SAP Madrid 67/2015, 5 de Octubre de 2015

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2015:13153
Número de Recurso4612/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029429

Procedimiento Abreviado 4612/2014

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 578/2011

S E N T E N C I A Nº 67/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 5 de octubre de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 4612/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida por un delito continuado de insolvencia punible contra D. Rodolfo, nacido el NUM000 de 1931 en Rota (Cádiz), hijo de Tomás y de Teodora, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones;

D. Benedicto, nacido el NUM002 de 1977 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Fausto y de Celsa, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; D. Luciano, nacido el NUM004 de 1972 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Fausto y de Celsa, con D.N.I. nº NUM005

, con antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; D. Jose Ángel, nacido el NUM006 de 1967 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Fausto y de Celsa, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; y D. Aurelio, nacido el NUM008 de 1971 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Fausto y de Celsa, con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Scharfhausen Peláez; la acusación particular formulada en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. María Piedad de Torres Díez-Madroñero; y dichos acusados, D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Echavarría Terroba y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes,

D. Benedicto, D. Luciano y D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martín y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil Fournier, y D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martín y defendido por la Letrada Dª María Reyes Pérez Castaño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 17 de junio de 2015, se sobreseyó provisionalmente el procedimiento respecto

a D. Rodolfo, dada la enfermedad que padecía y hasta que su estado de salud le permitiera comparecer al acto del juicio oral y comprender la trascendencia de los hechos que se le imputaban, con revisión anual de la evolución de la patología.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba en el plenario, el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad, retiraron la acusación formulada contra D. Aurelio .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible (alzamiento de bienes), de los artículos 257.1.1 º y 2º del Código Penal y 257.2 del Código Penal, según redacción otorgada al mismo por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y 257.1.1º, 2º,3º y 4º del Código Penal, según la redacción otorgada a éstos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en concurso de leyes del artículo 8 del Código Penal con un delito de insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal (concurso culpable), conforme al Código Penal vigente a la fecha de los hechos (Código Penal, según redacción otorgada al mismo por Ley Orgánica 15/2003, debiéndose aplicar la pena prevista en el artículo 260.1 del Código Penal, que contempla un delito más especial y más amplio o complejo, en los términos previstos en el artículo 8.3ª del Código Penal . De dicho delito debían responder criminalmente, en concepto de autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal ), los acusados, D. Benedicto,

D. Luciano y D. Jose Ángel, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8 del Código Penal, en D. Luciano, interesándose la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 300 euros, para D. Benedicto y D. Jose Ángel, y la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de 300 euros, para D. Luciano, y, en concepto de responsabilidad civil, que se hiciera expresa reserva de acciones civiles a la masa del concurso voluntario de "CLESA, S.L.", a ejercitar cuando recayera sentencia definitiva en la Jurisdicción Civil.

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible, de los artículos 257.1.1 º y 2 º y 257.2 del Código Penal, según redacción otorgada al mismo por la Ley Orgánica 10/1995 y 257.1.1º, 2º,3º y 4º del Código Penal, según redacción otorgada a éstos por la Ley Orgánica 5/2010, del que debían responder criminalmente en concepto de autor ( artículos 28 y 31 del Código Penal ), D. Benedicto, D. Luciano y D. Jose Ángel, concurriendo la agravante de reincidencia, artículo 22.8 del Código Penal, en D. Luciano . Por dicho delito interesó: Para D. Jose Ángel, la pena de cuatro años de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la inhabilitación de sufragio del ministerio Fiscal e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio; para D. Luciano, la pena de cinco años de prisión, multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la inhabilitación de sufragio del ministerio Fiscal e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio; y, para D. Benedicto, la pena de cuatro años de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la inhabilitación de sufragio del ministerio Fiscal e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio; así como que los tres acusados indemnizaran solidariamente a la Tesorería General de la seguridad Social en la cantidad de 12.794.592,00 euros, con expresa imposición de las costas generadas por la acusación particular.

QUINTO

La defensa de Benedicto, D. Luciano y D. Jose Ángel, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, al no ser ciertos los hechos que les habían sido atribuidos por las acusaciones pública y privada.

SEXTO

Por auto de 21 de septiembre de 2015, se declaró extinguida la responsabilidad criminal de

D. Rodolfo, al haberse producido su fallecimiento el 7 de septiembre de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente juicio, han sido finalmente acusados: Benedicto, Luciano y Jose Ángel, todos ellos mayores de edad y en situación de libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales Benedicto y Jose Ángel y con antecedentes penales Luciano, quien fue condenado en sentencia de 6 de noviembre de 2009 a la pena de un año de prisión por delito de alzamiento de bienes.

Entre los años 1998 y 2000, "PARMALAT ITALIA" compró las acciones del Grupo "CLESA" y, posteriormente, tras sufrir una importante crisis, fue intervenida por el Estado italiano y comenzó un proceso de desinversión de sus intereses fuera de Italia, en el que convirtió todas las compañías que formaban "CLESA" en "PARMALAT ESPAÑA, S.A.".

El 27 de octubre de 2006, Jose Ángel y Benedicto, siguiendo instrucciones de su padre, Rodolfo, constituyeron la sociedad "LÁCTEOS SIGLO XXI, S.L.", nombrándose a Benedicto Administrador Único de la mercantil.

El 16 de mayo de 2007, "LÁCTEOS SIGLO XXI, S.L." compró a "PARMALAT, S.A." las participaciones sociales de "PARMALAT ESPAÑA, S.A." y "COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL, S.A." y de las sociedades que les pertenecían: "BASCONES DEL AGUA, S.A.", "CLESA HELADOS, S.L.", "CLESA PORTUGUESA INSDUSTRIAS DE LACTICINIOS, S.A." y "ENERLASA, S.A.", por 188.000.000 euros. El pago del precio se garantizó por "NUEVA RUMASA, S.A.", representada por su Consejero-Delegado Jose Ángel .

El 14 de septiembre de 2007, "LÁCTEOS SIGLO XXI, S.L." absorbió las sociedades "CLESA, S.A.", "COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL, S.A.", "BASCONES DEL AGUA, S.A." y "CLESA HELADOS, S.L." y modificó su denominación social por la de "CLESA, S.L.", designándose a Benedicto Administrador único.

Las sociedades adquiridas eran claramente deficitarias y se encontraban en situación de pérdidas, pues la maquinaria y las instalaciones de las empresas estaban obsoletas y se había producido una caída del volumen de ventas.

A fin de hacer frente a los compromisos existentes frente a los financiadores de la operación, se procedió a la enajenación o al gravamen de los activos del conjunto empresarial adquirido, manteniendo la actividad en régimen de arrendamiento en las plantas industriales enajenadas, con un elevado...

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