SAP A Coruña 307/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:2684
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00307/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00307/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 150-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 294-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Carmen, mayor de edad, vecina de Carballo, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Otón Novo.

Como apelado impugnante, el demandado DON Bernardo, mayor de edad, vecino de Llinars del Vallés (Barcelona), con domicilio en la CALLE001, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigido por el abogado don Fernando Aradas Balbas.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL.

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos y guarda y custodia de hijos menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de marzo de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Carmen, representada por el (procurador) Sr. Otero Salgado, contra D. Bernardo, representado por la (procuradora) Sra. Buño Vázquez, declaro la disolución de su matrimonio por divorcio y acuerdo las siguientes medidas para regir los efectos de la disolución matrimonial:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

  2. El uso de la vivienda y ajuar doméstico se atribuye a la madre con sus hijos, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes en el futuro respecto a este punto.

  3. El padre podrá tener a sus hijos menores en su compañía en los siguientes períodos:

    - Los fines de semana (...) en los casos de fin de semana largo podrá tener a los hijos en su compañía desde las diecisiete horas de la víspera del primer día festivo hasta las veinte horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles -a efectos escolares- inmediatamente antes del sábado o después del domingo.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con la prevención de que corresponderá elegir las primeras o segundas mitades al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

    Para el caso de que el padre no pueda asumir las visitas, debido a la distancia respecto del domicilio de los menores, se lo comunicará a la madre con la mayor antelación posible, como mínimo dos días.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para sus hijos.

  4. El padre abonará una pensión de alimentos para sus hijos de 400 euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre (a tal efecto designa la cuenta de La Caixa n° NUM006 ). La referida suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios se soportarán por mitad.

  5. El padre abonará los gastos de la vivienda sita en Cerceda, sin perjuicio de su derecho de recobro.

    Firme que sea esta Sentencia, en su caso, inscríbase en el Registro Civil.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

    Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de recurso. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

    Llévese el original al libro de sentencias.

    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez de este Juzgado».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Carmen, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Bernardo escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, y por el Ministerio Fiscal escrito de oposición. Dado traslado de la impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de marzo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. A instancia del Juzgado, igualmente se constituyó el depósito por el apelado impugnante.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de marzo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 30 de marzo de 2015, registrándose con el número 150-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de abril de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de doña Carmen, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de don Bernardo, en calidad de apelado impugnante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Bernardo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 30 de abril de 2015 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba en la segunda instancia, mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de julio de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Carmen y don Bernardo contrajeron matrimonio el 9 de agosto de 2004. Tienen dos hijos en común, nacidos en febrero de 2004 y marzo de 2006.

  2. - En julio de 2006 se desplazaron desde su residencia en Cataluña a la población de Carballo, en esta provincia, porque don Bernardo trabajaba para una empresa contratada para la ejecución del puerto exterior de A Coruña.

    En el año 2007 mudan su domicilio al término municipal de Cerceda, donde adquieren un inmueble que piensan explotar hoteleramente como "casa rural". En este municipio escolarizan a los menores.

    En el año 2008 retornan a Carballo, si bien mantienen la escolarización en Cerceda, llevando a los niños en coche particular, tras un trayecto de unos veinte minutos.

    En 2011 finaliza la obra que se realizaba en el puerto exterior de A Coruña, quedando don Bernardo en situación de desempleo. En el año 2012 cierran la "casa rural" porque no obtenían beneficios, y posteriormente don Bernardo se traslada a Cataluña mientras doña Carmen queda en Carballo con los niños.

  3. - En la actualidad doña...

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