SAN 142/2015, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:3275 |
Número de Recurso | 126/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00142/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 142/15
Fecha de Juicio: 8/9/2015
Fecha Sentencia: 15/9/2015
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000126 /2015
Materia: IMPUG.CONVENIOS
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT MCA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)
Demandado/s : ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION, CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RE FRANCOISE MARTINAGE, CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RE Fulgencio, CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RT Hernan, CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RT Jenaro, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Se discute en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de dos centros de trabajo, a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, existiendo trabajadores de la empresa distribuidos en distintas provincias en el momento de negociarse el convenio. La Sala entiende -con invocación de la STS de 10- 06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la ANque el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de empresa estatal, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258
N IG: 28079 24 4 2015 0000147
ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000126 /2015
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 142/15
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª, EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a quince de Septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000126 /2015 seguido por demanda de METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT MCA UGT(Letrado Saturnino Gil Serrano), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)(Letrada Sonia De Pablo Portillo) contra ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION(Letrado Ángel Tomás Lara Ayuso) CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RE FRANCOISE MARTINAGE(Letrado Ángel Tomás Lara Ayuso),CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RE, Fulgencio ((Letrado Ángel Tomás Lara Ayuso) CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RE Hernan (Letrado Manuel Fernández Casares), CN ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACION RT Jenaro (Letrado Manuel Fernández Casares),MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 7 de mayo de 2015 se presentó demanda por D. DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actuando en nombre y representación de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LAUNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DEINDUSTRIA, (MCA-UGT), Y DON ARMANDO GARCIA LOPEZ, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), contra, la empresa ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACIÓN, SL.,la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de la empresa ADAPTALIA ESPECIALIDADES DE EXTERNALIZACIÓN, SL., en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Doña Marisol y en calidad de Secretario Don Fulgencio . b) Por la representación de los trabajadores: Don Hernan, Don Jenaro, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, así como de las denominadas revisiones salariales automáticas y con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a tal pretensión, los demandados se opusieron a la demanda, formulando el letrado de la empresa demandada protesta por la denegación de prueba solicitada en los escritos presentados en fechas 7 y 25 de agosto de 2015 por vulneración del derecho de defensa, y, en cuanto al fondo, los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la estimación de la demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
-en momento en que se suscribe el convenio estaban solo dados de alta esos dos centros.
-había otros trabajadores contratados en otras provincias no adscritos a centro de trabajo; se daba de alta un código de cotización y se arrendaban locales, para ello incluso alguno era virtual.
-la administración estaba centralizada en el centro de Madrid.
-Madrid y Barcelona emplean el 63% de la plantilla.
-en el momento de la negociación del convenio no podían celebran elecciones, solo en Madrid y Barcelona. El personal contratado no tenía la antigüedad precisa.
HECHOS PACÍFICOS:
-el convenio se negoció con delegados de Madrid y Barcelona.
-había un coordinador nacional del servicio: Hernan .
-CCOO y UGT no tienen secciones sindicales en la empresa.
-ninguno de los dos delegados de Madrid y Barcelona están afiliados a UGT ni CCOO.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguiente
HECHOS PROBADOS
La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCAUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal.
Del mismo modo, La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.00-SERVICIOS), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal.
El 20 de abril de 2011, se publicó en el BOE la resolución, de 30 de marzo anterior, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, SL (código de convenio n° 90100392012011. (Descriptor n°.4)
Inicio y final de la negociación.- El día 7 de febrero de2011, en la sede de la empresa se constituye la comisión negociadora compuesta por la representación empresarial y dos delegados de personal, de Madrid y Barcelona, que no estaban afiliados a UGT ni a CC.OO, en representación de los trabajadores.
A su vez, el día 14 de febrero de 2011, las mismas personas que constituyeron la comisión negociadora, dieron por finalizado el proceso de negociación dando como resultado la firma del convenio que ahora se impugna.
Tanto la constitución de la comisión negociadora como el acta final de acuerdo lo llevan a cabo, en representación de la empresa, los codemandados Marisol y Fulgencio y en representación de los trabajadores, los delegados de personal también codemandados Hernan y Jenaro . (Descriptores n° 5 y 6).
Actividad de la empresa.-La empresa figura adscrita en el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 8299: "Otras actividades de apoyo a las empresas" y tiene como objeto social, la prestación a terceros en régimen de externalización de, entre otros, los servicios de logística, gestión de almacenes, mercancías, clasificación de cartería y paquetería así como su almacenaje, transporte y distribución y servicios relacionados con los procesos auxiliares en cadenas de producción; limpieza.(Hecho conforme).
El artículo 1 del convenio respecto del ámbito funcional establece:"Artículo 1. Ámbito funcional. Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Adaptalia Especialidades de Externalización Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a la prestación a terceros, en régimen de externalización, de entre otros los siguientes servicios:- Servicios de logística, gestión de almacenes y de mercancías, clasificación de cartería y paquetería, así como su almacenaje transporte y distribución.
- Servicios relacionados con los procesos auxiliares, en cadenas de producción y en actividades industriales.
- Servicios de hostelería en general, servicios de recepción, cocina y de servicio de camareros en barra, en sala, a domicilio y servicio de habitaciones,...
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