STSJ Murcia 827/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2015:2161
Número de Recurso748/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00827/2015 RECURSO nº 748/2009

SENTENCIA nº 827/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 827/2015

En Murcia, a dos de Octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 748/2009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a Personal.

Parte demandante : D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y defendido por el Letrado D. Ángel Bonete Oliva.

Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 21 de julio de 2.009, de la Subsecretaría de Defensa, que declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones físicas del recurrente.

Pretensión deducida en la demanda: Que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule en el sentido de declarar que la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente fue producida en acto de servicio. Reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en que se declare la inutilidad permanente para el servicio como consecuencia de acto de servicio, con todos los derechos inherentes a tal declaración, del Brigada del Cuerpo General del Ejercito del Aire D. Luis Andrés, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 13 de Octubre de 2009. SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la administración demandada contesto oponiéndose. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

Se señaló para votación y fallo: 25 de Septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena

a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Brigada del Cuerpo General del E.A., D. Luis Andrés .

Pues bien, el actor pretende que se declare que dicha insuficiencia se produjo en acto de servicio, con todos los derechos inherentes a tal declaración. Considera que las lesiones que padece, han sido erróneamente valoradas por la Junta Médico pericial, y que procede reconocer al demandante de estar afecto de un "Trastorno adaptativo mixto", y no de un "Trastorno persistente tipo distimia", y al existir una relación causal entre las lesiones del demandante y la prestación del servicio, procede la declaración de que la invalidez reconocida lo sea en "acto de servicio", con los efectos inherentes.

La Administración se opone y pide la desestimación del recurso, al entender que no cabe considerar que la patología incapacitante se haya producido como consecuencia directa de las vicisitudes del servicio ni de la naturaleza del servicio desempeñado.

SEGUNDO

El actor aporto un informe pericial suscrito por D. David y D. Jesús, ambos Doctores en Medicina y Profesores de Universidad, en apoyo de sus pretensiones. En su informe concluyen:

-Que D. Luis Andrés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...dictada el 2 de octubre de 2015 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 748/2009 ; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último razonamiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR