SAP Madrid 261/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:13238
Número de Recurso478/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0103401

Recurso de Apelación 478/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 35/2011

APELANTE: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO: D./Dña. Delia

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 35/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid a instancia de CATALUNYA BANC S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE contra Dña. Delia como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/04/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/04/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª SUSANA SÁNCHEZ GARCIA en nombre de Dª Delia contra CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA (ahora CATALUNYA BANC SA):

  1. - Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a dicha demandante, la cantidad de

    21.568,31 euros, que corresponde a la pérdida del fondo "Caixa Catalunya Dinámico 2 F1" y la cantidad que a fecha de la sentencia, sea la diferencia entre el valor del fondo "Caixa Catalunya Equilibrio 2 F1", y 65.000 euros, diferencia que a la fecha de presentación de esta demanda asciende a 9.237,33 euros.

  2. - Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la demandante los intereses legales de dichas cuantías.

  3. - Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CATALUNYA BANC S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. DÑA. Delia ejercita contra

la entidad CATALUNYA BANC, S.A., acción en reclamación de daños y perjuicios, que cifra en la cantidad de 21.568,31 euros.

La demanda se sostiene en los siguientes hechos:

La demandante es titular de una cuenta en una sucursal de la demandada en la que ha efectuado depósitos de determinadas cantidades y en ocasiones ha suscrito diversos fondos y productos financieros, para lo cual siempre ha firmado la oportuna autorización. Que siendo una persona muy ocupada que no hace un estricto seguimiento de sus cuentas e inversiones, a principios del año 2009 detectó que en fecha 12 de abril de 2006 se habían producido dos movimientos de 90.000 euros cada uno, siendo informada por la entidad bancaria que en esa fecha se habían suscrito participaciones de dos fondos de inversión: Fondo llamado "Caixa Catalunya Dinámico 2 FI" que al parecer se integra, entre otros, de productos que cotizan en bolsa, por importe de 90.000 euros; y Fondo llamado "Caixa Catalunya Equilibrio 2 FI", también por importe de

90.000 euros. Que tras reclamar en su oficina bancaria en enero de 2009, la demandada procede en febrero de 2009 a vender las participaciones del fondo "Caixa Catalunya Dinámico 2 FI" por el valor que tenía en ese momento (68.431,69 euros), cantidad que reintegra en su cuenta con una pérdida de 21.568,31 euros, y en julio de 2009 la actora ordena el traspaso de 25.000 euros del fondo "Caixa Catalunya Equilibrio 2 FI" a otro fondo denominado "Caixa Catalunya Bolsa Emergente", por lo que de aquél fondo restarían 65.000 euros, cantidad que debe serle reintegrada, descontando el importe de lo que valga el fondo a la fecha del reintegro y que a fecha 11 de noviembre de 2010 asciende a 55.762,67 euros. Se añade que, ante el dictamen de la CNMV por la reclamación que efectúa, la demandada le ofrece compensarle con 25.000 euros por el quebranto sufrido como consecuencia de las operaciones de suscripción de fondos realizados por dicha entidad, sin su autorización y contraviniendo la normativa legal, oferta que la demandante rechazó al considerarla insuficiente para cubrir el quebranto que se le había ocasionado.

Por todo ello, ejercita acción en reclamación de los daños y perjuicios que le ha ocasionado la demandada al suscribir los fondos descritos sin su autorización, invocando, entre otros, el artículo 1101 CC . Y solicita se condene a la demandada a restituir: a.- la cantidad de 21.568,31 euros que corresponde a la pérdida del fondo "Caixa Catalunya Dinámico 2 FI"; b.- la cantidad que a fecha de la sentencia sea la diferencia entre el valor del fondo "Caixa Catalunya Equilibrio 2 FI" y 65.000 euros, diferencia que a la fecha de presentación de la demanda asciende a 9.237,33 euros. Total reclamado: 30.805,64 euros.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda.

Alega en primer lugar la prescripción de la acción, entendiendo que la pretensión de la actora arranca de unos supuestos daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados por la demandada mediante unos traspasos a determinados fondos de inversión que se realizaron en 2006, habiendo transcurrido más de un año desde que se realizaron dichas operaciones; también estaría prescrita por aplicación del art. 945 del Código de Comercio .

En cuanto al fondo del asunto, alega: a.- Que la actora es titular de importantes posiciones en la que se distribuyen en depósitos a la vista y plazo, fondos de inversión y otros productos financieros; que no es persona desconocedora de los productos financieros y de la operativa bancaria, y en sus relaciones con la entidad acostumbraba a realizar sus gestiones de inversión de forma telefónica, uso o costumbre consentida por ambas partes basándose en la confianza y conocimiento del cliente. b.- Que en el año 2006 el director de la oficina de la calle Marcelo Usera, Jesús Ángel, ofreció a la demandante la inversión en los dos fondos de inversión, que se realizó por cuanto la demandante prestó su conformidad a dichos fondos de inversión.

c.- Que es incierto que la actora fuera desconocedora de dicha inversión, pues fue puntualmente informada tanto por el director de la oficina Sr. Jesús Ángel, como por D. Juan Enrique, además de que estas disposiciones fueron reflejadas oportunamente en las cuentas corrientes de la demandante, cuyos extractos se remiten periódicamente y que por su importe no podía desconocer. También se comunicó a la actora en la información fiscal de los años 2006 y posteriores ejercicios, que la actora incluyó en su declaración del IRPF y Patrimonio. d.- Respecto de las dos inversiones precisa lo siguiente:

  1. - Con fecha 4.2.09 la actora liquidó la inversión inicial del fondo de inversión CC DINAMICO 2 FI, con un valor liquidativo a fecha 4.2.09 de 68.431,69 euros, que recibió y cobro la demandante.

  2. - La otra aportación, correspondiente a la suscripción inicial del fondo CC EQUILIBRIO 2 FI, realizada como la anterior el día 12.4.06, por importe de 90.000 euros, se encuentra actualmente invertida:

En el propio fondo CC EQUILIBRIO 2 FI, con unas participaciones de 8557,003923, cuyo valor a fecha

17.3.11 es de 56.131,76 euros.

En el fondo de inversión denominado CC BOLSA EMERGENTE, con un valor a 17.3.11 de 31.280 euros, y 3284,66402 participaciones. Para suscribir este último fondo de inversión se efectuó un traspaso de

25.000 euros procedente de la aportación inicial de este fondo.

Afirma la demandada que la mención a la inversión de este fondo se efectúa en el correo de la actora de fecha 21.1.10 (doc. 3 contestación) en el que se hace referencia a las órdenes telefónicas y contratación verbal en julio de 2009 de una compra de participaciones de fondo de inversión de emergentes (CC Bolsa Emergentes FI) que se habría autorizado telefónicamente en julio de 2009, lo que casa con el documento 4 de la demanda en el que aparece un cargo en 28.7.09, por importe de 25.000 euros, realizado para suscribir el fondo de inversión CC BOLSA EMERGENTES FI. Insiste en la forma de contratación mutuamente aceptada por las partes y los actos propios de la demandada.

TERCERO

La sentencia estima la demanda. Desestima, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción entendiendo que la acción de indemnización de daños y perjuicios que se ejercita es en base a una responsabilidad contractual por el incumplimiento de la demandada al suscribir los productos financieros de referencia sin su consentimiento y autorización, por lo que no es de aplicación el artículo 1968 CC, sino el de quince años establecido en el artículo 1964 CC, por lo que debiendo fijarse el inicio del plazo en la fecha de suscripción de los productos financieros (12 de abril de 2006) la acción no estaría prescrita. También rechaza la excepción planteada sobre la aplicación el artículo 945 del Código de Comercio, dado que, conforme al art. 943 del...

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