STSJ Comunidad de Madrid 704/2015, 8 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Octubre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0004814

Procedimiento Recurso de Suplicación 492/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 132/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 704/2015

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a ocho de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 492/2015, formalizado por el letrado D. Alberto Sancho León en nombre y representación de Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas y el también interpuesto por el letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente en nombre y representación de D. Marino, ambos interpuestos contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 132/2014, seguidos a instancia de del actor D. Marino contra el Ayuntamiento de Alcobendas en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Marino ha venido prestando servicios por cuenta de la Entidad demandada, en el Patronato Sociocultural, desde el 1-4-90 con la categoría profesional de Técnico Auxiliar y salario mensual bruto con prorrata de pagas de 2.914,34 euros según nóminas aportadas.

SEGUNDO

En fecha 4 de diciembre de 2013 el actor recibe escrito del Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural por el que se comunica la resolución sancionadora de despido disciplinario, al considerarle responsable de faltas laborales consistentes en "falta de asistencia a su puesto de trabajo sin que se haya justificado la causa debidamente", en concreto se imputa la falta de asistencia a su puesto de trabajo sin que haya justificado la causa debidamente en los siguientes días: 2, 3, 4, 7, 8, 9, 14, 15 16, 21, 22, 23, 28 y 29 del mes de octubre y días 4, 5, 6, 7 y 8 del mes de noviembre, considerando que el trabajador ha incurrido en una falta muy grave prevista en el art. 42 a) m) del Acuerdo Convenio de aplicación al Ayuntamiento y Patronatos que recoge "la falta de asistencia al trabajo no justificada durante cuatro o más al mes", debido al incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el art. 18.2 del citado Acuerdo Convenio, en cuando a la necesidad imperativa de justificar las faltas de asistencia al trabajo.

TERCERO

Se instruyó el oportuno expediente, en el que compareció el actor ante la instructora el día 25 de noviembre de 2013, dando por reproducido el contenido de sus manifestaciones. El Comité de empresa presentó al Ayuntamiento escrito solicitando se tuviera en cuenta la patología del trabajador para que se aplique de manera más gradual y proporcionada la normativa convencional.

CUARTO

En el mes de enero de 2013 el trabajador falta a su puesto de trabajo los días 8 y 9, y se le notifica reducción de haberes por no presentar baja. En el mes de febrero se acuerda deducir haberes al trabajador por el tiempo de ausencia injustificada por las 14 horas y 33 minutos no trabajados en el mes de febrero. En el mes de abril se acuerda deducir haberes por ausencias no justificadas de los días 22 y 23 de abril. En el mes de julio se acuerda deducción de haberes por ausencia no justificada debidamente los días 8 y 9 de julio. En el mes de septiembre se acuerda deducir haberes por ausencia a su puesto de trabajo no justificada debidamente los días 17, 18 y 19 de septiembre; por estos hechos se incoó el primer expediente disciplinario que terminó con sanción de apercibimiento de fecha 26 de noviembre de 2013. El trabajador también faltó a su puesto de trabajo los días 27 a 30 de septiembre y se acordó deducir los haberes de esos días, y se incoó el segundo expediente disciplinario que acordó sanción de apercibimiento de fecha 26 de noviembre de 2013.

QUINTO

El actor ha presentado para todos los días de ausencia que se imputan en el Decreto sancionador volantes o partes médicos del Dr. Teodoro de la Clínica de Madrid en que consta como diagnóstico crisis migrañosa crónica reagudizada, y prescribe reposo domiciliario 24 horas y en algunos casos Nolotil.

SEXTO

Por el Dr. Jose Daniel, del Servicio de Salud Mental, se emite informe el 4-6-14 en que se hace constar que el paciente ha reanudado su tratamiento en este servicio en enero de 2014. Desde esa fecha ha sido tratado por la Dra. Antonieta de este servicio. Según consta en la historia clínica se trate de un paciente con antecedentes previos de cuadros depresivos recurrentes que desde hace años han precisado tratamiento psicofarmacológico y psicológico, y visitas periódicas a consultas de psiquiatría. El episodio depresivo actual se inició progresivamente desde hace dos años, coincidiendo temporalmente con un cuadro de dolor incapacitante. La clínica depresiva fue agravándose progresivamente hasta que le produjo una severa disminución de sus autocuidados más básicos (no era capaz de mantener su higiene personal, ni de poder realizar sus actividades habituales, incluyendo incapacidad para poder realizar su actividad laboral. También presentaba un aislamiento social total. El tratamiento y la dificultad de poder salir de su domicilio eran tan severos que no era capaz de salir de casa ni para ir al trabajo, ni para poder tramitar de forma adecuada los partes de incapacidad laboral. Según consta en la historia clínica en la primera cita con Doña. Antonieta fue diagnosticado de depresión mayor recurrente, y se indicó la posible existencia añadida de un trastorno bipolar (a confirmar según la evolución). Debido a que persiste el ánimo depresivo mayor se le pautó antidepresivo a dosis máximas (Duloxetina) y se realizó derivación a psicología. En la cita que el paciente tuvo conmigo en abril de 2014 persistía la misma situación clínica, persistiendo la falta de mejoría clínica a pesar del buen cumplimiento terapéutico en los últimos meses.

En informe Don. Teodoro de 15-11-13 se describe que el paciente acude a consulta médica constantemente por presentar crisis migrañosas, patología evaluada por neurología anteriormente, recibiendo diferentes tratamientos farmacológicos, sin ver resultados favorables, ocasionando cuadros de recaída de ansiedad y depresión. Desde el mes de septiembre las crisis migrañosas y ansiosas se hacen más frecuentes y agudas, se le vuelve a pautar antidepresivos, sin observar mejoría clínica, por lo que se pautaba reposo domiciliario.

En informe de la Dra. Erica del Servicio Madrileño de Sslud se indica en fecha 22-11-13 que el actor está en seguimiento desde hace años por proceso de cefalea crónica y síndrome ansioso depresivo pendiente de ser valorado de nuevo por especialista.

SÉPTIMO

Se presentó reclamación previa el 27-12-13. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Marino contra EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a dicha demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión de la parte actora, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido, 4-12-13, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 95,81 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; o el abono de una indemnización de 94.492,61 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado D. Alberto Sancho León en nombre y representación de Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. De otro lado frente a la mencionada sentencia se anunció igualmente recurso de suplicación por parte del letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente en nombre y representación de D. Marino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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