SAP Baleares 161/2015, 29 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha29 Octubre 2015
Número de resolución161/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 161/15

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Ana María Cameselle Montis

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2015

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 16/15, que dimanan del procedimiento abreviado número 1447/07, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca, por tres delitos fiscales y de blanqueo de capitales contra Don Nazario, con pasaporte Británico número NUM000, representado por el Procurador Sr. Colom Ferrá y defendido por el Letrado Don Fernando Mateas Castañer, Don Santiago, con DNI NUM001

, representado por el Procurador Sr. Buades Garau y defendido por el Letrado Don Cristóbal Martell, Don Baldomero, con DNI NUM002, representado por la Procuradora Sra. Jaume Noguera y defendido por el Letrado Don Eduardo Valdivia Santandreu; Don Felicisimo, con DNI NUM003, representado por la Procuradora Sra. Salom Santana y defendido por el Letrado Don Ignacio Peláez Marqués; y Doña Lorenza

, con DNI NUM004, representada por el Procurador Sr. Enríquez de Navarra Muriedas y defendida por el Letrado Don Jaime Campaner Muñoz, interviniendo en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Don Juan Carrau Mellado y actuando como Acusación particular, en defensa y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el Abogado del Estado en la persona de Don Ignacio Landa Colomina.

Ha sido designado ponente el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien expresa el parecer de este Tribunal

I.-ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el

Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma iniciadas por querella de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio auto acordando dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, solicitando la apertura de juicio oral por los delitos de blanqueo de capitales doloso e imprudente y por tres delitos fiscales conforme a los escritos de calificación presentados, dictándose en fecha auto de apertura de juicio oral y formulando las defensas escrito de conclusiones.

Posteriormente se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Palma, dictando la correspondiente resolución admitiendo las pruebas y señalando el juicio oral, que tuvo lugar los días del 5 al 9 de octubre.

TERCERO

Llegado el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y las formuló en el siguiente sentido:

I./ En orden a la calificación los hechos narrados serán constitutivos:

a).- Un delito continuado de blanqueo de capitales doloso del artículo 301.1 y 2 conforme al Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos (anterior a la redacción dada por la L.O. 15/2003) -por ser mas favorable que la vigente- cuando se llevan a efecto los mecanismos de ocultamiento y ayuda para el aprovechamiento de los fondos ilícitos.

En una operación (apartado D) por valor de 1,85 millones de euros, en otra (apartado G) por valor de 1,4 millones de euros y finalmente, (apartado H) por valor de 0,46 millones de euros.

b).- Un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.3 conforme al Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos (anterior a la redacción dada por la L.O. 15/2003) -por ser mas favorable que la vigente- cuando se llevan a efecto una colaboración sin valorar adecuadamente que se esta participando en un mecanismo de ocultamiento y ayuda para el aprovechamiento de los fondos ilícitos y cuando, omitiendo la obligación de comunicar a las autoridades, se permiten las operaciones sospechosas de constituir conducta criminal.

Ello sucede en la operación de BELL BROGIT (apartado D) por valor de 1,85 millones de euros.

c).- Tres delitos consumados contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 párrafo segundo letra a) (uso de sociedades interpuestas) en tres de ellos y párrafo segundo letra b) (especial trascendencia atendiendo al importe de la cuota defraudada) en dos de ellos conforme al Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos (anterior a la redacción dada por la L.O. 15/2003 para los impuestos del ejercicio de 2003) -por ser mas favorable que la vigente-.

Dichos delitos son:

Por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas de Nazario de los ejercicios 2003, 2004 y 2006.

  1. - De los anteriores delitos son responsables:

    A.- Nazario es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 de los tres delitos contra la hacienda pública (apartado c) de la conclusión anterior) en tanto que era la persona que venía obligada al pago de los impuestos omitidos de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2003, 2004 y 2006.

    B.- Santiago es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del delito continuado de blanqueo de capitales (apartado a) de la conclusión anterior) ya que con sus propios actos consiguió que se introdujesen fondos ilícitos en el circuito económico ordinario.

    Santiago es responsable en concepto de cooperador necesario conforme al artículo 28 párrafo segundo apartado b) de los tres delitos contra la hacienda pública (apartado c) de la conclusión anterior) en tanto que realizó actos indispensables para conseguir la defraudación tributaria de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2003, 2004 y 2006 de Nazario .

    C.- Baldomero estaría exento de responsabilidad penal por estar prescrito el delito.

    D.- Lorenza es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave (apartado b) de la conclusión anterior) ya que con sus propios actos y sin realizar la mínima cautela posibilitó que se introdujesen fondos ilícitos en el circuito económico ordinario.

    E.- Felicisimo es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave (apartado b) de la conclusión anterior) ya que con sus propios actos y omitiendo sus obligaciones legales posibilitó que se introdujesen fondos ilícitos en el circuito económico ordinario.

  2. - No concurre ninguna circunstancia modificativa para ninguno de los acusados.

  3. - Procede imponer las siguientes penas: A.- A Nazario :

    .- Tres penas de 4 años de prisión, cada una de ellas,con la accesoria (cada una de ellas)de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    .- Tres penas de multa del cuádruplo de cada una de las cantidades defraudadas que son las siguientes:

    1. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2003 con cuota de ......................................

      1.678.172,98 #

    2. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2004 con cuota de..........................................

      825.666,00 #

    3. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2006 con cuota de..........................................

      187.839,78 #

      cada una de las multas con 6 meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso

      de impago ( artículo 53.2 del C.P .) sin perjuicio de aplicar el límite del artículo 53.3 del Código Penal .

      .- Tres penas de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

      1. - A Santiago :

    4. - Por el delito de blanqueo de capitales: La pena de 4 años de prisión, multa de 7 millones de euros con 1 año de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( artículo 53.2 del

      C.P .) sin perjuicio de aplicar el límite del artículo 53.3 del Código Penal .

      Procede la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 45 del Código Penal la inhabilitación especial para la profesión de abogado y de apoderado, administrador o gestor de sociedades durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

    5. - Por los delitos contra la Hacienda Pública:

      .- Tres penas de 4 años de prisión, cada una de ellas, con la accesoria (cada una de ellas)de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

      .- Tres penas de multa del cuádruplo de cada una de las cantidades defraudadas que son las siguientes:

    6. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2003 con cuota

      de .................................... 1.678.172,98 #

    7. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2004 con cuota de..........................................

      825.666,00 #

    8. - Impuesto de Renta de las personas Físicas del ejercicio 2006 con cuota de..........................................

      187.839,78 #

      cada una de las multas con 6 meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso

      de impago ( artículo 53.2 del C.P .) sin perjuicio de aplicar el límite del artículo 53.3 del Código Penal .

      .- Tres penas de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cinco años.

      Procede la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 45 del Código Penal la inhabilitación...

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