AAP Barcelona 288/2015, 23 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha23 Septiembre 2015
Número de resolución288/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 747/2014-C

Ejecución hipotecaria 872/2012

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès. A U T O nº288/2015

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a 23 de Septiembre de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución hipotecaria número 747/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra Dña. Marcelina y D. Cirilo, hoy sus sucesores por su fallecimiento, cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Marcelina contra el auto dictado por dicho Juzgado en 25 de noviembre de 2013 . ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès dictó auto en fecha 25 de noviembre de 2013, en los autos de ejecución hipotecaria número 872/2012, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimo parcialmente la impugnación a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de la Cruz Gordo en nombre y representación de Marcelina y, en consecuencia, declaro procedente que se despache ejecución, previa presentación por la demandante de ejecución de una nueva liquidación de la deuda en la que se

aplique el interés que corresponda sin tener en cuenta el suelo pactado en la cláusula suelo consignada en el número segundo de la novación modificativa de préstamo hipotecaria otorgada por Caixa d' Estalvis de Sabadell a favor de Construcciones Minguet, S.L., el 24 de diciembre de 2004. Cada parte deberá hacer frente a las costas causadas a su instancia por completo y a las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la demandada señora Marcelina . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en tres de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El auto apelado se ha dictado antes de despacharse la ejecución, pues el Juzgado apreció de oficio el posible carácter abusivo de algunas de las cláusulas del contrato. La parte demandante se opuso a dicha apreciación y la demandada señora Marcelina alegó la nulidad de ciertas cláusulas.

El proceso se dirigió contra dicha señora y contra D. Cirilo, el cual falleció el 16 de marzo de 2013, después de presentada la demanda, sin que se haya formalizado...

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