SAP Valladolid 195/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2015:908
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2015

ROLLO DE APELACIÓN Nº 141/15

S E N T E N C I A nº195

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a quince de septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION (171) 0000138/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141/2015, en los que aparece como parte apelante, Luis Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LAGO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL DE MIGUEL CRUZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL TALLERES MECANIZADOS VICE SL, Administrador Cornelio, y Indalecio, Maribel, DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA SL, TALLERES Y MECANIZADOS VICE, SL., que no han compadecido, sobre oposición a la calificación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014, en el procedimiento Incidente de Oposición a la Calificación 33/14 -Dimana del Concurso Abreviado necesario 138/11, del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de TALLERES Y MECANIZADOS VICE, por concurrir las causas reseñadas en la fundamentación jurídica de esta resolución, siendo afectados por la calificación don Indalecio y doña Maribel y cómplices DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA S.L y don Luis Miguel,

Se INHABILITA a los afectados por la calificación para ADMINISTRAR bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar bienes a cualquier persona durante el mismo período. Se les autoriza excepcionalmente a seguir como administradores de la misma.

Se DECLARA la pérdida de cualquier derecho que las personadas afectadas por la calificación y los cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa. Se CONDENA a los mismos a afectados y cómplices a reintegrar la suma de 533.856,76 #, con el límite para los cómplices de 191.232,96 # ....."

Las costas se imponen a los demandados."

Que ha sido recurrido por la parte Luis Miguel, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Luis Miguel

Por el recurrente se interpone recurso de apelación por estimar, en primer lugar, indebidamente aplicado el art. 166 LC (relativo a la condición de cómplice en sede de calificación concursal) en relación con los arts. 164.1 y 164.2.5º LC, en los que se funda la sentencia recurrida para calificar el concurso como culpable. Así, se discute por el Sr. Luis Miguel que haya contribuido dolosamente -esto es, en su condición de cómplice- al agravamiento del estado de insolvencia de la concursada (art. 164.1), pues no mantiene relación alguna con ella desde el año 2004 (fecha de venta de sus participaciones sociales e inmuebles). Se insiste, además, que los pagos injustificados no fueron a su persona, sino a una sociedad distinta (DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA, S.L.). Y, finalmente, también se insiste en que la propia AC excluye el requisito de agravamiento en su escrito de calificación (Pág. 9), sin fijar la fecha en que incurre en estado de insolvencia, al tiempo que se sostiene que la disminución en la liquidez de la concursada debido a los pagos denunciados fue poco significativa durante los ejercicios 2009 y 2010.

Por otro lado, se discute también su contribución dolosa a la salida fraudulenta del patrimonio de la deudora de bienes durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, insistiendo en que la utilización de la sociedad DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA, S.L. para el cobro de las cantidades de la concursada de forma indebida, carece de trascendencia jurídica desde una perspectiva concursal, pues los pagos hubieran sido igualmente nulos. Otro argumento utilizado por el recurrente es que no participó en la toma de la decisión en la sociedad concursada, por lo que tampoco conoció, ni fue consciente, de que con ello se estaba defraudando a los acreedores de la concursada. A todo ello se añade que la contabilidad de la concursada permite deducir que la sociedad no se encontraba ni en situación de déficit patrimonial, ni de insolvencia ( arts. 363 LSC y 5 LC ) que, según la jurisprudencia, son circunstancias que denotan el ánimo de defraudar del cómplice.

- Otra línea argumental del recurrente es que se ha vulnerado el art. 172.2.3º LC, el cual establece que la condena a devolver los bienes o derechos "que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa...", lo que no es aplicable en el caso que nos ocupa, al no haber percibido el recurrente cantidad alguna.

- Finalmente, se esgrime una infracción del art. 218 LEC por incongruencia extra petita señalando que tanto la petición del MF, como la de la AC, interesaron la condena como cómplices tanto de la mercantil DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA, S.L., aunque solo se postulaba la petición de reintegración a la masa por la sociedad, y no por el recurrente.

SEGUNDO

Presupuestos para la calificación del concurso como culpable e intervención del declarado cómplice

Con carácter previo, resulta imprescindible apuntar que en el presente concurso se dictó sentencia el 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Mercantil (incidente concursal 83/12), actualmente firme, por la que se condenó a DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA, S.L. a devolver a la masa activa del concurso la cantidad de 191.232,96.-#, declarando nulidad por carencia de causa de los pagos realizados por la concursada desde el mes de abril de 2008, así como del contrato de reconocimiento y aplazamiento de deuda suscrito el 26 de octubre de 2009. En la sentencia se decretó que los pagos efectuados por la concursada a la sociedad DISTRIBUCIONES ESTEBAN SEVILLA ocasionaron un perjuicio a la masa activa del concurso al disminuirse injustificadamente el patrimonio de la concursada, si bien limitó la suma a restituir por la ahora declarada cómplice por aplicación del instituto de la caducidad (cuatro años desde la presentación de la demanda ex art. 1.301 Cc ). En primer lugar, se declara la responsabilidad concursal por la agravación del estado de insolvencia ( art. 164.1 LC ) que se fundamenta en el pago injusto o...

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