SAP Pontevedra 272/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:2107
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00272/2015

S E N T E N C I A Nº 272/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 210/2015, en los que aparece como parte apelante, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA MARÍA DEL RÍO RECOUSO, asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL FERNANDEZ BUEZAS, y como parte apelada, Cecilio, Agueda Angelina, Eduardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON PAZOS MACEIRAS; Herminia, asistido por el Letrado D. JOSE PARDO QUIROGA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Raquel Santos García, en nombre y representación de Cecilio, Angelina y Eduardo y debo declarar y declaro que son los únicos propietarios de la vivienda sita en la planta NUM000, edificaciones anexas y terreno que la circunda, sita en el lugar de DIRECCION000 número NUM001 de O Grove y que Benedicto y Herminia son propietarios únicamente de las viviendas del primer piso y buhardilla y debo condenar y condeno a Benedicto y a Herminia a:

  1. Abstenerse de acceder a sus viviendas por la puerta de acceso que han realizado en la fachada norte o lateral derecha de la edificación.

  2. Dejar libre y expedita la edificación o cobertizo a garaje existente en la parte de la finca, absteniéndose de realizar cualquier acto posesorio. 3. Procedan a desmontar y retirar la caldera de calefacción, tanque de gasoil, chimenea y demás elementos y conducciones, situadas en la parte baja del edificio, dejando el lugar libre y expedito de dichos elementos y absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto de posesión sobre la zona donde están actualmente instalados.

Cada parte abonará las constas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad derivadas de la demanda inicial.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Ana María Fernández Chamorro, en nombre y representación de Benedicto frente a Cecilio Agueda, Angelina y Eduardo, condenando a Benedicto al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Benedicto, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Cecilio y OTROS en ejercicio de acciones declarativa de dominio y reivindicatoria contra Benedicto y Herminia, y desestimó íntegramente la reconvención deducida por el codemandado Benedicto frente a la parte actora en ejercicio de acción declarativa de dominio, distribuyendo la propiedad del inmueble familiar sito en el lugar de DIRECCION000 NUM001 de O Grove(Pontevedra), con adjudicación dominical a la actora de la vivienda de planta NUM000, edificiosanexos y terreno circundante, declarando la propiedad de los demandados respecto a las viviendas de primer piso y buhardilla, y, como consecuencia de lo resuelto, condenando a los demandados de abstenerse de acceder a sus viviendas por la puerta de fachada Norte o lateral derecho del edificio, a dejar libre y expedita edificación o...

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