SAN 148/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3098
Número de Recurso187/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00148/201528079 24 4 2015 0000214

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 148/2015

Fecha de Juicio: 23/09/2015

Fecha Sentencia: 24/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 187/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC UGT)

Codemandante:

Demandado: -AUTOPISTA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTES DE CATALUNYA SA (AUCAT), AUTOPISTAS AUMAR) SAU CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), INFRAESTRUCTURES VIARIES DE CATALUNYA SA (INVICAT), AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), IBERPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (SOC. UNIP.), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), AUTOPISTAS DE LEON SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA), ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA SA (AAE),

-COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que las empresas abonen a sus trabajadores la media anual de los pluses siguientes: Plus festivo, Plus Nocturno, Plus Transporte, Plus Quebranto y conteo, Plus Pista, Plus Centro de Operaciones-Control. - Se estima parcialmente dicha pretensión, por cuanto el convenio no regula la retribución de las vacaciones, por lo que deben incluirse la media de todos los conceptos salariales, pero no los extrasalariales, por lo que deben excluirse al plus transporte y el plus de quebranto y conteo, porque su naturaleza jurídica no es salarial, sino indemnizatoria.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 187/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC UGT)

Codemandante:

Demandado: -AUTOPISTA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTES DE CATALUNYA SA (AUCAT), AUTOPISTAS AUMAR SAU CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), INFRAESTRUCTURES VIARIES DE CATALUNYA SA (INVICAT), AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), IBERPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (SOC. UNIP.), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), AUTOPISTAS DE LEON SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA, ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA SA (AAE)

-COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 148/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 187/2015 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC UGT) (letrada Dª Cristina Cortes Suárez) contra AUTOPISTA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTES DE CATALUNYA SA (AUCAT), AUTOPISTAS AUMAR SAU CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), INFRAESTRUCTURES VIARIES DE CATALUNYA SA (INVICAT), AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), IBERPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (SOC. UNIP.), AUTOPISTAS DE LEON SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA, ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA SA (AAE) (Letrado D. Xavier Pera Coral), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado D. Ángel Martín Aguado), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) (letrada Dª Julia Bermejo). No comparece estando citado en legal forma CASTELLANA DE AUTOPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24/06/2015 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC UGT) contra AUTOPISTA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (ACESA), AUTOPISTES DE CATALUNYA SA (AUCAT), AUTOPISTAS AUMAR SAU CONCESIONARIA DEL ESTADO (AUMAR), INFRAESTRUCTURES VIARIES DE CATALUNYA SA (INVICAT), AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU (AVASA), IBERPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (SOC. UNIP.), CASTELLANA DE AUTOPISTAS SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (CASTELLANA), AUTOPISTAS DE LEON SA CONCESIONARIA DEL ESTADO (AULESA, ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA SA (AAE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-09-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos que los trabajadores afectados por éste conflicto deben percibir, como retribución durante sus vacaciones, además de la retribución que perciben actualmente, el promedio de las retribuciones variables, que en cada caso corresponda, definidas como pluses por trabajo efectivo: Plus festivo, Plus Nocturno, Plus Transporte, Plus Quebranto y conteo, Plus Pista, Plus Centro de Operaciones-Control.

Defendió, a estos efectos, que en el art. 21 del convenio aplicable no se contempla el régimen retributivo de las vacaciones, por lo que procede, conforme dispone el art. 7 del Convenio 132 OIT, se retribuyan con arreglo al promedio de sus retribuciones salariales, integradas por los conceptos mencionado. - Mantuvo, además, que ese es el mandato del art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, tal y como viene defendiéndose por la doctrina comunitaria, así como por la doctrina de la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

CCOO y USO se adhirieron a la demanda.

Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA); Autopistes de Catalunya, S.A.U. (AUCAT); Infraestructures Viáries de Catalunya, S.A.U. (INVICAT); Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA); Autopistas Aumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AUMAR); Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (IBERPISTAS); Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AULESA) se opusieron a la demanda, aunque admitieron básicamente sus hechos, si bien precisaron que los trabajadores provenientes de las empresas ACESA, AUMAT e INVICAT, a quienes se aplicaba el XV Convenio de ACESA, se les continuaba abonando el plus de vacaciones, cuya finalidad era compensar precisamente la falta de abono de los aquellos conceptos retributivos que se perciben únicamente estando presente en el puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la DT 3 ª del convenio aplicable a todas las empresas codemandadas.

Reconocieron, que el convenio colectivo no regulaba el régimen retributivo de las vacaciones, pero se opusieron al pago de los conceptos reclamados, por cuanto se trata de pluses por trabajo efectivo, lo que no sucede durante las vacaciones.

Destacaron finalmente que el plus de transporte y el plus peaje y quebranto de moneda no tienen naturaleza salarial, por lo que no deberían incluirse en la retribución de las vacaciones, caso de estimarse la demanda. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-el Plus transporte y Plus de quebrano no tienen naturaleza salarial.

-el Plus de vacaciones contemplado en el convenio de Acesa, se continua pagando esos conceptos en vacaciones. Dicho convenio se aplica también a Aucat e Invicta conforme DT 3 º del convenio para compensar esos conceptos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.

- Ambos sindicatos suscribieron el I Convenio colectivo de ABERTIS AUTOPISTAS DE ESPAÑA - UNaAE, publicado en el BOE de 27-09-2014, en cuya negociación participó USOC, aunque no lo suscribió finalmente.

- Dicha UNaAE está compuesta por las empresas siguientes:

Autopistas Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA); Autopistes de Catalunya, S.A.U. (AUCAT); Infraestructures Viáries de Catalunya, S.A.U. (INVICAT); Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U. (AVASA); Autopistas Aumar, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AUMAR); Iberpistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (IBERPISTAS), Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (CASTELLANA); Autopistas de León, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (AULESA).

SEGUNDO

- El conflicto afecta a todos los trabajadores de las empresas demandadas.

TERCERO

Las empresas codemandadas no abonan durante las vacaciones anuales de sus trabajadores los conceptos, que el art. 25 del convenio describe como "pluses por trabajo efectivo", listados a continuación: Plus festivo, Plus Nocturno, Plus Transporte, Plus Quebranto y conteo, Plus Pista,...

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