AAP Madrid 119/2015, 5 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha05 Junio 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0026164

Rollo de apelación nº 060/2015

Materia: Medidas cautelares. Sociedades

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: Medidas Cautelares Juicio Ordinario 604/2014

Parte apelante: ÁLVARO ESPUNY, S.L.

Procurador/a: D. Joaquín Fanjul de Antonio

Letrado/a: D. Juan Manuel Piñel López

Parte apelada: BIOMASAS DE PUENTE GENIL, S.L.

Procurador/a: D. Gabriel de Diego Quevedo

Letrado/a: D. Juan Butragueño Rodríguez-Borlado

A U T O nº 119/2015

En Madrid, a 5 de junio de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 060/2015, interpuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014 dictado en los autos registrados bajo el número 604/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, actuando en nombre y representación de ÁLVARO ESPUNY, S.L. presentó escrito de demanda contra BIOMASAS DE PUENTE GENIL, S.L., en solicitud de sentencia por la que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de socios de la de sociedad demandada celebrada el 29 de julio de 2014. Por otrosí se solicitaban las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda y suspensión de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Tras seguirse el oportuno trámite, con celebración de vista, el juzgado dictó el 21 de octubre de 2014 acordando no haber lugar a las medidas cautelares solicitadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la solicitante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 3 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - ÁLVARO ESPUNY, S.L. promovió demanda en cuyo suplico se solicita que se declaren nulos los acuerdos adoptados en la junta general de BIOMASAS DE PUENTE GENIL, S.L. que tuvo lugar el 29 de julio de 2014 (en adelante nos referiremos a estas mercantiles como "ESPUNY" y "BIPUGE", respectivamente).

  2. - Según resulta de la documentación obrante en la pieza de medidas cautelares, los acuerdos adoptados en la junta de referencia fueron los siguientes: aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013, reelección de "ERNST YOUNG, S.L" como auditor de cuentas de la sociedad para el ejercicio 2014 y delegación de facultades a VALORIZA RENOVABLES, S.L. para la elevación a público de los acuerdos adoptados en la junta.

  3. - Es de observar que, a pesar del dictado del suplico de la demanda, en el cuerpo de la misma solo se señalan como objeto de la pretensión impugnatoria los acuerdos relativos a la aprobación de cuentas y del informe de gestión.

  4. - Por otrosí, en la demanda se solicitó igualmente la adopción de medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva de aquella y la suspensión de los acuerdos impugnados.

  5. - Al cabo...

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