STSJ Murcia 752/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2213
Número de Recurso488/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución752/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00752/2015

RECURSO núm. 488/2012

SENTENCIA núm. 752/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº.752/15

En Murcia dos de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº. 488/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Orden que aprueba los Modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente en la Región de Murcia

Parte demandante :

La mercantil GDF SUEZ CARTAGENA ENERGIA SL, representada por representado por la Procuradora Dª. Mª José Vinader Moreno y defendido por el letrado D. Nicolás- González Deleito.

Parte demandada:

Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

La ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM nº 77 de 2 de abril de 2012. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM de 2 de abril de 2012.

Y solicitando se declare la nulidad de la misma por no ser estos actos ajustados a derecho.

Y solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad frente al Art. 6 de la ley 7/2011, de 26 de diciembre .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

4-06-12, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. Turnándose a la Seccion1ª con el nº de recurso 278/12 y con fecha 24-10-12 se turno a la Sección 2ª, según normas de reparto y se registro con el nº 488/12.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-10-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si la ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueban los MODELOS DE AUTOLIQUIDACION, correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. Publicada en el BORM de 2 de abril de 2012, es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó en síntesis:

-Que por ley 7/2011, de 26 de diciembre de MEDIDAS FISCALES Y DE FOMENTO ECONOMICO DE LA REGION DE MURCIA, se creo como tributo el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia, y en el BORM de 2 de abril de 2012, se publican los modelos de autoliquidación.

- Arts. 1 y 2 Anexos I y II,

-El procedimiento de cumplimentacion, presentación y pago telemático, art. 3.

- La entrada en vigor. Disposición final UNICA. Entrada en vigor.

La actora analiza la ley 7/2011, de 26 de diciembre de MEDIDAS FISCALES Y DE FOMENTO ECONOMICO DE LA REGION DE MURCIA, el objeto del tributo, su naturaleza, hecho imponible, obligados tributarios, y cuota tributaria. Se define el hecho imponible "como la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales señalados en el artículo anterior, de cualquiera de las actividades de producción de energía eléctrica". Y sobre la ORDEN de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Impuesto de carácter anual cuya base imponible atiende a un periodo trienal Art. 6, 8 y Art. 6, 10 de lA ley 7/2011 . Y con pago de carácter telemático.

Y alega: - Nulidad de la Orden ex art. 62 LRJAP, por retroactividad en su grado máximo. Vulnerar el principio de capacidad económica. Y por pago telemático sin posibilidad de fraccionamiento/aplazamiento.

- Nulidad de pleno derecho ex art. 62 LPAC y 9,3 y 31,1 de la CE . Se pretende que se pague en enero de 2013, tomando en consideración las producciones de los ejercicios de 2010,2011 y 2012. Retroactividad plena.

-Informe en ese sentido del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que reconoce que se somete a tributación con respecto a ejercicios anteriores y que ya están cerrados.

-Y se obliga a pagos fraccionados tomando en consideración producciones de años anteriores. Y añade que es un impuesto de carácter confiscatorio.

- Nulidad de la Orden de 30-03-12 por vulnerar el art. 65, 71 y 72 LGT . Necesidad de de obtener el código tributario CCT y el código alfanumérico MACODE., que se corresponde con las dieciséis ultimas posiciones del código de control tributario.

-Nulidad de la Orden de 30-03-12 por vulnerar el reparto de competencias Art. 149,1 25 de la CE . Y por vulnerar la prohibición de la doble imposición prevista en la LOFCA.

Y planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la ley 7/2011, de 26 de diciembre.

-Inconstitucionalidad de la ley 7/2011, jurisprudencia en materia de tributos extrafiscales y de finalidad medioambiental. Y por crear un tributo con carácter retroactivo.

-La Comunidad Autónoma de la CARM se opone al recurso, en su escrito de contestación a la demanda menciona los diversos recursos interpuestos en esta SALA. Entre ellos el nº 369/12 y 314/12 en la Sección 1ª y que el primero se dicto Auto que acordó el archivo del recurso por no subsanación, misma circunstancia que concurre en este recurso, lo que habrá de efectuar en del presente recurso acordando su inadmision y su archivo.

- Recurso interpuesto contra la Orden de 11 marzo 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.(pendiente de votación y fallo).

Alude a los motivos de creación de la ley 7/2011, de 26 de diciembre, que crea el impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la CARM.

-Y que la ORDEN solo establece que la Gestión se llevara a cabo mediante autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, y aprueba el modelo de autoliquidación.

Y se opone a cada uno de los motivos alegados por la actora:

Y añade que el Consejo Jurídico en su Dictamen 75/2012 de 27 de marzo, se dice que en general que la tramitación se adecua a las normas del art. 53 de la citada ley 6/2004 .

- Y que se incorporaron algunas cuestiones, después del trámite de audiencia, antes de su publicación. Y con la suficiente motivación técnica y Jurídica.

En relación con la alegada inconstitucionalidad:

La motivación de este impuesto es proteger el Medio Ambiente art. 45 de la CE . Y el principio de autonomía financiera de la CCAA.

- Con respecto a la legalidad de distribución de competencias art. 133 CE .

Y sobre la legitimidad de la potestad tributaria autonómica recogida en la LGT ley 58/2003, de 17-12.Y por lo tanto se ha respetado las competencias autonómicas y estatales. Y así se pronuncio el Consejo Jurídico de la Región de Murcia no apreciando la retroactividad, el devengo del tributo se producía 31-12 de cada año, estableciéndose autoliquidaciones parciales en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros 20 días de abril, julio y octubre de cada año natural y la base imponible se calcula teniendo en cuenta la producción bruta media de los tres últimos ejercicios, de esta forma el devengo se producirá a 31-12-2012, no incurriendo en retroactividad que para el calculo de la base imponible se contemplen los ejercicios de 2010,2011 y 2012 porque es una forma de hallar la magnitud anual de 2012. Y añade que el hecho imponible es la contaminación que produce la energía eléctrica. Y no se infringen los derechos de los contribuyentes, por la alegada vulneración de los arts 65, 71 y 72 LGT . En esta caso el art. 6, 10 de la ley 7/2011, conforme a la excepción prevista en el art. 65 de la LGT, para los obligados tributarios con ingresos a cuenta.

Y, en el art. 6, 9 de la ley 7/2011, de 26 de diciembre se establece que el destino de lo recaudado ha de serlo en todo caso, en medidas de protección del Medio Ambiente.

Y alude a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia tributaria Art. 11,3 de la...

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