SAP Madrid 782/2015, 23 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha23 Septiembre 2015
Número de resolución782/2015

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.39.1-2009/7029511

Procedimiento Abreviado 74/2009

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2324/2007

SENTENCIA Nº 782/2015

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente )

Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Sala nº 74/2009 seguido por delito de estafa en el que aparecen como acusados Eduardo, en situación de rebeldía desde el 21 marzo 2012, y Gaspar de nacionalidad española, con DNI Nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 1953, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión preventiva desde el 20 julio 2015, tras ser detenido ese mismo día, representado por el Procurador Sr. Don Carlos Omar Castro Muñoz, defendido por el Letrado Sr Don Carlos Ricardo Pineda Salido; habiendo sido parte: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ana García Merino; como Acusación Particular Don Marcos, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pinto Marabotto Ruiz, asistido por el Letrado Don José Bouzas Aragón y como responsable civil subsidiario la mercantil LESEDIL S.L, representada por la Procuradora Doña Magdalena Holgado Muñoz y defendida por el Letrado Don Constantino Díaz González. Ha sido designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de querella interpuesta por Don Marcos, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

.- el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248. 1 y 250. 1 -5 º y 6 º del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal el qué imputó a Gaspar, solicitando para el mismo la pena 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la actividad empresarial durante el mismo período y multa de 10 meses con cuota diaria de #20 con responsabilidad personal subsidiaria máxima de cinco meses. Pago de costas . En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización por el acusado a Don Marcos en #57.000, exceptuando las cantidades que hubiera podido percibir de Gaspar, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la empresa LESEDIL S.L.

.- La Acusación Particular ejercida por Don Marcos formuló acusación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal contra Gaspar . No obstante, solicitó pena de seis años de prisión y multa de 10 meses a razón de #30 de cuota diaria, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y para el ejercicio de toda actividad empresarial durante dicho periodo; y responsabilidad personal subsidiaria máxima de cinco meses. Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización por el acusado a Don Marcos en #57.000, exceptuando las cantidades que hubiera podido percibir de Gaspar, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la empresa LESEDIL S.L.

. -La Defensa se mostró disconforme con la correlativa de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 29 septiembre 2011 a las 10:00 horas. Al hallarse en paradero desconocido el acusado, Gaspar, fue puesto en busca y captura y declarado en rebeldía, el 3 octubre 2011; tras ser detenido el 17 julio 2015, fue acordada su prisión preventiva en esa misma fecha, siendo señalada la vista para el día 9 septiembre a las 12:00 horas, llevándose a cabo el acto del juicio oral con el resultado que obra en la grabación realizada, conforme a los artículos 453 de la LOPJ y 788. 6 y 746 de la LECRIM . Compareció el acusado en calidad de preso preventivo, practicándose las pruebas propuestas por las partes, conforme consta en la grabación realizada que obra en el DVD correspondiente a la citada sesión.

.-El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones con modificación en la conclusión segunda, al señalar cómo el delito de estafa del artículo 248. 1 ; 250. 6 y 7 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos se encuentra recogido en los mismos artículos de la actual redacción Código Penal en las circunstancias 5ª y 6ª.

. -La Acusación Particular elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la aclaración realizada por el Ministerio Fiscal.

. -la Defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

Inmediatamente después de la fase de conclusiones, las partes informaron por su orden y tras conceder el derecho a la última palabra al acusado, quedó el juicio Visto para Sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

A mediados de junio de 2005 Gaspar, cuyos datos de filiación constan, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, actuando como representante de la mercantil LESEDIL S.L, de la que es único socio titular, por compra el 19 mayo 2005 de todas las participaciones sociales a su hermano, Eduardo ; acordó con Don Marcos la compraventa de un vehículo marca BMW modelo 630 i nuevo de importación, exigiendo para ello a Don Marcos, el pago de una cantidad previa antes de traer el vehículo a España.

El 28 junio 2005 el acusado Gaspar comunicó a don Marcos que, había localizado un vehículo de las características solicitadas y que necesitaba recibir 12.000 euros de adelanto para su reserva. El Sr. Marcos ingresó dicha cantidad el mismo día en la cuenta bancaria de la entidad Caja Madrid facilitada por el acusado y a su favor, en concepto de pago a cuenta del vehículo.

El 27 julio 2005 Gaspar indicó a Don Marcos que ya le había llegado el turismo, exigiéndole la entrega inmediata de 45.000 euros, enviándole por fax una factura proforma de la mercantil LESEDIL S.L correspondiente a la venta del citado vehículo. De ese modo el acusado consiguió que Don Marcos, el 28 julio 2005, le hiciera un nuevo ingreso por importe de 45.000 euros en la citada cuenta.

El acusado incorporó a su patrimonio las cantidades consignadas por don Marcos, sin efectuar la entrega del vehículo y sin que conste realización de trámite alguno para cumplir con lo acordado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiones previas

La Defensa planteó como cuestión previa, la prescripción del delito imputado.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se opusieron a la misma informando sobre tal cuestión en el acto del juicio oral. El Tribunal resolvió, tras suspender la sesión unos minutos para deliberar, la desestimación de la citada cuestión previa, al no haber transcurrido el tiempo señalado por la ley para la prescripción del delito imputado (10 años), conforme establece el artículo 131 del Código Penal, en relación con el delito de estafa agravada del artículo 248 y 250 del CP, al llevar aparejada el citado delito, por el que fue formulada acusación, pena de prisión de 1 a 6 años de prisión, razón por la que la competencia para el enjuiciamiento es de la Audiencia Provincial.

No obstante, examinadas las actuaciones tampoco han transcurrido los 5 años que determina la Ley, para los delitos castigados con pena inferior a 5 años de prisión, en el caso de que única y exclusivamente se hubiere imputado el delito de estafa ordinario del artículo 248 del C.P . invocado por la defensa. Al comprobar el tribunal no haber transcurrido el citado plazo de 5 años para ello: las actuaciones se recibieron en la Audiencia, el día 16 noviembre 2009, por hechos denunciados el día 16 abril 2007, concluida la instrucción en noviembre de 2009; y tras señalarse el juicio el 25 mayo 2011, para ser celebrado el día 29 septiembre 2011 (f. 10 y

11), fue declarada la rebeldía de Gaspar el 3 octubre 2011 (f. 33 y 34). El 20 julio 2015 es detenido Gaspar en Palma de Mallorca, siendo decretada su prisión provisional el 20 julio 2015, la que fue ratificada por este tribunal en el mismo día (f. 119 a 121) e inmediatamente señalado juicio para celebración el 9 septiembre 2015 . Los autos de señalamiento interrumpen la prescripción y, por tanto, el señalamiento realizado el 25 mayo 2011 interrumpió el plazo de prescripción aludido, no habiendo transcurrido el plazo de cinco años por la parte desde el citado auto hasta que fue detenido el acusado y señalado juicio de nuevo.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: declaración del acusado; declaración del querellante Marcos y documental consistente en dar por reproducidos a instancia del Ministerio Fiscal, los documentos obrantes a los fs. 12 a 15, 16, 17, 18, 19 y 105; a instancia de la Acusación Particular y la Defensa se dieron por reproducidos todos los folios de la causa.

Declaración del acusado. El acusado en el acto del juicio oral afirma ser vendedor a comisión de la empresa LESEDIL S.L en el año 2005 " esta empresa era de su hermano y cree que algunos socios más, su hermano es Eduardo . En mayo de 2005 vendía coches a domicilio. No firmó la compra de participaciones en ningún notario".

La citada manifestación vertida por el acusado en el acto del juicio oral,...

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