SAP Guadalajara 111/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2015:307 |
Número de Recurso | 368/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 111/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00111/2015
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102495
R.APELACION ST MENORES 0000368 /2015-A
Delito/falta: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP )
Órgano de procedencia: JUZGADO DE MENORES DE GUADALAJARA
Procedimiento de origen: Expediente 53/14
Denunciante/querellante: Paulino
Abogado/a: D/Dª LORENZO DE LUCAS CENTENERA
Contra: Josefa, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: D/Dª VIRGINIA DIEZ LAGUNA
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 111/15
En Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Expediente de Reforma nº 53/14, procedentes del Juzgado de Menores de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 368/15, en los que aparece como parte apelante Paulino, dirigido por el Letrado D. Lorenzo de Lucas Centenera, y como partes apeladas, Josefa, asistida por la Letrado Dª Virginia Díez Laguna y MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la intimidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de mayo de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que a mediados del mes de diciembre de 2013 el menor Paulino, nacido el NUM000 de 1.999, conoció a la también menor Josefa con la que inició una relación que duró escaso tiempo, rota por voluntad de Paulino .= Producida esta ruptura, sobre el mes de febrero de 2014, Paulino, como condición para volver con ella, le pidió unas fotografías a Josefa que esta le mandó, fotos en las que estaba, en algunas desnuda, en otras con ropa interior, así como dos vídeos de unos 15 segundos en los que aparecía Josefa masturbándose . El envío se produjo a través de la aplicación whatsapp, al número particular de Paulino .= Inmediatamente después del envío de las fotos y vídeo, el menor, sin consentimiento alguno de Josefa, procedió difundirlos a través de la misma aplicación con clara intención de humillarla, reenviándolos desde su móvil a Leocadia, amiga de Josefa añadiendo un mensaje de texto en el que se decía "mira que guarra es tu amiga", divulgación que repitió, incluido el mensaje de texto, con otra amiga de Pala, Sara .= Las fotos las mostró personalmente a Moises, amigo de Paulino y de Josefa y se las mandó a través de whatsapp", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede acordar respecto del menor Paulino por la comisión de un delito contra la intimidad previsto y penado en el art. 197.2 del Código Penal, la medida de tres meses de tareas socioeducativas a fin de poder abordar los aspectos señalados en el informe del Equipo Técnico.= Asimismo, condeno al menor, junto con sus padres, Luis Manuel y Elisabeth a abonar a la parte perjudicada Josefa la cantidad de 1.000 euros.= Una vez sea firme la presente resolución procédase a su inmediata ejecución".
Asimismo, en fecha 15 de junio de 2015, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda la aclaración de la Sentencia de fecha 5 de junio de 2015 en el sentido de incluir en su fundamentación jurídica y en su parte dispositiva pronunciamiento sobre costas, imponiendo estas al menor condenado incluidas las de la acusación particular, conforme a las previsiones del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación letrada de Paulino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la celebración de vista en el día de la fecha, con el resultado que obra en la correspondiente acta.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Ni se aceptan, ni se rechazan, los de la resolución recurrida atendidas las razones que se dirán.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que impuso al recurrente la medida que se describe en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesan la confirmación de la sentencia recurrida.
Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como rúbrica "atipicidad de la conducta del menor". Ciertamente el recurrente articula dicho motivo en segundo lugar. Considera la Sala, sin embargo, que por razones de coherencia y lógica interna de nuestra resolución antes de abordar la revisión de los hechos probados resulta imprescindible decidir si los que se le imputan al impugnante son constitutivos de infracción penal a lo que responde, en definitiva, el segundo alegato del recurrente más arriba enunciado.
(i).- El artículo 197 del CP tenía, al tiempo de los hechos sujetos a revisión en esta alzada la siguiente redacción
"1.- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
-
- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
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- El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
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Delitos contra la intimidad y redes sociales (en especial, en la jurisprudencia más reciente)
...Estrella (2016, pág. 19 y sig.); González Collantes (2015, pág. 69-70); SAP Barcelona 302/2017, de 24 de abril. [16] SAP Guadalajara 111/2015, de 23 de septiembre y SAP Alicante 452/2016, de 3 de noviembre (aunque ambas absuelven por atipicidad en el momento de los hechos, anteriores a la c......