La petición deducida en el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto registral interrumpido de finca inscrita en el Registro de la Propiedad, ha sido desestimada en la resolución impugnada porque, como se señala en la misma parte dispositiva, el procedimiento es inadecuado "para la reanudación del tracto sucesivo por segregación", y, además y no obstante, por "la no justificación de la adquisición del dominio".

  1. Lo primero (la inadecuación del procedimiento) porque de acuerdo con el criterio de determinadas Audiencias Provinciales que cita el auto apelado (en concreto el auto de la Sección 3ª de esta Audiencia de Santa Cruz de Tenerife de 17 de abril de 2009 y el auto de la Sección 2ª de la Audiencia de Cádiz de 14 de enero de 2008), mantenido de igual modo por la Dirección General de los Registros y del Notariado, no cabe acudir a la expediente de dominio para la inscripción de una segregación encubierta y ello, en síntesis, "por las graves consecuencias prácticas que pueden derivarse de dicho expediente en perjuicios de los titulares de...

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