STSJ Murcia 752/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2321
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución752/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00752/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2015 0000014

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000034 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000758 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Genaro

ABOGADO/A: RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO MURCIANO DE SALUD, Crescencia, Leandro, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, GISCARMSA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a trece de Octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD y por D. Genaro

, contra la sentencia número 0212/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de Mayo, dictada en proceso número 0758/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Genaro frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD; GISCARMSA; Crescencia ; Leandro ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El demandante ha venido prestando servicios para la demandada GISCARMSA, (Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) con destino en el Hospital de Santa Lucía de Cartagena, desde el 2 de julio de 2010, con la categoría profesional de Oficial 2a Administrativo y salario mensual de 1.692,71 euros y diario de 64,53 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. 2°.- GISCARMSA, (Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), fue una Sociedad Mercantil de capital público, creada por el Decreto Regional 129/2004, (BORM 20-12-2004). Como tal tenía personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social y se configuró como un medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que era la única suscriptora de su capital social. Su objeto era la promoción, construcción y explotación de bienes inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de infraestructuras sanitarias y sociosanitarías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el desarrollo de los servicios complementarios de las infraestructuras que no tengan naturaleza sanitaria o sociosanitaría. En cumplimiento de su objeto GISCARMSA ha desarrollado tres tipos de actividades:

  1. La construcción de los Hospitales del Mar Menor en San Javier, inaugurado el 17 de marzo de 2011, y de Santa Lucía en Cartagena, inaugurado el 23 de febrero de 2011, y su arrendamiento operativo al Servicio Murciano de Salud durante 30 años. Por el arrendamiento operativo, el Servicio Murciano de Salud satisfacía una renta a GISCARMSA. Para la construcción de estos Hospitales GISCARMSA solicitó diferentes créditos, entre otros al Banco Europeo de Inversiones, (folios 206 a 537 del expediente administrativo), garantizados con las rentas que iba a percibir GISCARMSA por el arrendamiento operativo de esas infraestructuras al Servicio Murciano de Salud, (folios 156 a 205 del citado expediente). De esta manera el importe, la renta, satisfecho por el Servicio Murciano de Salud a GISCARMSA por el arrendamiento operativo servía para afrontar el pago de los préstamos e intereses empleados para la construcción de las infraestructuras.

  2. El seguimiento, control e informe por parte de la Consejería de Sanidad y Política Social de la obras de construcción de seis Centros de Salud, de la futura Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena y de las obras de construcción del Nuevo Hospital Materno Infantil de la Arrixaca. Las tres encomiendas fueron resueltas de mutuo acuerdo con la Consejería de Sanidad y Política Social el 7 de junio de 2013, las dos primeras, y el 8 de marzo de 2013, la tercera.

  3. La gestión de servicios complementarios de los dos Hospitales construidos que el Servicio Murciano de Salud había contratado con GISCARMSA, a cambio de lo cual e| Servicio Murciano de Salud también satisfacía una prestación. Estos servicios eran los siguientes:

  4. En el Hospital Los Arcos del Mar Menor:

Mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

Mantenimiento de todas las instalaciones y sus partes.

Servicio de esterilización.

Servicio de lavandería.

Servicio de gestión de residuos.

Servicio de restauración y alimentación de pacientes.

Servicio de limpieza y control de plagas.

Servicio de limpieza de viales y jardines.

Servicio de vigilancia y seguridad.

Servicio de Información, centralita, telefonía y traducción.

Servicio de transporte y mensajería urgente. b) Hospital de Cartagena:

Mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

Mantenimiento de todas las instalaciones y sus partes.

Servicio de esterilización.

Servicio de lavandería.

Servicio de gestión de residuos.

Servicio de restauración y alimentación de pacientes.

Servicio de limpieza y control de plagas.

Servicio de limpieza de viales y jardines.

Servicio de vigilancia y seguridad.

Servicio de Información, centralita, telefonía y traducción.

3°.- Es preciso realizar tres apuntes en relación con estos servicios.

En primer lugar, estos servicios sólo eran gestionados por GISCARMSA, quien no los prestaba con personal propio sino que GISCARMSA contrataba con terceros la prestación material del servicio, actuando como un intermediario entre éste y el Servicio Murciano de Salud, que era el receptor final de la prestación.

En segundo lugar, GISCARMSA, aunque no prestaba esos servicios con sus propios medios, y precisamente por ello, supervisaba la correcta prestación de los servicios mediante consoladores en los Hospitales. Esta supervisión se completaba con la supervisión que realizaba el Servicio Murciano de Salud respecto a la correcta prestación de los servicios que debía proveer al Hospital. De este modo GISCARMSA supervisaba al contratista y el Servicio Murciano de Salud supervisaba a GISCARMSA.

En tercer lugar, obviamente, al tratarse de Hospitales de nueva creación esos Hospitales nunca habían contratado servicios como los complementarios antes indicados. No obstante, es de notorio conocimiento que el Hospital "Mar Menor" es el sucesor del Hospital "Los Arcos" y que el Hospital "Santa Lucía" es el sucesor del Hospital "Santa María del Rosell", (este centro sigue abierto pero su actividad fundamentalse trasladó al nuevo Hospital como es notoriamente conocido siquiera sea por el rechazo popular a esta medida). También es algo notorio que antes de la creación de GISCARMSA, los hospitales que precedieron a los nuevos centros hospitalarios contrataban los servicios complementarios que precisaran y controlaban la ejecución de dichos contratos con sus propios medios, como sucede en el conjunto de las Administraciones Públicas.

4°.- Para desarrollar sus actividades GISCARMSA seleccionó al personal que estimó oportuno suscribiendo los correspondientes contratos laborales y entre ellos el del demandante. En cualquier caso no consta que se realizara una convocatoria pública sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad para dicha selección. 5°.- El Convenio Colectivo aplicable a estas relaciones laborales era el de "Sector de la Construcción", ámbito nacional, (BOE 15 de marzo de 2012), y de "Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia", (BORM 22 de mayo de 2008). 6°.- El 23 de octubre de 2009 se celebraron elecciones sindicales en GISCARMSA resultando elegida representante de los trabajadores Da. Crescencia y codemandada en estas actuaciones. En aquel momento la sociedad no gestionaba servicios complementarios en los Hospitales citados al encontrarse en fase de construcción. 7°.- Tras la puesta en marcha de los Hospitales, el personal contratado por GISCARMSA para las actividades de control en esos Hospitales no instó la celebración de elecciones en sus respectivos centros de trabajo. 8°.- La Ley Autonómica 1/2011 modificó la Ley Autonómica 5/2010, concretamente el artículo 31, en el sentido de ordenar una reducción del número de unidades integrantes del sector público regional encomendando al Ejecutivo Autonómico la identificación de las unidades a extinguir. También lo es, que en aplicación de esta modificación legal, el Consejo de Gobierno de la CARM dictó el Decreto 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia, (BORM 74 de 02 de abril de 2013), que ordenó el cese de actividad, entre otros organismos, de GISCARMSA, para el 15 de mayo de 2013. Según este Decreto la extinción de GISCARMSA se realizaría mediante la cesión global de activo y pasivo a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su posterior adscripción al patrimonio del Servicio Murciano de Salud. Y respecto al personal disponía que debía estarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Autonómica 14/2012, de 27 de diciembre. 9 °.- En cumplimiento del Decreto 23/2013, GISCARMSA inició un expediente de regulación de empleo que no llegó a hacerse efectivo al retrasarse la fecha de cese de actividad de la Sociedad al 15 de septiembre de 2013, por Decreto 45/2013, de 10 de mayo, (BORM núm. Sup. 2 de 15 de Mayo de 2013). La nueva fecha de cese de actividad de la Sociedad dio lugar a que se iniciara un segundo expediente de...

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