SAP Barcelona 281/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2015:8857
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 71/2014

JPI Núm. CINCO de Sabadell

Autos núm. 1804/12 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramón VIDAL CAROU

Esteve HOSTA SOLDEVILA

S E N T E N C I A Nº 281/2015

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos núm. 1804/2012 de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. CINCO de Sabadell, a instancia de Ramón, contra AXA-WINTERTHUR, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Samper Rodríguez, contra Axa Winterthur, representada por la Procuradora Sra. Rifa Guillén y asistida por el Letrado Sr. Duelo Riu, condenándola al pago de la cantidad de 72.121,45 euros. La cantidad a la que se ha condenado devengará para la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde el día 29 de agosto de 2008 hasta su completo pago. Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por Ramón, que tenía contratado 'un seguro de vida y complementario de invalidez' con la compañía AXA- WINTERTHUR, se presentó demanda en reclamación de 72.121,45 euros por cuanto le había sido reconocida por el INSS la incapacidad permanente total, contestándose por dicha aseguradora que el Juzgado carecía de jurisdicción por haber sometido las partes al proceso pericial del art. 38 LCS la resolución de su controversia y, en cualquier caso, porque la póliza contratada cubría tan solo la llamada 'gran invalidez'.

La sentencia de primera instancia, tras reafirmar su jurisdicción señalando que el asegurado demandante había intentado la vía especial del art. 38 LCS para facilitar la satisfacción extrajudicial de su reclamación pero que había resultado imposible al rechazar la aseguradora la cobertura del siniestro, estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto aun considerando delimitadora la cláusula que definía la cobertura contratada, la misma resultaba en exceso ambigua y adolecía de la necesaria claridad y precisión, lo que se traducía en una limitación de los derechos del asegurado y dado que la oscuridad tampoco podía favorecer a quien la propicia, concluía que la 'incapacidad permanente total' reconocida al demandante tenía cobertura en la póliza contratada.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la aseguradora condenada fundamentando la misma en (i) la infracción del art. 38 LCS ; (ii) la incongruencia con el proceso pericial del referido artículo y (iii) la aplicación incorrecta la doctrina jurisprudencial de las clausulas limitativas; Y, finalmente, (iv) la injustificada imposición de los intereses del art. 20 LCS y de las costas del juicio.

SEGUNDO

El art. 38 LCS

Dos son los motivos de impugnación que se articulan en torno al procedimiento pericial de liquidación de daños contemplado en dicho artículo pues la parte recurrente considera, en primer lugar, que el demandante apelado no podía desvincularse del referido procedimiento una vez puesto en marcha. Y, en segundo lugar, que la sentencia era incongruente pues si las partes habían decidido someterse voluntariamente a dicho proceso, debía estarse a las resultas del mismo sin necesidad pues de entrar en el estudio del alcance de las coberturas contratadas.

  1. El procedimiento pericial extrajudicial de evaluación de daños

    El art. 38 LCS contempla un procedimiento extrajudicial específico para el supuesto concreto en el que asegurador y asegurado discrepen sobre la valoración económica del siniestro que debe ponerse en relación con la obligación que tiene la aseguradora de satisfacer la indemnización correspondiente al término de las investigaciones y peritaciones necesarias dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro (art. 18), pues si las partes no se ponen de acuerdo al respecto, cualquiera de ellas podrá instar dicho procedimiento, debiendo señalar que una vez iniciado el mismo, ya no será posible el abandono unilateral del mismo por ninguna de las partes, de ahí que la jurisprudencia venga destacando reiteradamente que la finalidad de este procedimiento es la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, y que precisamente en función de esta finalidad el procedimiento se articula imperativo bien dicho rasgo de imperatividad desaparece cuando la discrepancia no se centre únicamente en la cuantificación, como sucede en los casos en que el asegurador discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado ( STS núm. 783/2011 de 16 de noviembre, y las que en ella se citan)

    En el caso de autos consta que el 26 de octubre de 2009 el demandante puso en marcha el citado procedimiento frente a la aseguradora demandada al requerirla del pago de 72.121,45 euros y del nombramiento de un perito si no estaba conforme (doc. 15) y que la referida aseguradora, pese a las defectos formales advertidos en el requerimiento, mostraba su conformidad con iniciar el mismo y que procedía a designar un perito al objeto de resolver las diferencias sobre 'el importe indemnizatorio' de...

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