STSJ Aragón 584/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:1255
Número de Recurso583/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución584/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00584/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103800

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000583 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000302 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: VICENTE LANCINA CLEMENTE

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 583/2015

Sentencia número 584/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dos de Octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 583 de 2015 (Autos núm. 302/2014), interpuesto por la parte demandante D. Donato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 20 de Abril de 2015 ; siendo demandadas ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. y CELULOSA FABRIL, S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato, contra ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A. y CELULOSA FABRIL, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 20-4-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Donato contra las empresas demandadas, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. y CELULOSA FABRIL S.A., y estimando como estimo, en parte, la demanda interpuesta contra la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado por la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., declarando extinguido el contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 7.569,60 euros, condenando a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. a que abone al actor la cantidad de 77,60 euros, resultante de la diferencia entre la indemnización a que tiene derecho y la ya abonada por la empresa de 7.492 euros. Absolviendo a las demandadas AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. y CELULOSA FABRIL S.A. de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El actor D. Donato prestó servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. desde el 8-3-2006 con la categoría profesional de carretillero y salario de 47,50 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

El actor inició la prestación de servicios con fecha 8-3-2006 para la empresa RAMEL S.A. en virtud de un contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto la realización de trabajos propios de logística en tareas de manejo de carretillas en almacén, para la empresa CEFA, con la que había suscrito contrato de arrendamiento de servicios. (Documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

CELULOSA FABRIL S.A., en adelante (CEFA), suscribió con la demandada ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. Contrato de arrendamiento del mismo servicio, con fecha 1 de marzo de 2007, consistente en los trabajos propios de logística en el centro de trabajo que CEFA S.A. tiene en el Polígono Industrial de Malpica Calle E parcela nº 5 de Zaragoza, principalmente:

Suministro de materiales a la línea de producción (contenedores, palets, embalajes, materia prima etc.)

Alimentar con los contenedores necesarios a las máquinas de fabricación, retirar el material fabricado a su correcta ubicación. Preparación y precinto de palets con piezas terminadas.

En recepción de mercancía, descarga de camiones, controlar con albaranes su carga, que venga en condiciones y ubicarla.

En zona de expediciones, carga de camiones, controlan del material de carga.

Control absoluto de las piezas manipuladas, manteniendo los niveles de calidad exigidos en CAFA S.A..

Atención a los almacenes y en General a todo movimiento interno logístico que se requiera a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (Documento nº 8 y su anexo 5 del ramo de prueba de Acciona).

Para el desempeño de dichos servicios de logística la empresa CEFA cedió una oficina con material de oficina, que era cobrado a Acciona, y la utilización de vestuarios, y. además. Acciona ponía diverso material de oficina propio, tales como ordenadores y mobiliario. (Interrogatorio del representante legal de CEFA). El material, más importante e imprescindible para realizar el trabajo, eran las carretillas, que fueron arrendadas por Acciona a la empresa Maelyser S.L., concretamente 11 carretillas (documento nº 18 del ramo de prueba de Acciona e interrogatorio de CEFA). Los trabajadores que prestaban servicios para dicha contrata eran 17 trabajadores, además de 2 trabajadores que hacían de vez en cuando sustituciones.

El actor y los otros trabajadores, que prestaban servicios para RAMEL, fueron subrogados por ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., la cual suscribió con el actor con fecha 1-4-2011 la conversión del contrato temporal en indefinido, pactándose en las cláusulas 7 ª y 8ª la aplicación de la D.A. Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio, por la que, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio. (documento nº 1 del ramo de prueba de ACCIONA)

SEGUNDO

Con fecha 23-1-2014 la Dirección de CEFA comunicó a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. que había tomado la decisión de rescindir el contrato de prestación de servicios, suscrito entre ambas empresas, exonerándola de prestar servicios, a partir del día 24 de enero de 2014 ( documento nº 10 del ramo de prueba de Acciona).

CEFA remitió burofax a ACCIONA el 28-1-2014, por el que le comunicaban que, el 1-3-2014 daremos por terminada la vigencia del Contrato de prestación de servicios, suscrito el 1-3-2007 y prorrogado anualmente, ello, no obstante, le exoneraban de prestar servicios desde el 24-1- hasta la finalización de la relación contractual, abonándoles las facturas de la última semana de enero y febrero. (Documento nº 11 y 12 del ramo de prueba de la parte Acciona). Acciona acusó recibo de dicha comunicación, indicándole que le facilitara la identidad de quien vaya a continuar en la actividad. Dicha identidad no le fue facilitada por CEFA.

ACCIONA retiró de la empresa los materiales de oficina, ordenadores etc. de su propiedad que había usado para desempeñar el servicio. (Interrogatorio de CEFA)

La empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. tiene implantación en toda España y tiene más de 300 trabajadores, hecho alegado por la demandada y no negado por la parte actora.

TERCERO

La empresa demandada entregó al actor carta de despido por causas objetivas con fecha 13-2-2014 y efectos de 28-2-2014, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 52 letra c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción modificada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, se ve en la necesidad de amortizar objetivamente su puesto de trabajo con fecha efectos de 28 de febrero de 2014.

La desaparición de su puesto de trabajo obedece a causas organizativas y de producción, que obligan a la amortización de su puesto de trabajo como consecuencia de la finalización del contrato de prestación de servicios suscrito entre Acciona Facility Services S.A. y Celulosa Fabril S.A. (en adelante, CEFA) empresa para la cual Vd. prestaba sus servicios.

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