SAP Madrid 729/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:11647
Número de Recurso1051/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución729/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019372

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1051/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 463/2012

Apelante: D. /Dña. Justo y D. /Dña. Marcelino

Procurador D. /Dña. RAQUEL GRACIA MONEVA y Procurador D. /Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Letrado D. /Dña. AURELIO ARANDA ALCOCER y Letrado D. /Dña. ANGEL ALFREDO ARRIEN PAREDES

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 729/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados de sala

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

DON VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 463/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia. Han sido partes en esta alzada: como apelantes Marcelino representado por la Procuradora Dña. Esperanza Álvaro Mateo, asistido del Letrado Don Alfredo Arrien Paredes y Justo representado por la Procuradora Dña. Raquel Gracia Moneva, asistido del Letrado Don Aurelio Aranda Alcocer y como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia, 10 de marzo de 2015, siendo

aclarada a través del Auto de fecha que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO- Ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 14 horas del 26 de marzo de 2011, el acusado Marcelino, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales y residente ilegal en España, por motivos que no puede considerarse hayan resultado probados, agredió con una navaja en la plaza Vara del Rey, en Madrid, a un viandante llamado Jose Ramón causándole herida en antebrazo izquierdo y en flanco derecho, necesitando para su curación puntos de sutura, tardando en curar diez días impeditivos y quedándole como secuela cicatriz de tres centímetros en antebrazo izquierdo y en flanco derecho.

SEGUNDO

Así mismo ha resultado probado, y así se declara, que seguidamente, dicho acusado Marcelino, actuando de común acuerdo con el también acusado Justo (también mayor de edad, entonces sin antecedentes penales, y residencia ilegal en España) por un procedimiento que no ha podido resultar probado, arrebataron el bolso en una calle de Madrid a una viandante llamada Filomena con diversos objetos personales que llevaba en su interior como, entre otros, su NIE, tarjetas bancarias a su nombre, y 560 euros en metálico, dándose a la huida en un ciclomotor marca "Gilera" modelo "Runner" color negro con placa de matrícula F-.... no correspondiente a dicho vehículo y que habían sujetado al mismo con cinta aislante, y moto ésa que, aunque carente de número de bastidor, su número de motor se corresponde con la matrícula original Y-....-ZJ que los acusados sustituyeron por la que colocaron y con la que fueron detenidos mientras circulaban.

Los objetos sustraídos a Filomena fueron recuperados y entregados a la víctima en concepto de depósito."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Marcelino de los dos delitos de robo con violencia por los que venía acusado en este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Marcelino, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas de su artículo 21.6ª, a las penas de tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que también debo condenar y condeno a Marcelino, como responsable en concepto de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que asimismo, debo condenar y condeno a Marcelino, como responsable en concepto de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392.1 del Código Penal en relación con su artículo 390.1.1º, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª, a las penas de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . y costas.

Se declara la responsabilidad civil de Marcelino constituyéndosele en la obligación de indemnizar a

D. Jose Ramón con la cantidad de 1.000 euros (mil) por las lesiones, y con la de 5.104,02 euros (cinco mil ciento cuatro euros con dos céntimos) por las secuelas.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Justo de los dos delitos de robo con violencia por los que venía acusado en este procedimiento.

Que también debo condenar y condeno a Justo, como responsable en concepto de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que debo condenar y condeno a Justo como responsable en concepto de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392.1 del Código Penal en relación con su artículo 390.1.1º, concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª, a las penas de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . y costas.

Se acuerda el comiso de los instrumentos intervenidos que fueron utilizados para la comisión de los delitos por los que se condena en esta sentencia.

Restitúyase a Dª Filomena, ahora con carácter definitivo, los efectos de su propiedad que según el atestado le fueron entregados por la policía en calidad de depósito."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marcelino representado por la Procuradora Dña. Esperanza Álvaro Mateo, asistido del Letrado Don Alfredo Arrien Paredes; y Justo representado por la Procuradora Dña. Raquel Gracia Moneva, asistido del Letrado Don Aurelio Aranda Alcocer. Los citados recursos fueron admitidos en ambos efectos confiriéndose traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 2 abril 2015, impugnó los recursos de apelación interpuestos de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 25 de junio de 2015, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 30 de junio para deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la Sentencia apelada, con la siguiente salvedad donde dice en el Hecho Probado Segundo " actuando de común acuerdo con el también acusado Justo (también mayor de edad, entonces sin antecedentes penales y residente ilegal en España)". Debe decir: "actuando en compañía de otro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El examen de los dos recursos interpuestos se hace de forma separada:

PRIMERO

Centra el apelante Marcelino representado por la Procuradora Dña. Esperanza Álvaro Mateo y asistido del Letrado Don Alfredo Arrien Paredes su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Disconformidad con la aplicación de las penas y con la aplicación del atenuante del artículo 21. 6 del código penal, solicitando de forma subsidiaria por el delito de lesiones, pena de dos años de prisión, por el delito de hurto, pena de seis meses de prisión y por el delito de falsedad en documento oficial seis meses de prisión.

  2. -Error en la valoración de la prueba.

    Respecto del delito de lesiones : a) se ha producido ruptura en la cadena de custodia del arma que supuestamente el recurrente arrojó debajo de un coche; b) además afirma no hallarse huellas del recurrente ;

    1. no fue reconocido en rueda por Jose Ramón ; d) la testifical practicada no permite corroborar la versión expuesta; e) no puede ser aplicado el subtipo agravado del artículo 148 del C.P, teniendo en cuenta que las lesiones no afectaron a órganos vitales y por tanto no pusieron en riesgo la vida de la víctima.

    Respecto del delito de hurto : a) la cartera que supuestamente se encontró al recurrente no contiene sus huellas; b) no consta la haya sustraído el recurrente al no haber sido reconocido en rueda de reconocimiento por Filomena, quien tampoco asistió a la vista oral.

    Respecto del delito de falsedad documental . Considera que no hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia: a ) al no constar acreditado el elemento subjetivo del tipo, dado que el dolo falsario no se puede presumir; b) no quedar probado fuese la motocicleta de...

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