SAN 145/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:3102 |
Número de Recurso | 190/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00145/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 145/2015
Fecha de Juicio: 15/9/2015
Fecha Sentencia: 17/09/2015
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 190 /2015
Proc. Acumulados:
Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: MCA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS
Demandado/s: STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS SL, COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS SL: D. Alexander, D. Apolonio, D. Bernabe, D. Cayetano, D. Dionisio, Dª Carina, D. Ignacio, D. Leonardo, D. Martin, D. Olegario, Dª Mercedes, D. Teodosio, Dª Salome, D. Jose Augusto, Dª Valle ; MINISTERIO FISCAL.
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: Se discute en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de determinados centros de trabajo a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, existiendo numerosos centros de trabajo en los que la empresa carece de representantes de los trabajadores. La Sala, entiende -con invocación de la STS de 10-06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la ANque el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de empresa estatal, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a determinados centros de trabajo, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258
N IG: 28079 24 4 2015 0000219
ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000190 /2015
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 145/2015
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 190 /2015 seguido por demanda de MCA UGT (letrado D. Saturnino Gil), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Rosa González), contra STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS SL (letrado D. Oscar Alcuña), COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS SL en las personas de sus componentes: D. Alexander, D. Apolonio, D. Bernabe, D. Cayetano, D. Dionisio, Dª Carina, D. Ignacio, D. Leonardo, D. Martin, D. Olegario, Dª Mercedes, D. Teodosio, Dª Salome,
D. Jose Augusto, Dª Valle, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 29 de junio de 2015 se presentó demanda por DON SATURNINO GIL SERRANO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, (MCA-UGT), y Dª. Rosa González Rozas, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (FSC-CC.00), contra, la empresa STOCKUNO GRUPO DE SERVICIOS, SL. y contra La Comisión Negociadora del convenio Colectivo de la empresa STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS, SL., en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Don Alexander, Don Apolonio, Don Bernabe y Don Cayetano . b) Por la representación de los trabajadores: Don Dionisio, Doña Carina, Don Ignacio, Don Leonardo, Don Martin, Olegario, Doña Mercedes, Don Teodosio, Doña Salome, Don Jose Augusto, Doña Valle, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 15 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, así como de las denominadas revisiones salariales automáticas y con las consecuencias inherentes a dicha declaración.
Frente a tal pretensión, la parte demandada alegó que solo tiene centros de trabajo en Madrid (dos centros), Sevilla, Málaga y Barcelona (dos centros). Los trabajadores están dados de alta en esos centros, hay otros centros que no son de la empresa demandada sino de una empresa del grupo denominada Diana Promociones. Los trabajadores van a centros comerciales, la empresa tiene fluctuaciones de plantilla y están adscritos a los referidos centros, sin perjuicio de que la empresa se publiciten con más centros que no son de la demandada, ya que son centros de empresas del grupo. El convenio lo negociaron integrantes de los tres sindicatos con representación en la empresa que son UGT, CC.OO. Y uno perteneciente al sindicato independiente de Sevilla. Cita la SAN de 17-7-13, y se opuso a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la estimación de la demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
-La empresa tiene 2 centros en Madrid, uno en Rivas, otro en San Máximo, 1 en Sevilla, 1 en Málaga, 1 en Barcelona.
-Todos los trabajadores de la empresa están dadas de alta en uno de estos centros de trabajo.
-La empresa tiene delegaciones en otras provincias, en una empresa del grupo en Diana Promociones.
-El Convenio se negoció por 2 representantes de Barcelona, 1 de Málaga, 1 de Sevilla, 5 de Madrid Rivas, 2 de Madrid San Máximo.
Hechos conformes:
-La descripción sindical son UGT, CC.OO y uno independiente de Sevilla.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCAUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .
Del mismo modo, La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la LOLS .
El 1 de enero de 2013, se publicó en el BOE la resolución, de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa Stock Uno Grupo de Servicios SL (código de convenio n° 90016832012008). (Descriptor nº 4).
A su vez, el 24 de febrero de 2014 se publicó en el BOE resolución de la Dirección General de Empleo de 11 de febrero anterior, por la que se deposita, registra y publica el acuerdo de la comisión negociadora de 20 de enero de 2014, sobre modificación del convenio colectivo de la empresa Stock Uno Grupo de Servicios,SL. (Descriptor n° 5)
Inicio y final de la negociación.- El día 25 de octubre de 2012, en la sede de la empresa se constituye la comisión negociadora compuesta por la representación empresarial y ocho representantes de los trabajadores.
El día 15 de noviembre de 2012, las mismas personas que constituyeron la comisión negociadora, dieron por finalizado el proceso de negociación dando como resultado la firma del convenio que ahora se impugna.
Tanto la constitución de la comisión negociadora como el acta final de acuerdo lo llevan a cabo, en representación de la empresa, los codemandados Don Alexander y Don Cayetano, y en representación de los trabajadores, los también demandados Don Dionisio, Doña Carina, Don Leonardo, Don Martin, Don Olegario, Don Teodosio, Doña Salome y Don Jose Augusto . (Descriptores nº 6 y 07).
El día 15 de enero de 2014, en la sede de la empresa se constituye una nueva comisión negociadora al objeto de proceder a una modificación del convenio indicado. El 20 de enero de 2014, la indicada comisión .finaliza su cometido con acuerdo que da origen a la resolución de la Dirección General de Empleo de 11 de febrero de 2014, que ordena el depósito, registro y publicación del mismo,( BOE 24 de febrero de 2014) (descriptor nº 5). Constituyen la comisión negociadora y firman el contenido, de esta modificación del texto del convenio, en representación de la empresa los codemandados Don Apolonio, Don Bernabe y Don Cayetano, y en representación de los trabajadores,los también codemandados Don Dionisio, Don Ignacio, Don Leonardo
, Don Martin, Doña Mercedes, Don Teodosio, Doña Salome, Don Jose Augusto, Doña Valle . (Descriptores nº 14 y 15.)
Ámbito funcional y personal.-Sobre el ámbito de aplicación el art. 1 señala:
"El presente Convenio establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., y sus trabajadores."
"Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
-
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